abuso sexual simple y tipo penal
De la interpretación literal del artículo -artículo 119 del Código Penal primer párrafo-, claramente, surge que el abuso sexual no requiere tocamiento.
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De la interpretación literal del artículo -artículo 119 del Código Penal primer párrafo-, claramente, surge que el abuso sexual no requiere tocamiento.
De la interpretación literal del artículo -artículo 119 del Código Penal primer párrafo-, claramente, surge que el abuso sexual no requiere tocamiento. Tal requisito ha surgido de un grupo de doctrinarios, aunque no todos los autores sostienen esta postura. Una parte de la doctrina considera que tal contacto físico no es requerido para configurar el tipo penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
La interpretación que debe darse al artículo 226 del Código incluye en la expresión “disposición expresa en contrario” a las disposiciones judiciales.
La interpretación que debe darse al artículo 226 del Código incluye en la expresión “disposición expresa en contrario” a las disposiciones judiciales. La interpretación impugnada, no solo le hace decir a la norma lo que la ley no dice, haciendo un distingo que la ley no contempla, sino que además atenta con la coherencia y cohesión del sistema recursivo que rigen bajo los principios de celeridad procesal y la restricción taxativa del sistema recursivo (art. 7 y 222 del CPP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.