falta de prueba suficiente en materia penal
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación.
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La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación.
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación. Si bien queda claro que en el caso de delitos “entre paredes” la metodología para evaluar la prueba parte del testimonio de la víctima como prueba fundamental, vale remarcar que aun en estos casos (que como surge del debate no es similar al presente en donde el hecho habría ocurrido en un lugar público y ante otras personas) en soledad tal testimonio no alcanza porque la doctrina del Superior Tribunal de Justicia exige otros indicios y pruebas que corroboren el relato de la víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
No se demuestra error ni arbitrariedad en la sentencia porque la policía realizó la actividad ordenada por el MPF de constatar la identidad de las personas imputadas por el hecho de usurpación, incluyendo la correspondiente a Llancafil para lo que se necesitó la previa detención.
No se demuestra error ni arbitrariedad en la sentencia porque la policía realizó la actividad ordenada por el MPF de constatar la identidad de las personas imputadas por el hecho de usurpación, incluyendo la correspondiente a Llancafil para lo que se necesitó la previa detención. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia en crisis sí expone una suficiente reconstrucción histórica de los hechos en base a la prueba producida con argumentos de hecho y de derecho comprensibles y concordantes con la doctrina de este Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de Justicia.
La sentencia en crisis sí expone una suficiente reconstrucción histórica de los hechos en base a la prueba producida con argumentos de hecho y de derecho comprensibles y concordantes con la doctrina de este Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, en base a lo cual arriba a la declaración de responsabilidad penal de los encartados. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Debe repararse que no basta para satisfacer la exigencia de motivación o fundamentación la somera explicación de los fundamentos de porque se toma la decisión de morigerar una medida cautelar, sino que los mismos deben ser analizados singularmente y a la luz de los planteos.
Debe repararse que no basta para satisfacer la exigencia de motivación o fundamentación la somera explicación de los fundamentos de porque se toma la decisión de morigerar una medida cautelar, sino que los mismos deben ser analizados singularmente y a la luz de los planteos que en este caso ha puesto en consideración el MPF, y que además, parte de ellos no han sido desconocido por el defensor. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El juzgador ha seguido un hilo conductor en su decisión, dando un fundamento lógico y que se corresponde con el resultado de la prueba arrojada en juicio.
El juzgador ha seguido un hilo conductor en su decisión, dando un fundamento lógico y que se corresponde con el resultado de la prueba arrojada en juicio. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El juzgador en su decisión estableció el marco normativo e interpretativo que contiene su motivación posicionando el caso a resolver bajo la perspectiva de género, es decir la adopción de esta política pública que obliga al Poder Judicial (“Carus-STJ-2018).
El juzgador en su decisión estableció el marco normativo e interpretativo que contiene su motivación posicionando el caso a resolver bajo la perspectiva de género, es decir la adopción de esta política pública que obliga al Poder Judicial (“Carus-STJ-2018). Así, la sentencia tiene en cuenta la declaración central de la víctima, relacionando el hecho concreto con el otras situaciones preexistentes y la prueba que corrobora el hecho reprochado al imputado C. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. Tampoco puede soslayarse el deber ético-constitucional e ineludible del Juzgador de abstraerse de la íntima convicción para fundar su certeza en los elementos traídos a debate y tamizados bajo el principio de contradicción en el marco de la garantía de defensa en juicio (este Tribunal en Escubilla
El voto de mayoría da por cierto que el agresor es la misma persona que está imputada con base en el testimonio de J.
El voto de mayoría da por cierto que el agresor es la misma persona que está imputada con base en el testimonio de J. que es “el papá de E.”, pero no se advierte un análisis lógico que evidencie una rigurosa critica externa del relato en Cámara Gesell a la luz de los escasos datos que contiene y del relato a terceros.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
Debe partirse, por el contrario, de la hipótesis que es factible que los sucesos hayan sucedido como es relatado por ellas y ellos y, en consecuencia, buscarse elementos corroborantes de los mismos.
Debe partirse, por el contrario, de la hipótesis que es factible que los sucesos hayan sucedido como es relatado por ellas y ellos y, en consecuencia, buscarse elementos corroborantes de los mismos. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.