tribunal de impugnacion y competencia funcional
Tiene dicho este Tribunal de Impugnación que se le "asignarán las impugnaciones" contra las resoluciones que tengan cumplido el doble conforme dictadas por el juez unipersonal de revisión (art.
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Tiene dicho este Tribunal de Impugnación que se le "asignarán las impugnaciones" contra las resoluciones que tengan cumplido el doble conforme dictadas por el juez unipersonal de revisión (art.
Tiene dicho este Tribunal de Impugnación que se le "asignarán las impugnaciones" contra las resoluciones que tengan cumplido el doble conforme dictadas por el juez unipersonal de revisión (art. 27, CPP) y el Tribunal revisor del art. 264 del CPP, siempre que sean declaradas admisibles por parte de quien dictó la resolución que se impugna (art. 3, Ac. 25/17-STJRN). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Corresponde revocar la providencia que concede la impugnación en cuanto ordena enviar a este cuerpo la revisión de aquel sobresemiento por ser aquella decisión de tipo definitiva, cuando corresponde previamente otorgar al trámite el doble conforme ante el Foro local.
Corresponde revocar la providencia que concede la impugnación en cuanto ordena enviar a este cuerpo la revisión de aquel sobresemiento por ser aquella decisión de tipo definitiva, cuando corresponde previamente otorgar al trámite el doble conforme ante el Foro local. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El Tribunal de Impugnación deberá intervenir en la impugnación deducida contra la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio -a cuya disposición se encuentre el imputado sobre todo trámite tendiente a la modificación, revocación o continuidad de la medida cautelar de coerción personal (Acordada 15/19-STJ;
El Tribunal de Impugnación deberá intervenir en la impugnación deducida contra la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio -a cuya disposición se encuentre el imputado sobre todo trámite tendiente a la modificación, revocación o continuidad de la medida cautelar de coerción personal (Acordada 15/19-STJ; STJRNS2 A.I. 101/19 Ley 5020 "Forno" -de fecha 23/12/2019-; art. 42, ley 5190). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El sentenciante realizó una valoración integral del plexo probatorio siguiendo la doctrina legal aplicable al caso, todo lo que expuso de forma clara y motivada y arribó a una conclusión legal atendiendo a todas las circunstancias que surgieron del juicio.
El sentenciante realizó una valoración integral del plexo probatorio siguiendo la doctrina legal aplicable al caso, todo lo que expuso de forma clara y motivada y arribó a una conclusión legal atendiendo a todas las circunstancias que surgieron del juicio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La competencia de este Tribunal de Impugnación -en principio- es la revisión de la sentencia (definitiva), esto es, la decisión jurisdiccional absolutoria, condenatoria o que impone una medida de seguridad (artículos 25, 228 y ccdtes.
La competencia de este Tribunal de Impugnación -en principio- es la revisión de la sentencia (definitiva), esto es, la decisión jurisdiccional absolutoria, condenatoria o que impone una medida de seguridad (artículos 25, 228 y ccdtes. del CPP; Acordada 25/17-STJ). (TI Se. 45/21 “Cisterna”, entre otros). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La obligación de contralor de las medidas dispuestas a cargo del Sr.
La obligación de contralor de las medidas dispuestas a cargo del Sr. Juez de Ejecución Penal (punto IV.- de la parte resolutiva de la sentencia) deberá ser estrictamente cumplida y juzgando los hechos que se sucedan -con relación a las mencionadas medidas de seguridad- con el máximo rigor legal atendiendo a los derechos, garantías y obligaciones del señor Ángel Eduardo Vidal y de la señora Fabiana Mabel Romero, con la debida razonabilidad y proporcionalidad que imponen la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y demás normativa aplicable. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación deducida por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación deducida por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
La sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641). El recurso interpuesto se basa en la propia interpretación de los hechos y en un cuestionamiento sobre el testimonio de la víctima, que no solo es fragmentado, sino que se prescinde de todos los restantes elementos de la causa y particularmente del enfoque de género. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Tengo presente que la perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba generada, sin perder.
Tengo presente que la perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba generada, sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero sólo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación.
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero sólo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.