valoración de la declaración de la víctima menor
Hablamos de un sesgo de confirmación cuando los acusadores se guían exclusivamente por el relato de la mamá y el papá de J.
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Hablamos de un sesgo de confirmación cuando los acusadores se guían exclusivamente por el relato de la mamá y el papá de J.
Hablamos de un sesgo de confirmación cuando los acusadores se guían exclusivamente por el relato de la mamá y el papá de J. y con ese dato cerraron su hipótesis, olvidando obtener evidencias que corroboran los dichos del niño y esencialmente que hacen posible el relato en el tiempo fijado, aquellas que sustentan las cuestiones fácticas de la acusación (las circunstancias de tiempo, modo y lugar) –el cuándo, cómo, dónde y esencialmente quién. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
La Defensa acredita que la decisión de revocar la prisión preventiva domiciliaria que beneficiaba a las imputadas es arbitraria y carece de fundamentación.
La Defensa acredita que la decisión de revocar la prisión preventiva domiciliaria que beneficiaba a las imputadas es arbitraria y carece de fundamentación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Frente a la existencia de las dos versiones, y acreditada la ausencia de otros indicios, la acusación no supera el estándar que ir más allá de la duda razonable.
Frente a la existencia de las dos versiones, y acreditada la ausencia de otros indicios, la acusación no supera el estándar que ir más allá de la duda razonable. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
El precedente Bernel no aplica en este caso porque, las imputadas no estaban con prisión preventiva efectiva cuando transcurrió el juicio y en las etapas de impugnación.
El precedente Bernel no aplica en este caso porque, las imputadas no estaban con prisión preventiva efectiva cuando transcurrió el juicio y en las etapas de impugnación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Estos indicios comprobados se constituyen en elementos de prueba de su concatenación se infiere el hecho base comprobado por que dan base a la sentencia.
Estos indicios comprobados se constituyen en elementos de prueba de su concatenación se infiere el hecho base comprobado por que dan base a la sentencia. Esto es G. hizo y utilizo esos documentos desde el momento que ofrece la realización de un trámite que nunca llevo adelante, desde el momento que les pide documentación a las cooperativas como requisitos de su actividad, desde el momento en que luego llegan los documentos falsificados que simular que la gestión se está concretado y eso le da la oportunidad de solicitar el pago de sus “gastos” y “servicios”. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Adrián Fernando Zimmermann)
La Fiscalía ni la Defensa, incluso siendo contradictorios en sus planteos y respuestas, no demuestra argumentos aparentes e inexactos que funden la arbitrariedad de pena impuesta.
La Fiscalía ni la Defensa, incluso siendo contradictorios en sus planteos y respuestas, no demuestra argumentos aparentes e inexactos que funden la arbitrariedad de pena impuesta. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Adrián Fernando Zimmermann)
La conducta del imputado G. fue la idónea para concretar el crimen, esto es, propuso el negocio, se presente como un funcionario provincial y cercano al gobierno de turno, pidió documentación y envió otra falsa para engañar a la víctima y bajo ese ardid reclamar.
La conducta del imputado G. fue la idónea para concretar el crimen, esto es, propuso el negocio, se presente como un funcionario provincial y cercano al gobierno de turno, pidió documentación y envió otra falsa para engañar a la víctima y bajo ese ardid reclamar gastos administrativos u honorarios concertando la maniobra delictiva. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Adrián Fernando Zimmermann)
Es claro el propósito de estas maniobras no eran otra cosa que engañar mediante un ardid, generar expectativa en la víctima para esgrimir influencia en el gobierno.
Es claro el propósito de estas maniobras no eran otra cosa que engañar mediante un ardid, generar expectativa en la víctima para esgrimir influencia en el gobierno. Si se trataba de una gestión profesional no tuvo por qué simular su calidad de empleado del estado provincial. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Adrián Fernando Zimmermann)
Atendiendo a que las mencionadas circunstancias ocurridas luego del hecho reprochado y antes de la denuncia insumieron un razonable tiempo que conlleva a que la descripción del factum acusado se encuentra debidamente establecido -en las medidas de las posibilidades- y que en el mismo se.
Atendiendo a que las mencionadas circunstancias ocurridas luego del hecho reprochado y antes de la denuncia insumieron un razonable tiempo que conlleva a que la descripción del factum acusado se encuentra debidamente establecido -en las medidas de las posibilidades- y que en el mismo se circunscribió el hecho de condena, todo lo cual desecha la pretendida indefensión máxime cuando no se basó en ninguna circunstancia fáctica ni jurídica. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El recurso -de queja- carece de los requisitos subjetivo y objetivo porque lo resuelto por la Jueza de control es irrecurrible, sin perjuicio de hacer reserva de impugnación de la sentencia (artículo 167 en concordancia con el sistema recursivo que dispone el proceso 222, 228.
El recurso -de queja- carece de los requisitos subjetivo y objetivo porque lo resuelto por la Jueza de control es irrecurrible, sin perjuicio de hacer reserva de impugnación de la sentencia (artículo 167 en concordancia con el sistema recursivo que dispone el proceso 222, 228 y siguientes del CPP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.