recurso de revocatoria en el proceso penal
La defensa no tiene recurso en función de que no planteó revocatoria sobre la resolución y dado que la reserva de impugnación efectuada no sustituye la revocatoria que impone nuestro sistema recursivo.
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La defensa no tiene recurso en función de que no planteó revocatoria sobre la resolución y dado que la reserva de impugnación efectuada no sustituye la revocatoria que impone nuestro sistema recursivo.
La defensa no tiene recurso en función de que no planteó revocatoria sobre la resolución y dado que la reserva de impugnación efectuada no sustituye la revocatoria que impone nuestro sistema recursivo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La Corte SJN en “Rojas Molina” (Fallos 189:34), habla de ‘ausencia de estrategia defensiva’, cuando existe la total ausencia de objetivos concretos.
La Corte SJN en “Rojas Molina” (Fallos 189:34), habla de ‘ausencia de estrategia defensiva’, cuando existe la total ausencia de objetivos concretos. Ello sucede cuando el defensor no presenta defensa alguna, no presenta prueba, no concurre a la audiencia a sostener un recurso, no participa del juicio, no recurre la sentencia condenatoria. Entonces para que resulte procedente el planteo de inefectividad de la defensa técnica es necesario que la estrategia no exista en absoluto, o bien que haya existido grave negligencia de parte del defensor. Esta situación no se acredita en este caso. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación, en “Guayan Arévalo” (15/8/18), fijó como estándar de control para una defensa eficaz, el establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Este Tribunal de Impugnación, en “Guayan Arévalo” (15/8/18), fijó como estándar de control para una defensa eficaz, el establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, porque sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos.
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, porque sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos. En definitiva, al no acreditarse ninguno de los agravios presentados por la Defensa y luego de realizado nuestro control de revisión se rechaza la impugnación de la Defensa y en consecuencia se confirma la sentencia de condena dictada contra H. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En el caso concreto, la resistencia a la autoridad se encuentra probada.
En el caso concreto, la resistencia a la autoridad se encuentra probada. Los fundamentos de la sentencia sobre el punto no resultan arbitrarios para sostener los elementos objetivos y subjetivos del tipo. Sin perjuicio, de que la defensa no ha realizado una critica puntual de los argumentos dados por el juez, lo cual nos exime de mayores comentarios, tal imputación no solo no ha sido negada por la imputada, sino que ha sido admitida por la misma en su voluntaria declaración, quien sostiene que hace tiempo que vive “en el territorio” y que es su decisión “no abandonarlo”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Razones de economía procesal y para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, nos autorizan a ingresar al tramite y entender en el recurso de queja presentado por el defensor quien en su propio escrito dice, que su recurso es contra la resolución del juez con funciones.
Razones de economía procesal y para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, nos autorizan a ingresar al tramite y entender en el recurso de queja presentado por el defensor quien en su propio escrito dice, que su recurso es contra la resolución del juez con funciones de revisión, y como tal, no reviste ese resolutorio calidad de sentencia definitiva ni tampoco es una medida de seguridad, razón por la cual el TIP no debería asumir la competencia del recurso, salvo que lo haga de manera excepcional, Arts. 228, -en consonancia con el art. 3de la acordada 25/17 STJ-, 229, 233, 242 del CPP. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Las agravantes imputadas en la plataforma fáctica en contra de la imputada se encuentran acreditadas, y en consecuencia propondré al acuerdo hacer lugar a las impugnaciones del MPF y de la parte querellante, y confirmar la sentencia del Tribunal de juicio de fecha 22.
Las agravantes imputadas en la plataforma fáctica en contra de la imputada se encuentran acreditadas, y en consecuencia propondré al acuerdo hacer lugar a las impugnaciones del MPF y de la parte querellante, y confirmar la sentencia del Tribunal de juicio de fecha 22 de octubre de 2019, en la cual se resolvió -en lo pertinente- declarar a I. B. M. autora del delito de homicidio cometido con alevosía y para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención del Juez con funciones de revisión y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión.
El caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención del Juez con funciones de revisión y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La nulidad no procede por la nulidad misma, que el proceso adversarial se erige sobre el principio de convalidación de los actos ante defectos formales y fundamentalmente, que en el caso concreto, no solo las partes han provocado las suspensiones y han aceptado las mismas.
La nulidad no procede por la nulidad misma, que el proceso adversarial se erige sobre el principio de convalidación de los actos ante defectos formales y fundamentalmente, que en el caso concreto, no solo las partes han provocado las suspensiones y han aceptado las mismas en los términos del art. 87 inc. 2 del CPP, sino que además no han esgrimido ningún perjuicio atendible que haga operar la nulidad que la norma establece. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Considero que “el actuar sobre seguro”, que han ponderado los jueces de juicio, parte de la base que M.
Considero que “el actuar sobre seguro”, que han ponderado los jueces de juicio, parte de la base que M. sabía al instante del ataque, que la víctima se encontraba en una posición de atención sobre la aplicación de su medicina, sentado o agachado, con limitaciones en su movimiento no sólo por encontrarse en un baño, de pequeñas dimensiones, sino porque sus propias prendas de vestir no permitirían que el mismo se pueda mover o hasta en algún punto defenderse. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.