calificación legal y agravantes
El aprovechamiento también surge por haber sido manipulador (profesor amigo, salvador -gracias a él y único mejoraron en basquet, M.:
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El aprovechamiento también surge por haber sido manipulador (profesor amigo, salvador -gracias a él y único mejoraron en basquet, M.:
El aprovechamiento también surge por haber sido manipulador (profesor amigo, salvador -gracias a él y único mejoraron en basquet, M.: “no tenían otra opción de entrenador... con otros no le daban bola o no mejoraban”-, controlador -de redes sociales, en actividades extradeportivas, cumpleaños, reuniones-) y violento, ejerciendo la relación de poder (“era estar ahí hacer lo que el me decía que haga”), las diferencia de edades, la intimidación (M: “ante las conductas agresivas no decían nada porque él siempre lograba tener alguien de su lado, dos o tres personas, nadie lo enfrentaba porque era muy maltratador, no sabían como iba a reaccionar”), todas circunstancias acreditadas en el sub examine. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La centralidad de la valoración de la prueba producida en el debate es realizada por el Tribunal de juicio mediante un razonamiento inferencial.
La centralidad de la valoración de la prueba producida en el debate es realizada por el Tribunal de juicio mediante un razonamiento inferencial. Esto es el manejo de la información de contextos de la práctica jurídica que demuestra una habilidad en el juzgador de transmitir sus conclusiones. Este método no fue cuestionado y de la revisión que hacemos no surge arbitrariedad o que su desarrollo se desentienda de las reglas de la lógica jurídica. Este pensamiento se expone al tomar posición en la mirada de género como el método de valoración sobre la prueba producida en juicio sobre los testimonios de la familia, madre, padre y hermanas de la víctima (ver en, Twining William, De nuevo, los hechos en serio. DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 32 (2009) ISSN: 0214-8676 pp. 317-340). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La calificación del hecho dado por la parte acusadora bajo los artículos 174 inciso 5° y 292 del código penal -donde uno castiga la defraudación cuya victima sea alguna administración pública y el otro a quien hiciere en todo o en parte un documento falso.
La calificación del hecho dado por la parte acusadora bajo los artículos 174 inciso 5° y 292 del código penal -donde uno castiga la defraudación cuya victima sea alguna administración pública y el otro a quien hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio-, requieren de una prueba directa llamado “documento” que en el transcurso de la lectura de la sentencia y de lo informado por las partes no existe. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí)
Los dos principales factores de consideración para valorar el testimonio “son la exactitud (o veracidad) de los dichos, esto es, la correspondencia entre ellos y lo realmente sucedido, y la credibilidad (o sinceridad), que es la convicción del testigo en relación con lo que dice.
Los dos principales factores de consideración para valorar el testimonio “son la exactitud (o veracidad) de los dichos, esto es, la correspondencia entre ellos y lo realmente sucedido, y la credibilidad (o sinceridad), que es la convicción del testigo en relación con lo que dice (ver Inés Lucero, El testimonio de los niños en el proceso penal, Buenos Aires, Ad-Hoc, 1a ed., 2011, pág. 29)” (STJRNS2 Se. 33/15, Se. 158/17, Se. 246/17).(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La descripción de la acusación puede advertirse que cumple el principio de congruencia procesal y con el deber de informar los hechos por los que se acusó pues contiene la delimitación de las circunstancias de tiempo, modo y espacio necesarias para que el encartado tenga.
La descripción de la acusación puede advertirse que cumple el principio de congruencia procesal y con el deber de informar los hechos por los que se acusó pues contiene la delimitación de las circunstancias de tiempo, modo y espacio necesarias para que el encartado tenga certidumbre en cuanto al factum por los que se lo sometió a proceso y respecto de los cuales pudo ejercer su defensa. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En los fallos TI Se. 86/18 “Sanchez”, Se. 194/19 “Pedraza” y Se.
En los fallos TI Se. 86/18 “Sanchez”, Se. 194/19 “Pedraza” y Se. 197/19 “Martínez Telera” también se ha encuadrado en la agravante gravemente ultrajante los tocamientos en el cuerpo y la introducción de dedos en la vagina de la víctima (análogos hechos al sublite). En similar sentido se ha pronunciado el STJRNS2 en reiteradas oportunidades. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Los fundamentos de la crítica en examen que refieren arbitrariedad en la prórroga de prisión preventiva dispuesta y violación irreparable de derechos constitucionales, esgrimen una discrepancia subjetiva y resultan insuficientes para habilitar la competencia de este Tribunal de Impugnación por lo cual la queja debe.
Los fundamentos de la crítica en examen que refieren arbitrariedad en la prórroga de prisión preventiva dispuesta y violación irreparable de derechos constitucionales, esgrimen una discrepancia subjetiva y resultan insuficientes para habilitar la competencia de este Tribunal de Impugnación por lo cual la queja debe ser rechazada in limine. (voto conjunto de los Dres. Custet Llambí, Mussi y Zimmermann)
Hablamos de prueba directa cuando se vincula el medio de prueba directamente sobre el hecho a probar (Taruffo, M.
Hablamos de prueba directa cuando se vincula el medio de prueba directamente sobre el hecho a probar (Taruffo, M. La prueba de los hechos página 455, editorial Trotta. Madrid 2002) y es directamente relevante al ser tangible como la prueba documental o la testimonial por su credibilidad (Anderson Schum y Twining, Análisis de la Prueba, páginas 97/102, editorial Marcial Pons 2005). (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí)
Como los hechos de defraudación requieren de la demostración de la materialidad del anterior delito (descartado), se concluye en que corresponde absolver por todos los hechos acusados por ausencia de prueba esencial.
Como los hechos de defraudación requieren de la demostración de la materialidad del anterior delito (descartado), se concluye en que corresponde absolver por todos los hechos acusados por ausencia de prueba esencial. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí)
La inadmisibilidad ha sido bien declarada desde que la revisión de la decisión no solo ya ha sido efectuada en los términos del art.
La inadmisibilidad ha sido bien declarada desde que la revisión de la decisión no solo ya ha sido efectuada en los términos del art. 233 del Código Procesal, sino que además -en lo aquí aplicable- se fundamentó esta posición en la línea de interpretación del Alto Cuerpo provincial sentada en Se. 99/20 Ley 5020 “Bernel”. (voto conjunto de los Dres. Custet Llambí, Mussi y Zimmermann)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.