hechos ilícitos y intimación
Se desprende la importancia de que la intimación contenga un relato detallado del hecho que se endilga al imputado, exigencia que está expresamente contenida en el art.
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Se desprende la importancia de que la intimación contenga un relato detallado del hecho que se endilga al imputado, exigencia que está expresamente contenida en el art.
Se desprende la importancia de que la intimación contenga un relato detallado del hecho que se endilga al imputado, exigencia que está expresamente contenida en el art. 130 del Código Procesal Penal, que fija los requisitos formales a los que debe ajustarse el acto procesal puesto en crisis -formulación de cargos-. (voto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Se juzga un delito contra una mujer (niña al momento de los hechos) por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos.
Se juzga un delito contra una mujer (niña al momento de los hechos) por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
De la lectura de la normativa precitada -artículos 1º, 3º y 14º de la Ordenanza Nº 34/87 y el item 1.3 de la Ordenanza Municipal Nº 5105- surge una obligación amplia de inspeccionar “toda actividad comercial y/o industrial y/o de servicio de la ciudad.
De la lectura de la normativa precitada -artículos 1º, 3º y 14º de la Ordenanza Nº 34/87 y el item 1.3 de la Ordenanza Municipal Nº 5105- surge una obligación amplia de inspeccionar “toda actividad comercial y/o industrial y/o de servicio de la ciudad de San Antonio Oeste”, lo que incluye las desarrolladas en los clubes, en tanto no se encuentran excluidas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
De la lectura de la sentencia de condena se advierte que la misma se ha dictado respectando los parámetros establecidos en las normas de orden constitucional y convencional que rigen la materia.
De la lectura de la sentencia de condena se advierte que la misma se ha dictado respectando los parámetros establecidos en las normas de orden constitucional y convencional que rigen la materia. En base a lo expuesto anteriormente y teniendo presente que el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resulta de aplicación al caso: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, Convención de Belem do Pará, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Ante los hechos que surgen de esta causa vale recordar que se juzga un delito contra una niña mujer por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos, entre los cuales se destaca la Convención CEDAW, Convención de Belem Do.
Ante los hechos que surgen de esta causa vale recordar que se juzga un delito contra una niña mujer por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos, entre los cuales se destaca la Convención CEDAW, Convención de Belem Do Para, la Convención Americana y la Convención del Derecho del Niño, la jurisprudencia y opiniones consultiva de la Corte Interamericana como otros informes de los órganos internacionales de Derechos Humanos. A su vez la Constitución Nacional, y la Carta provincial en su art. 32, como asimismo la ley 26485, entre otras que imponen la igualdad entre hombres y mujeres lo que importa la obligación del enfoque de género por parte de toda autoridad pública. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
Teniendo presente que el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resulta de aplicación al caso:
Teniendo presente que el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resulta de aplicación al caso: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, Convención de Belem do Pará, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Asiste razón a los jueces de revisión, cuando sostuvieron que ante la ausencia normativa de específico plazo para esta etapa del proceso corresponde que la cuestión se riga por la previsión del art.
Asiste razón a los jueces de revisión, cuando sostuvieron que ante la ausencia normativa de específico plazo para esta etapa del proceso corresponde que la cuestión se riga por la previsión del art. 77 del CPP. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.