valoración de la declaración de la víctima
En el caso el testimonio de la joven denunciante, se ha visto corroborado por otras pruebas e indicios que han llevado al Tribunal de juicio a darle credibilidad a lo expuesto por la misma.
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En el caso el testimonio de la joven denunciante, se ha visto corroborado por otras pruebas e indicios que han llevado al Tribunal de juicio a darle credibilidad a lo expuesto por la misma.
En el caso el testimonio de la joven denunciante, se ha visto corroborado por otras pruebas e indicios que han llevado al Tribunal de juicio a darle credibilidad a lo expuesto por la misma. Ello en el marco del enfoque de análisis de prueba que corresponde en estos casos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La valoración en conjunto de las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores al hecho (con la perspectiva de violencia de género) las que determinan la credibilidad de la víctima y desechan que las situaciones conflictivas con el imputado pudieran motivar la denuncia de hechos inexistentes.
La valoración en conjunto de las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores al hecho (con la perspectiva de violencia de género) las que determinan la credibilidad de la víctima y desechan que las situaciones conflictivas con el imputado pudieran motivar la denuncia de hechos inexistentes. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
Analizada la sentencia se advierte que el testimonio de la denunciante tuvo corroboración en la restante prueba colectada.
Analizada la sentencia se advierte que el testimonio de la denunciante tuvo corroboración en la restante prueba colectada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación.
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia, en los casos que la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, que para arribar a una conclusión que, con razón suficiente, cumpla con el estándar probatorio es.
Tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia, en los casos que la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, que para arribar a una conclusión que, con razón suficiente, cumpla con el estándar probatorio es necesario que su declaración: i) encuentre corroboración en prueba indiciaria conteste que le provea de modo independiente (con diferente fuente) certidumbre a lo referido, o ii) la regla general antes enunciada (para la razón suficiente en la determinación de la materialidad y la autoría reprochada) cede en el supuesto en el que -con una única fuente de prueba- es factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia, más allá de toda duda razonable posible. En consecuencia, ante la ausencia de prueba circunstancial numerosa, seria y concordante que corrobore lo dicho por un único testimonio, este debe ser valorado con la mayor severidad y rigor crítico (STJRNS2, “Leal”, de fecha 12/6/14, citado por el TI en Se. 66/21). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En cuanto a la autoría, el sentenciante ponderó el creíble testimonio de la víctima como así también los indicios de presencia y oportunidad expresados por el imputado, más allá de que negara la conducta lesiva.
En cuanto a la autoría, el sentenciante ponderó el creíble testimonio de la víctima como así también los indicios de presencia y oportunidad expresados por el imputado, más allá de que negara la conducta lesiva. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Del resultado del análisis de la prueba testimonial e indiciaria, se llega a la conclusión que permite tener como lógico y razonado la decisión del Tribunal de juicio que le otorga la responsabilidad atribuida al imputado mediante la sentencia puesta en crisis por la defensa.
Del resultado del análisis de la prueba testimonial e indiciaria, se llega a la conclusión que permite tener como lógico y razonado la decisión del Tribunal de juicio que le otorga la responsabilidad atribuida al imputado mediante la sentencia puesta en crisis por la defensa. El relato de la víctima remarca una coherencia interna que se acompañada con la versión de su novio, madre y los efectivos policiales que la encontraron en cercanías de lugar donde ocurrieron los hechos, y que resultan decisiva a la hora de propiciar la confirmación de la sentencia toda vez que ha quedado acreditado como el imputado busco los momentos que quedaba en soledad con M. a quién acecho aprovechando la confianza que los unía y la sometió sexualmente. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La condena se ha sostenido sobre la evaluación del testimonio de la señora quien ha evidenciado su angustia al momento de relatar los hechos.
La condena se ha sostenido sobre la evaluación del testimonio de la señora quien ha evidenciado su angustia al momento de relatar los hechos. Especialmente se ha valorado que su testimonio se ha visto corroborado por los testimonios de R, de las pericias realizadas en el dispositivo movil y del contenido del mismo, sin haber sido controvertido. La información introducida por los testigos ha sido coincidente con el relato de C. Además, no se han detectado la existencia de motivos que pudieran haber llevado a la joven a incriminar falsamente al imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El análisis que realiza la sentencia es correcto desde que, efectivamente, no solo el relato de la víctima es coherente y creíble, sino porque además se encuentra avalado por la prueba independiente corrobora los dichos de la joven como el referido informe de Blanes Cáceres.
El análisis que realiza la sentencia es correcto desde que, efectivamente, no solo el relato de la víctima es coherente y creíble, sino porque además se encuentra avalado por la prueba independiente corrobora los dichos de la joven como el referido informe de Blanes Cáceres que destacó el índice de validez de los test realizados como “muy alto”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.