falta de prueba suficiente en materia penal
Queda en claro que más allá de la declaración de la víctima lo único que existe es una carencia de pruebas para fundar la incriminación.
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Queda en claro que más allá de la declaración de la víctima lo único que existe es una carencia de pruebas para fundar la incriminación.
Queda en claro que más allá de la declaración de la víctima lo único que existe es una carencia de pruebas para fundar la incriminación. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
En el caso el ejercicio de posesión se encuentra en penumbras (como poder de hecho sobre la cosa en los términos del art.
En el caso el ejercicio de posesión se encuentra en penumbras (como poder de hecho sobre la cosa en los términos del art. 1909 CCyC) en virtud de que no existe prueba de que existiera en cabeza de la denunciante y tampoco que la desestime en cabeza de la denunciada (art. 1913 del CcyC). En consecuencia, la duda que expresa el Juez se encuentra fundada y la sentencia se ajusta a derecho, por lo cual el recurso fiscal debe ser rechazado. Ello no implica ninguna postura sobre los derechos sobre el inmueble que pueda resolverse en el fuero correspondiente o por otros medios de resolución de conflictos aplicables. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El planteo de la “inducción” se trata de una afirmación (y no de un hecho) sin prueba alguna que lo respalde.
El planteo de la “inducción” se trata de una afirmación (y no de un hecho) sin prueba alguna que lo respalde.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El tipo penal imputado -art. 25, 1° supuesto (en función de los artículos 3°, 4° y 15°) de la Ley N° 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre-, no alcanza a la tenencia de estas aves, ni a la caza de especies.
El tipo penal imputado -art. 25, 1° supuesto (en función de los artículos 3°, 4° y 15°) de la Ley N° 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre-, no alcanza a la tenencia de estas aves, ni a la caza de especies que no estén prohibidas por lo cual la sola existencia de esa única jaula, analizada con el resto del contexto probatorio, resulta más que insuficiente para acreditar las proposiciones fácticas referidas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Las razones que llevaron al Juez a sostener su duda razonable, se erigieron sobre la ausencia de acreditación por parte de la fiscalía de elementos suficientes para sostener una condena y por otro lado, el hallazgo de elementos que condicen con la teoría del caso.
Las razones que llevaron al Juez a sostener su duda razonable, se erigieron sobre la ausencia de acreditación por parte de la fiscalía de elementos suficientes para sostener una condena y por otro lado, el hallazgo de elementos que condicen con la teoría del caso de la defensa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.