determinación judicial de la pena
La sentencia ha fundado debidamente el quantum en 14 años en los términos del art.
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La sentencia ha fundado debidamente el quantum en 14 años en los términos del art.
La sentencia ha fundado debidamente el quantum en 14 años en los términos del art. 40 y 41 del Código Penal sin que la defensa haya brindado argumentos atendibles que puedan desvirtuar la imposición de pena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En la integración del jurado en el proceso de la audiencia de voir dire (--decir en voz alta-- allí a los jurados se le formulan preguntas con el fin de establecer si pueden asumir la función de juezas y jueza;
En la integración del jurado en el proceso de la audiencia de voir dire (--decir en voz alta-- allí a los jurados se le formulan preguntas con el fin de establecer si pueden asumir la función de juezas y jueza; Schivano, Nicolás. El juicio por jurados, página 281. Ed. Hammurabi, CABA 2016). En esa actividad, le corresponde a la parte establecer la existencia de un interés en el caso, si tiene algún sesgo o prejuicio. Esa tarea, no se logra con solo establecer que el jurado vive en Catriel o que tuvo un acceso general a las noticias que circularon del caso. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El sistema penal no es la vía para canalizar el conflicto planteado en este caso.
El sistema penal no es la vía para canalizar el conflicto planteado en este caso. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, Marcelo Álvarez y Guillermo Bustamante)
Este Tribunal de Impugnación (“Ibáñez” 21/9/18) estableció los criterios que abrigan la falta de congruencia entre la formulación de cargos y la acusación.
Este Tribunal de Impugnación (“Ibáñez” 21/9/18) estableció los criterios que abrigan la falta de congruencia entre la formulación de cargos y la acusación. Uno de ellos se vincula con la materialidad y modalidad del delito y su calificación, por ejemplo produciendo su mutación. Otro es que la plataforma fáctica sorprende a la defensa en su cambio sustancial sin que la parte acusada tenga oportunidad de defenderse o altere el trabajo previo que venía realizando la contraparte. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La posesión ancestral tiene protección constitucional a consecuencia del reconocimiento de la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas argentinos, con los caracteres de no enajenable, intransmisible, inembargable y no tributable (Gelli, María Angélica.
La posesión ancestral tiene protección constitucional a consecuencia del reconocimiento de la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas argentinos, con los caracteres de no enajenable, intransmisible, inembargable y no tributable (Gelli, María Angélica. Constitución De la Nación Argentina, comentada y concordada, página 500, Editorial La Ley, 2001). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, Marcelo Álvarez y Guillermo Bustamante)
Las “vías de hecho” (que refieren los colegas de garantías y revisión) no son tales porque el territorio en cuestión está en posesión de la comunidad indígena, según se reconoce en el texto de la Resolución administrativa que empezó el relevamiento en el año 2010.
Las “vías de hecho” (que refieren los colegas de garantías y revisión) no son tales porque el territorio en cuestión está en posesión de la comunidad indígena, según se reconoce en el texto de la Resolución administrativa que empezó el relevamiento en el año 2010 (y llega a esa resolución a partir de, entre otros requisitos, un informe histórico antropológico). La comunidad no podría usurpar por medio de despojo aquello que está en su posesión, reconocido por el propio Estado. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, Marcelo Álvarez y Guillermo Bustamante)
El recurso es formalmente admisible por cuanto expone afectaciones constitucionales de tratamiento para la competencia de este Tribunal situación que así ocurre y queda plasmada en nuestro decisorio.
El recurso es formalmente admisible por cuanto expone afectaciones constitucionales de tratamiento para la competencia de este Tribunal situación que así ocurre y queda plasmada en nuestro decisorio. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, Marcelo Álvarez y Guillermo Bustamante)
La información dada por la Defensa no demuestra un error en el modo e integración del jurado popular que acredite las circunstancias que invoca, por ejemplo, no pidió el cambio de jurado por exceso de publicidad prejuiciosa.
La información dada por la Defensa no demuestra un error en el modo e integración del jurado popular que acredite las circunstancias que invoca, por ejemplo, no pidió el cambio de jurado por exceso de publicidad prejuiciosa. Que la información de la radio de Catriel sea perjudicial para el caso y que ese medio de comunicación haya generado una contaminación que haga imposible que los habitantes de allí puedan integrar el jurado no está acreditado. Estaríamos en presencia de una verdadera conmoción social que así no fue pedida por la parte ni decida de oficio por el Juez. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El tema del relevamiento con o sin la participación del particular no puede imponerse a la Comunidad -indígena-, sin duda alguna el fuero civil es el encargado de recibir a las partes y determinar los alcances de sus propiedades que de ningún modo se excluyen.
El tema del relevamiento con o sin la participación del particular no puede imponerse a la Comunidad -indígena-, sin duda alguna el fuero civil es el encargado de recibir a las partes y determinar los alcances de sus propiedades que de ningún modo se excluyen. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, Marcelo Álvarez y Guillermo Bustamante)
La Defensa se limitó a desarrollar prueba en forma individual sin ver el conjunto, cuando es preciso determinar si el estándar de prueba de la duda razonable se concreta cuando se realiza un proceso de integración de todas las pruebas.
La Defensa se limitó a desarrollar prueba en forma individual sin ver el conjunto, cuando es preciso determinar si el estándar de prueba de la duda razonable se concreta cuando se realiza un proceso de integración de todas las pruebas. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.