confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
Encuentro que la sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
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Encuentro que la sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
Encuentro que la sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641). El recurso interpuesto se basa en la propia interpretación de los hechos y en un cuestionamiento sobre el testimonio de la víctima, que no solo es fragmentado, sino que se prescinde de todos los restantes elementos de la causa y particularmente del enfoque de género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia en crisis sí expone una suficiente reconstrucción histórica de los hechos en base a la prueba producida con argumentos de hecho y de derecho comprensibles y concordantes con la doctrina de este Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de Justicia.
La sentencia en crisis sí expone una suficiente reconstrucción histórica de los hechos en base a la prueba producida con argumentos de hecho y de derecho comprensibles y concordantes con la doctrina de este Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, en base a lo cual arriba a la declaración de responsabilidad penal de los encartados. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Los agravios de la defensa deben ser desechados, por cuanto no encuentro ninguna contradicción en la sentencia como afirma la defensa:
Los agravios de la defensa deben ser desechados, por cuanto no encuentro ninguna contradicción en la sentencia como afirma la defensa: ha quedado acreditado el hecho, el carácter intimidante del mismo en el contexto vincular entre las partes, y (aun cuando, y sin perjuicio de ello, no sea un requisito del tipo) que el mismo produjo temor en la víctima. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
De la lectura de la sentencia de condena se advierte que la misma se ha dictado respectando los parámetros establecidos en las normas de orden constitucional y convencional que rigen la materia.
De la lectura de la sentencia de condena se advierte que la misma se ha dictado respectando los parámetros establecidos en las normas de orden constitucional y convencional que rigen la materia. En base a lo expuesto anteriormente y teniendo presente que el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resulta de aplicación al caso: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, Convención de Belem do Pará, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La referencia a las circunstancias ponderadas carece de la debida autosuficiencia, en tanto la recurrente no individualiza cuáles son concretamente los elementos de juicio que logran demostrar la pretendida arbitrariedad y resultan idóneos para rebatir la conclusión del quantum punitivo.
La referencia a las circunstancias ponderadas carece de la debida autosuficiencia, en tanto la recurrente no individualiza cuáles son concretamente los elementos de juicio que logran demostrar la pretendida arbitrariedad y resultan idóneos para rebatir la conclusión del quantum punitivo. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En la sentencia se ha fundado la individualización de la pena, apartándose del mínimo legal como lo ha cuestionado el defensor, por los agravantes señalados y a su vez, lógicamente se han ponderado los antecedentes penales expuestos en debate, que sin perjuicio que los mismos.
En la sentencia se ha fundado la individualización de la pena, apartándose del mínimo legal como lo ha cuestionado el defensor, por los agravantes señalados y a su vez, lógicamente se han ponderado los antecedentes penales expuestos en debate, que sin perjuicio que los mismos correspondan a otros tipos penales, como el voto rector dice, R. es una persona que debió haber conocido el limite legal de su conducta por haber sido una persona que ya ha transitado un proceso penal y sin embargo no tuvo reparo en transgredir nuevamente normas de convivencia y respeto hacia terceros. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Del resultado del análisis de la prueba testimonial e indiciaria, se llega a la conclusión que permite tener como lógico y razonado la decisión del Tribunal de juicio que le otorga la responsabilidad atribuida al imputado mediante la sentencia puesta en crisis por la defensa.
Del resultado del análisis de la prueba testimonial e indiciaria, se llega a la conclusión que permite tener como lógico y razonado la decisión del Tribunal de juicio que le otorga la responsabilidad atribuida al imputado mediante la sentencia puesta en crisis por la defensa. El relato de la víctima remarca una coherencia interna que se acompañada con la versión de su novio, madre y los efectivos policiales que la encontraron en cercanías de lugar donde ocurrieron los hechos, y que resultan decisiva a la hora de propiciar la confirmación de la sentencia toda vez que ha quedado acreditado como el imputado busco los momentos que quedaba en soledad con M. a quién acecho aprovechando la confianza que los unía y la sometió sexualmente. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En cuanto al monto punitivo impuesto, no se advierte el perjuicio concreto en función de que se impuso un monto por debajo del punto medio equidistante de la escala penal en abstracto (conforme la doctrina legal “Brione”), atendiendo a la ponderación de las pautas agravantes.
En cuanto al monto punitivo impuesto, no se advierte el perjuicio concreto en función de que se impuso un monto por debajo del punto medio equidistante de la escala penal en abstracto (conforme la doctrina legal “Brione”), atendiendo a la ponderación de las pautas agravantes y atenuantes que realizó el sentenciante.(voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
En el marco probatorio analizado por la sentencia queda incólume ante las críticas que realiza la defensa las cuales aparecen fragmentadas y no alcanzan a desvirtuar el análisis conglobado que -aguda y motivadamente- expone la sentencia aplicando con rigurosidad los estándares vigentes para el juzgamiento.
En el marco probatorio analizado por la sentencia queda incólume ante las críticas que realiza la defensa las cuales aparecen fragmentadas y no alcanzan a desvirtuar el análisis conglobado que -aguda y motivadamente- expone la sentencia aplicando con rigurosidad los estándares vigentes para el juzgamiento de delitos de abuso sexual a niñas y adolescentes, sin dejar de sopesar el principio de inocencia del imputado que en el caso ha sido claramente desvirtuado por le cual el recurso debe ser rechazado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia es el resultado de un debido proceso, y la condena se asienta en un examen riguroso y conglobado de los hechos probados que dan cuenta de contexto de violencia, por lo cual los cuestionamientos realizados por la defensa no tienen asidero.
La sentencia es el resultado de un debido proceso, y la condena se asienta en un examen riguroso y conglobado de los hechos probados que dan cuenta de contexto de violencia, por lo cual los cuestionamientos realizados por la defensa no tienen asidero, y en consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.