queja por denegación del recurso extraordinario
El recurso de queja debe ser admitido en función de que se ha planteado la errada aplicación de la doctrina del Superior Tribunal.
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El recurso de queja debe ser admitido en función de que se ha planteado la errada aplicación de la doctrina del Superior Tribunal.
El recurso de queja debe ser admitido en función de que se ha planteado la errada aplicación de la doctrina del Superior Tribunal. Asimismo, se cuestiona como arbitrario el soslayamiento de las diferentes vulnerabilidades que intersectan en el caso concreto: la condicion de género, de migrante, de pobreza y las barreras idiomaticas, entre otras, que confluyen en la mujer condenada. (voto de la Dra. María Rita Cuset Llambí en disidencia)
El fallo le dio respuesta al planteo de cómo se valora el develamiento y no aparece ningún sesgo en contra del imputado o a favor de la víctima que muestren un error en la razonabilidad del decisorio jurisdiccional.
El fallo le dio respuesta al planteo de cómo se valora el develamiento y no aparece ningún sesgo en contra del imputado o a favor de la víctima que muestren un error en la razonabilidad del decisorio jurisdiccional. El fallo indica que no existe ningún hecho que pudiera permitir que la hija declara en contra de su padre mediante la falsedad de hechos.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El planteo de la “inducción” se trata de una afirmación (y no de un hecho) sin prueba alguna que lo respalde.
El planteo de la “inducción” se trata de una afirmación (y no de un hecho) sin prueba alguna que lo respalde.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El principio non bis in ídem proscribe la doble persecución penal por el mismo hecho, vedando la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, lo que no encuentra identidad conceptual con las variadas consecuencias jurídicas que puede tener una infracción administrativa (conf.
El principio non bis in ídem proscribe la doble persecución penal por el mismo hecho, vedando la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, lo que no encuentra identidad conceptual con las variadas consecuencias jurídicas que puede tener una infracción administrativa (conf. STJRNS2 Se. 15bis/15 “Cufré”). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
No hay lesión al principio de contradicción, cuando entre dos versiones se puede escoger una de ellas como también alcanzar otra síntesis, tal como lo observamos en este juicio.
No hay lesión al principio de contradicción, cuando entre dos versiones se puede escoger una de ellas como también alcanzar otra síntesis, tal como lo observamos en este juicio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Las razones que llevaron al Juez a sostener su duda razonable, se erigieron sobre la ausencia de acreditación por parte de la fiscalía de elementos suficientes para sostener una condena y por otro lado, el hallazgo de elementos que condicen con la teoría del caso.
Las razones que llevaron al Juez a sostener su duda razonable, se erigieron sobre la ausencia de acreditación por parte de la fiscalía de elementos suficientes para sostener una condena y por otro lado, el hallazgo de elementos que condicen con la teoría del caso de la defensa. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En los casos de violencia sexual, la agresión no surge de un examen médico, porque hay acciones que no ocasionan lesiones físicas (CIDH, Caso J.
En los casos de violencia sexual, la agresión no surge de un examen médico, porque hay acciones que no ocasionan lesiones físicas (CIDH, Caso J. vs. Perú. 27/11/2013). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como estándar que “la investigación en casos de violencia sexual debe intentar evitar en lo posible la revictimización o reexperimentación de la profunda experiencia traumática” (Estándares Jurídicos Vinculados a la Igualdad de Género y a los Derechos de las Mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: desarrollo y aplicación, OEA CIDH, 2011). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El fallo desarrolla la descripción de la conducta gestual y corporal que tuvo a la vista al observar a la niña espontánea cuando habla de su vida cotidiana, hermanos, mascotas, juguetes, emocional, corporal, gestual, que evidenciaba vergüenza, timidez y reticencia a poner en palabras.
El fallo desarrolla la descripción de la conducta gestual y corporal que tuvo a la vista al observar a la niña espontánea cuando habla de su vida cotidiana, hermanos, mascotas, juguetes, emocional, corporal, gestual, que evidenciaba vergüenza, timidez y reticencia a poner en palabras el hecho que la había tenido como víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio -en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual-, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes.
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio -en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual-, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente, a la versión de la acusación que habilita a la condena. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Los planteos que a criterio de las partes producen un agravio deben realizarse al momento de esa situación, no en cualquier momento del proceso, porque se aplican los principios de preclusión y caducidad (Forno-STJ-29/9/2020).
Los planteos que a criterio de las partes producen un agravio deben realizarse al momento de esa situación, no en cualquier momento del proceso, porque se aplican los principios de preclusión y caducidad (Forno-STJ-29/9/2020). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.