daño psicológico y valoración del juzgador
La sentencia no afirmó ni valoró que las secuelas emocionales que presentaba M.
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La sentencia no afirmó ni valoró que las secuelas emocionales que presentaba M.
La sentencia no afirmó ni valoró que las secuelas emocionales que presentaba M. podían ser atribuidas directamente al encartado, como se queja el recurrente, sin perjuicio de que dichas circunstancias sí fueran aprovechadas por A. para la comisión de las conductas ilícitas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La ausencia de tales “rastros” en el cuerpo de la niña -hoy mayor de edad- no configura un indicio de cargo pero por la explicación brindada por el médico forense tampoco encuadra en un indicio de descargo en razón de que los hechos relatados.
La ausencia de tales “rastros” en el cuerpo de la niña -hoy mayor de edad- no configura un indicio de cargo pero por la explicación brindada por el médico forense tampoco encuadra en un indicio de descargo en razón de que los hechos relatados por M. son posibles conforme a explicación basada en la ciencia de la medicina. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El Tribunal de Juicio expuso una motivación razonada sobre todas las cuestiones que hoy trae el quejoso siendo sus críticas insuficientes para rebatir el pormenorizado y sustancial análisis y desarrollo de los fundamentos que establecieron la responsabilidad penal de A.
El Tribunal de Juicio expuso una motivación razonada sobre todas las cuestiones que hoy trae el quejoso siendo sus críticas insuficientes para rebatir el pormenorizado y sustancial análisis y desarrollo de los fundamentos que establecieron la responsabilidad penal de A. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Se realizó un relato circunstanciado, con los extremos de posibilidades en función de la edad de la niña a la fecha de los hechos, a las omisiones familiares ante los develamientos que realizó la niña y al tiempo transcurrido hasta la denuncia y comienzo.
Se realizó un relato circunstanciado, con los extremos de posibilidades en función de la edad de la niña a la fecha de los hechos, a las omisiones familiares ante los develamientos que realizó la niña y al tiempo transcurrido hasta la denuncia y comienzo de investigación penal, no habiéndose demostrado lo contrario. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Sin perjuicio de la escala penal en abstracto que establece concretamente el Art.
Sin perjuicio de la escala penal en abstracto que establece concretamente el Art. 44 del Código Penal que hubiese implicado, tratándose de un concurso real de la pena a imponer, suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos de la especie de pena de que se trate, conforme lo dispone expresamente el Art. 55 del C.P, el límite concreto –conforme el pedido de pena del Ministerio Fiscal- es de 12 años de prisión, atento a que ningún Tribunal puede imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Mas allá de la discrepancia en la valoración de la prueba, el impugnante omite indicar y demostrar la arbitrariedad o absurdidad del fundamento del sentenciante.
Mas allá de la discrepancia en la valoración de la prueba, el impugnante omite indicar y demostrar la arbitrariedad o absurdidad del fundamento del sentenciante. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Encuentro que la sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
Encuentro que la sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641). El recurso interpuesto se basa en la propia interpretación de los hechos y en un cuestionamiento sobre el testimonio de la víctima, que no solo es fragmentado, sino que se prescinde de todos los restantes elementos de la causa y particularmente del enfoque de género. En consecuencia, considero que el remedio resulta ineficaz para invalidar la sentencia bajo examen y debe ser descartado confirmando la sentencia bajo examen. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Corresponde que la audiencia prevista en el artículo 211 del CPP sea asignada por la Oficina Judicial a la Jueza o Juez que comprenda esta en condiciones de llevarla adelante según su organización.
Corresponde que la audiencia prevista en el artículo 211 del CPP sea asignada por la Oficina Judicial a la Jueza o Juez que comprenda esta en condiciones de llevarla adelante según su organización. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La condena se ha sostenido sobre la evaluación del testimonio de la señora quien ha evidenciado su angustia al momento de relatar los hechos.
La condena se ha sostenido sobre la evaluación del testimonio de la señora quien ha evidenciado su angustia al momento de relatar los hechos. Especialmente se ha valorado que su testimonio se ha visto corroborado por los testimonios de R, de las pericias realizadas en el dispositivo movil y del contenido del mismo, sin haber sido controvertido. La información introducida por los testigos ha sido coincidente con el relato de C. Además, no se han detectado la existencia de motivos que pudieran haber llevado a la joven a incriminar falsamente al imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Los cuestionamientos ya tuvieron respuesta en la sentencia que impugna y sobre ello no presenta una tesis que se acredite con la prueba generada en el debate del juicio y permita hacer lugar a otra versión del hecho y la valoración de la prueba.
Los cuestionamientos ya tuvieron respuesta en la sentencia que impugna y sobre ello no presenta una tesis que se acredite con la prueba generada en el debate del juicio y permita hacer lugar a otra versión del hecho y la valoración de la prueba en su conjunto. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.