valoración de la declaración de la víctima
El relato -de la víctima- por si solo no alcanza para dar por comprobado el hecho y que se requieren otros indicios y pruebas que lo sustenten.
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El relato -de la víctima- por si solo no alcanza para dar por comprobado el hecho y que se requieren otros indicios y pruebas que lo sustenten.
El relato -de la víctima- por si solo no alcanza para dar por comprobado el hecho y que se requieren otros indicios y pruebas que lo sustenten. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La culpabilidad de la persona acusada debe ser jurídicamente construida a través de la certeza, que el imputado no tiene que construir su inocencia, ni puede ser tratado como culpable (Binder, Alberto Introducción al Derecho Procesal Penal, página 125, editorial Ad-Hoc, ciudad de Buenos Aires.
La culpabilidad de la persona acusada debe ser jurídicamente construida a través de la certeza, que el imputado no tiene que construir su inocencia, ni puede ser tratado como culpable (Binder, Alberto Introducción al Derecho Procesal Penal, página 125, editorial Ad-Hoc, ciudad de Buenos Aires, mayo 2002). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Sostener simetría donde claramente no la hay: por la edad, por la condición de mujer y por la relación de confianza resulta irrazonable y carente de toda perspectiva de género y niñez;
Sostener simetría donde claramente no la hay: por la edad, por la condición de mujer y por la relación de confianza resulta irrazonable y carente de toda perspectiva de género y niñez; además contraria además al sentido común. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La competencia de este Tribunal de Impugnación -en principio- es la revisión de la sentencia (definitiva), esto es, la decisión jurisdiccional absolutoria, condenatoria o que impone una medida de seguridad (artículos 25, 228 y ccdtes.
La competencia de este Tribunal de Impugnación -en principio- es la revisión de la sentencia (definitiva), esto es, la decisión jurisdiccional absolutoria, condenatoria o que impone una medida de seguridad (artículos 25, 228 y ccdtes. del CPP; Acordada 25/17-STJ). (TI Se. 45/21 “Cisterna”, entre otros). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Querella de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Querella de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia ha sido debidamente motivada sin haber omitido el tratamiento de ninguna cuestión traída por las partes y responde a un acuerdo parcial que cumple todos los requisitos procesales establecidos a su respecto.
La sentencia ha sido debidamente motivada sin haber omitido el tratamiento de ninguna cuestión traída por las partes y responde a un acuerdo parcial que cumple todos los requisitos procesales establecidos a su respecto. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Las normas referidas a la determinación de la jurisdicción y la competencia se encuentran “estrechamente ligadas con la garantia del Juez natural” (conf.
Las normas referidas a la determinación de la jurisdicción y la competencia se encuentran “estrechamente ligadas con la garantia del Juez natural” (conf. STJ 8 de julio 2020, en este legajo). En consecuencia, por imperio del principio de orden público que determina la improrrogabilidad de la jurisdicción penal, le asiste razón a la defensa cuando sostiene que el juzgamiento en esta provincia afecta los derechos de su asistido. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
No advierto agravios serios y concretos contra los fundamentos de la sentencia.
No advierto agravios serios y concretos contra los fundamentos de la sentencia. Son insuficientes para tal fin la reedición de lo sucedido en juicio expresando interpretaciones y valoraciones propias sin indicar concretamente cuál, cómo y porqué es incorrecto el razonamiento o ponderación del sentenciante. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
A partir de referido acuerdo arribado los agravios que pueda desarrollar la defensa, como dice la Fiscal, son exorbitante del caso, y no son mas que una critica abstracta del tratamiento que las personas privadas de su libertad que tienen en el régimen penitenciario.
A partir de referido acuerdo arribado los agravios que pueda desarrollar la defensa, como dice la Fiscal, son exorbitante del caso, y no son mas que una critica abstracta del tratamiento que las personas privadas de su libertad que tienen en el régimen penitenciario, que en todo caso tendrán que ser tratadas ante el juzgado de ejecución que supervise el cumplimiento de la pena del imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Si bien lo dicho es determinante para rechazar la impugnación en función del admitido concepto general de que el sospechoso no se encuentra obligado a acreditar su no-culpabilidad, también advertimos que el Tribunal de Juicio realizó un examen integral de la prueba producida sin incurrir.
Si bien lo dicho es determinante para rechazar la impugnación en función del admitido concepto general de que el sospechoso no se encuentra obligado a acreditar su no-culpabilidad, también advertimos que el Tribunal de Juicio realizó un examen integral de la prueba producida sin incurrir en prejuicios ni valoraciones arbitrarias, y sin que así puedan considerarse las opiniones sobre in/actividades procesales de las partes que pudieron o no realizar a los fines que se señalan pero que de ninguna forma fueron consideradas como hechos de cargo ni de descargo. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann, Emilio Stadler y Fernando Sánchez Freytes -los dos últimos en carácter de subrogantes-)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.