valoración de la prueba en el proceso penal
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
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Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. Tampoco puede soslayarse el deber ético-constitucional e ineludible del Juzgador de abstraerse de la íntima convicción para fundar su certeza en los elementos traídos a debate y tamizados bajo el principio de contradicción en el marco de la garantía de defensa en juicio (este Tribunal en Escubilla
La debida escucha en los términos del art. 12 de la CDN implica la ponderación de su opinión conforme a su madurez y capacidad progresiva.
La debida escucha en los términos del art. 12 de la CDN implica la ponderación de su opinión conforme a su madurez y capacidad progresiva. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
El voto de mayoría da por cierto que el agresor es la misma persona que está imputada con base en el testimonio de J.
El voto de mayoría da por cierto que el agresor es la misma persona que está imputada con base en el testimonio de J. que es “el papá de E.”, pero no se advierte un análisis lógico que evidencie una rigurosa critica externa del relato en Cámara Gesell a la luz de los escasos datos que contiene y del relato a terceros.(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
Debe partirse, por el contrario, de la hipótesis que es factible que los sucesos hayan sucedido como es relatado por ellas y ellos y, en consecuencia, buscarse elementos corroborantes de los mismos.
Debe partirse, por el contrario, de la hipótesis que es factible que los sucesos hayan sucedido como es relatado por ellas y ellos y, en consecuencia, buscarse elementos corroborantes de los mismos. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
La acusación no demuestra porqué motivo la confirmación de la sentencia de condena significa de inmediato el cambio de la modalidad de la prisión preventiva domiciliario a una efectiva, cuando no hay ningún cambio en las conductas de las imputadas y no hay evidencia.
La acusación no demuestra porqué motivo la confirmación de la sentencia de condena significa de inmediato el cambio de la modalidad de la prisión preventiva domiciliario a una efectiva, cuando no hay ningún cambio en las conductas de las imputadas y no hay evidencia del riesgo procesal de fuga. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Al niño no se le puede requerir precisiones, pero si es necesario que su testimonio sea el punto de búsqueda de evidencias para corroborar sus dichos.
Al niño no se le puede requerir precisiones, pero si es necesario que su testimonio sea el punto de búsqueda de evidencias para corroborar sus dichos. Este anticipo jurisdiccional de prueba no suple la investigación que debe llevarse adelante en su planificación y cómo ejecutarla. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
La sentencia claramente analiza las pruebas de manera conglobada y contextual teniendo siempre como base de referencia los dichos del niño, los que corrobora con otros elementos de prueba para arribar a la conclusión condenatoria.
La sentencia claramente analiza las pruebas de manera conglobada y contextual teniendo siempre como base de referencia los dichos del niño, los que corrobora con otros elementos de prueba para arribar a la conclusión condenatoria. Vale recordar que los dichos del niño son un testimonio calificado y deben ser principalmente tenidos en cuenta por el juzgador. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
El relato del niño víctima es la columna vertebral del contexto probatorio, contexto que luego (y analizado en su integralidad de manera rigurosa) dará o no robustez a lo expresado y en consecuencia a la declaración de veracidad o de no veracidad respecto.
El relato del niño víctima es la columna vertebral del contexto probatorio, contexto que luego (y analizado en su integralidad de manera rigurosa) dará o no robustez a lo expresado y en consecuencia a la declaración de veracidad o de no veracidad respecto de lo informado por el niño o niña. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
La conclusión es que la tesis de la Defensa encuentra acreditación, porque al revisar la sentencia, demostró que las pruebas eran insuficientes para acreditar el hecho y se vinculan a las deficiencias de la investigación y litigación de la acusación, no puede ser soportada.
La conclusión es que la tesis de la Defensa encuentra acreditación, porque al revisar la sentencia, demostró que las pruebas eran insuficientes para acreditar el hecho y se vinculan a las deficiencias de la investigación y litigación de la acusación, no puede ser soportada por el imputado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella en minoría)
Corresponde revocar la decisión de la Jueza de revisión en en cuanto confirmó la revocación del beneficio de la prisión preventiva domiciliaria sin perjuicio de que queda confirmada la prórroga de la prisión preventiva según la resolución del Tribunal de Juicio de fecha 24/02/2021.
Corresponde revocar la decisión de la Jueza de revisión en en cuanto confirmó la revocación del beneficio de la prisión preventiva domiciliaria sin perjuicio de que queda confirmada la prórroga de la prisión preventiva según la resolución del Tribunal de Juicio de fecha 24/02/2021. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.