confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
Conforme la escala penal con que se encuentran conminados en abstracto los delitos cometidos y conforme las pautas y circunstancias que prescriben los arts.
Índice indexado · 16 resultados
1 – 10 de 16
Conforme la escala penal con que se encuentran conminados en abstracto los delitos cometidos y conforme las pautas y circunstancias que prescriben los arts.
Conforme la escala penal con que se encuentran conminados en abstracto los delitos cometidos y conforme las pautas y circunstancias que prescriben los arts. 40 y 41 CP, se ha concluido correctamente que, en la necesidad de imponerle una pena que supere el mínimo legal juzgándose razonable, justo, adecuado y proporcionado a los injustos atribuidos se le imponga una pena como la individualizada, más accesorias legales y costas conforme arts. 40, 41, 46 12 y 29 inc. 3 CP.
En la audiencia la defensa no realizó ningún cuestionamiento concreto sobre el quantum de la pena impuesta, la vaga petición de su readecuación sin expresar argumentos del agravio no activa el mecanismo de revisión que peticiona por cuanto la defensa no expresó que ese monto.
En la audiencia la defensa no realizó ningún cuestionamiento concreto sobre el quantum de la pena impuesta, la vaga petición de su readecuación sin expresar argumentos del agravio no activa el mecanismo de revisión que peticiona por cuanto la defensa no expresó que ese monto sea arbitrario con la motivación sustentada. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
No se ha considerado suficientemente al imponer la pena la intersección -en el caso de V.
No se ha considerado suficientemente al imponer la pena la intersección -en el caso de V. M.- de varias condiciones identitarias: mujer rural, víctima de violencia(s) de género desde su niñez, adolescente-madre, con escasos recursos económicos y emocionales y madre de la niña asesinada.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La relación de subordiscriminación y violencias en la que se encontraba V.
La relación de subordiscriminación y violencias en la que se encontraba V. le restó capacidad para proteger a su hija cuando estaba bajo el dominio de E. por que éste ejercía violencia sobre V. físicamente y psicológicamente a través de la violencia contra su hija. Todo lo cual debe evaluarse como atenuante al momento de imponer la pena conforme la responsabilidad atribuida por el jurado popular. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El sentenciante inició por el mínimo de la escala penal y fue avanzando en la fijación del quantum punitivo con la valoración de las circunstancias agravantes.
El sentenciante inició por el mínimo de la escala penal y fue avanzando en la fijación del quantum punitivo con la valoración de las circunstancias agravantes. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia ha fundado debidamente el quantum en 14 años en los términos del art.
La sentencia ha fundado debidamente el quantum en 14 años en los términos del art. 40 y 41 del Código Penal sin que la defensa haya brindado argumentos atendibles que puedan desvirtuar la imposición de pena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La Defensa, no explica que la decisión del Tribunal sea arbitraria o infundada porque no expresa ningún yerro o porque motivo es incorrecta la decisión de aplicar la opción de la sanción de prisión por sobre la de multa, cuando el Tribunal expresó los fundamentos.
La Defensa, no explica que la decisión del Tribunal sea arbitraria o infundada porque no expresa ningún yerro o porque motivo es incorrecta la decisión de aplicar la opción de la sanción de prisión por sobre la de multa, cuando el Tribunal expresó los fundamentos sobre la gravedad del hecho y sus circunstancias –cuestión sobre las cuales la recurrente no se agravia-. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La determinación del monto de la pena remite a aspectos eminentemente valorativos sobre los que no es dable construir el análisis de la racionalidad de lo decidido puede lograrse a partir del método utilizado para arribar al resultado.
La determinación del monto de la pena remite a aspectos eminentemente valorativos sobre los que no es dable construir el análisis de la racionalidad de lo decidido puede lograrse a partir del método utilizado para arribar al resultado. Se trata de la ponderación de los aspectos objetivos y subjetivos previstos por los arts. 40 y 41 del Código Penal ("De Piano-STJ-17/4/19). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)
Resulta evidente que el agravante de la pena no fue guiado por la consideración del vinculo y su carácter de mujer, sino por la extensión del daño y la pluralidad de hechos.
Resulta evidente que el agravante de la pena no fue guiado por la consideración del vinculo y su carácter de mujer, sino por la extensión del daño y la pluralidad de hechos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Con relacion a la graduación de la pena impuesta la defensa se agravia, de la misma, pero no hace una critica puntal sobre las circunstancias que tuvo en cuenta el Tribunal de Juicio para establecer la misma en 6 años y seis meses de prisión.
Con relacion a la graduación de la pena impuesta la defensa se agravia, de la misma, pero no hace una critica puntal sobre las circunstancias que tuvo en cuenta el Tribunal de Juicio para establecer la misma en 6 años y seis meses de prisión. Por lo cual, a falta de fundamentación, el agravio también debe ser rechazado. Ello sin dejar de mencionar que se determina en un punto que, por lo demás, no se advierte injusta ni resulta fuera de los parámetros legales aplicables conforme Brione (STJ Se 94/14) y Callhueque (TI 190/18). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.