delito de omisión y configuración
Queda más que claro que Murguiondo conocía que en el Club Racing se realizaban actividades en espacios no habilitados.
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Queda más que claro que Murguiondo conocía que en el Club Racing se realizaban actividades en espacios no habilitados.
Queda más que claro que Murguiondo conocía que en el Club Racing se realizaban actividades en espacios no habilitados. Sin embargo y con conciencia de su omisión no actuó conforme sus deberes legales. Con ello se configura el tipo legal omisivo. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
La figura prevista en el artículo 249 del Código Penal cuyo bien jurídico protegido es el funcionamiento del servicio público y se tutela el desenvolvimiento normal y diligente de la administración (se castiga el retardo de su cumplimiento --Aboso y Creus--).
La figura prevista en el artículo 249 del Código Penal cuyo bien jurídico protegido es el funcionamiento del servicio público y se tutela el desenvolvimiento normal y diligente de la administración (se castiga el retardo de su cumplimiento --Aboso y Creus--). Para otros se trata de proteger los actos emanados de la administración pública que tutela la eficiencia de la función pública para su normal y diligente desempeño (D'Alessio y Boumpadre). En modo de síntesis protege el correcto funcionamiento del servicio público, procurando el desenvolvimiento normal y diligente de la administración (Soler). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
La decisión jurisdiccional no se ajusta a la ley penal, porque el delito de la acusación trata sobre el incumplimiento de los deberes de funcionario público y no de las consecuencias que genera el incumplimiento de la normativa que fija sus funciones.
La decisión jurisdiccional no se ajusta a la ley penal, porque el delito de la acusación trata sobre el incumplimiento de los deberes de funcionario público y no de las consecuencias que genera el incumplimiento de la normativa que fija sus funciones. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
En el juicio quedó comprobado que en el Club se realizaban actividades comerciales no habilitadas, actividades de las cuales Murguiondo tenía conocimiento y optó por no actuar en consecuencia lesionando el bien jurídico protegido.
En el juicio quedó comprobado que en el Club se realizaban actividades comerciales no habilitadas, actividades de las cuales Murguiondo tenía conocimiento y optó por no actuar en consecuencia lesionando el bien jurídico protegido. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
De ninguna manera excluye la responsabilidad del funcionario administrativo de inspeccionar y clausurar ante el conocimiento de la existencia de actividades comerciales o de servicios no habilitadas, ya sea en el ámbito de los clubes o fuera de ellos.
De ninguna manera excluye la responsabilidad del funcionario administrativo de inspeccionar y clausurar ante el conocimiento de la existencia de actividades comerciales o de servicios no habilitadas, ya sea en el ámbito de los clubes o fuera de ellos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
La Acusación se dirige contra un funcionario público municipal por la “inobservancia” de ordenanzas y que esa inobservancia posibilitó otro suceso.
La Acusación se dirige contra un funcionario público municipal por la “inobservancia” de ordenanzas y que esa inobservancia posibilitó otro suceso. Esta acusación no describe un solo hecho de omisión, rehusamiento o retardo del servicio público y de la actividad de la administración. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
No resulta entonces suficiente la mera negligencia en el desempeño de la función cuando se exige el conocimiento del acto omitido (ilegalmente) bajo una conducta demostrativa de la voluntad de omitir, retardar o rehusar.
No resulta entonces suficiente la mera negligencia en el desempeño de la función cuando se exige el conocimiento del acto omitido (ilegalmente) bajo una conducta demostrativa de la voluntad de omitir, retardar o rehusar. Es necesario que el autor obre a sabiendas de que su proceder es contrario a lo que debe ser con arreglo a la norma jurídica aplicable (Creus, Carlos, "Delitos contra la administración pública", Editorial Astrea, pág. 208). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
Debe repararse que no basta para satisfacer la exigencia de motivación o fundamentación la somera explicación de los fundamentos de porque se toma la decisión de morigerar una medida cautelar, sino que los mismos deben ser analizados singularmente y a la luz de los planteos.
Debe repararse que no basta para satisfacer la exigencia de motivación o fundamentación la somera explicación de los fundamentos de porque se toma la decisión de morigerar una medida cautelar, sino que los mismos deben ser analizados singularmente y a la luz de los planteos que en este caso ha puesto en consideración el MPF, y que además, parte de ellos no han sido desconocido por el defensor. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La inadmisibilidad resuelta por el Juez del Foro de la Tercera Circunscripción Judicial es la solución que se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva.
La inadmisibilidad resuelta por el Juez del Foro de la Tercera Circunscripción Judicial es la solución que se ajusta a nuestros precedentes “Gatica” 12/2020, “Prevención/Gigante” 59/2020 en función de que tramitada la instancia recursiva prevista en el artículo 228 del CPP no existe impugnabilidad objetiva que habilite una segunda instancia recursiva. Sin perjuicio de ello, aun en el caso de que no hubiere existido el doble conforme de los actos impugnados este Tribunal de Impugnación no sería competente en función del precedente “Pintos” 192/2020. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Corresponde hacer lugar la recurso interpuesto por la Fiscalia, toda vez que el tribunal de juicio no ha ponderado correctamente los referidos riesgos procesales que se asumen con la decisión adoptada por el tribunal de juicio.
Corresponde hacer lugar la recurso interpuesto por la Fiscalia, toda vez que el tribunal de juicio no ha ponderado correctamente los referidos riesgos procesales que se asumen con la decisión adoptada por el tribunal de juicio. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.