determinación judicial de la pena
La sentencia ha fundado debidamente el quantum en 14 años en los términos del art.
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La sentencia ha fundado debidamente el quantum en 14 años en los términos del art.
La sentencia ha fundado debidamente el quantum en 14 años en los términos del art. 40 y 41 del Código Penal sin que la defensa haya brindado argumentos atendibles que puedan desvirtuar la imposición de pena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, porque sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos.
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, porque sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos. En definitiva, al no acreditarse ninguno de los agravios presentados por la Defensa y luego de realizado nuestro control de revisión se rechaza la impugnación de la Defensa y en consecuencia se confirma la sentencia de condena dictada contra H. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En el caso concreto, la resistencia a la autoridad se encuentra probada.
En el caso concreto, la resistencia a la autoridad se encuentra probada. Los fundamentos de la sentencia sobre el punto no resultan arbitrarios para sostener los elementos objetivos y subjetivos del tipo. Sin perjuicio, de que la defensa no ha realizado una critica puntual de los argumentos dados por el juez, lo cual nos exime de mayores comentarios, tal imputación no solo no ha sido negada por la imputada, sino que ha sido admitida por la misma en su voluntaria declaración, quien sostiene que hace tiempo que vive “en el territorio” y que es su decisión “no abandonarlo”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Se advierte que la sentencia reconstruyó los hechos sobre las pruebas que acompañó el ministerio público, las cuales -contrariamente a lo sostenido por la defensa- han resultado más que suficientes para corroborar el relato de la niña.
Se advierte que la sentencia reconstruyó los hechos sobre las pruebas que acompañó el ministerio público, las cuales -contrariamente a lo sostenido por la defensa- han resultado más que suficientes para corroborar el relato de la niña. (voto conjunto de los Dres. Maria Rita Custet Llambí, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
El tribunal ha realizado un razonado análisis por lo cercano del tiempo de ocurrido los hechos y además, la versión de la victimas en su primer oportunidad se presentan mas lógicas que estas ultimas en debate, toda vez que su testimonio luce como con memoria.
El tribunal ha realizado un razonado análisis por lo cercano del tiempo de ocurrido los hechos y además, la versión de la victimas en su primer oportunidad se presentan mas lógicas que estas ultimas en debate, toda vez que su testimonio luce como con memoria selectiva, señalando características propias del hecho y olvidando características ya señaladas en la diligencia de reconocimiento. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas y del contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas y del contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas y del contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas y del contexto bajo la perspectiva de género, en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
No se demuestra error ni arbitrariedad en la sentencia porque la policía realizó la actividad ordenada por el MPF de constatar la identidad de las personas imputadas por el hecho de usurpación, incluyendo la correspondiente a Llancafil para lo que se necesitó la previa detención.
No se demuestra error ni arbitrariedad en la sentencia porque la policía realizó la actividad ordenada por el MPF de constatar la identidad de las personas imputadas por el hecho de usurpación, incluyendo la correspondiente a Llancafil para lo que se necesitó la previa detención. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia en crisis sí expone una suficiente reconstrucción histórica de los hechos en base a la prueba producida con argumentos de hecho y de derecho comprensibles y concordantes con la doctrina de este Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de Justicia.
La sentencia en crisis sí expone una suficiente reconstrucción histórica de los hechos en base a la prueba producida con argumentos de hecho y de derecho comprensibles y concordantes con la doctrina de este Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, en base a lo cual arriba a la declaración de responsabilidad penal de los encartados. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Debe repararse que no basta para satisfacer la exigencia de motivación o fundamentación la somera explicación de los fundamentos de porque se toma la decisión de morigerar una medida cautelar, sino que los mismos deben ser analizados singularmente y a la luz de los planteos.
Debe repararse que no basta para satisfacer la exigencia de motivación o fundamentación la somera explicación de los fundamentos de porque se toma la decisión de morigerar una medida cautelar, sino que los mismos deben ser analizados singularmente y a la luz de los planteos que en este caso ha puesto en consideración el MPF, y que además, parte de ellos no han sido desconocido por el defensor. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.