queja por denegación del recurso extraordinario
Corresponde rechazar la queja presentada por el defensor, desde que el caso ha cumplido con la doble instancia como garantía constitucional (de revisión integral o doble instancia -al respecto, ver CSJN in re “Duarte” del 05/08/2014-), cumplida acabadamente con la intervención del Tribunal revisor.
