motivación de sentencias en el proceso penal
El juzgador ha seguido un hilo conductor en su decisión, dando un fundamento lógico y que se corresponde con el resultado de la prueba arrojada en juicio.
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El juzgador ha seguido un hilo conductor en su decisión, dando un fundamento lógico y que se corresponde con el resultado de la prueba arrojada en juicio.
El juzgador ha seguido un hilo conductor en su decisión, dando un fundamento lógico y que se corresponde con el resultado de la prueba arrojada en juicio. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
De la lectura de la sentencia de condena se advierte que la misma se ha dictado respectando los parámetros establecidos en las normas de orden constitucional y convencional que rigen la materia.
De la lectura de la sentencia de condena se advierte que la misma se ha dictado respectando los parámetros establecidos en las normas de orden constitucional y convencional que rigen la materia. En base a lo expuesto anteriormente y teniendo presente que el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resulta de aplicación al caso: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, Convención de Belem do Pará, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación.
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En el presente caso, si bien la prueba producida es insuficiente para establecer un motivo o explicación científica de incapacidad para ser testigo, sí es suficiente para determinar la existencia de circunstancias que, en concordancia con el principio constitucional in dubio pro reo, permite exceptuar.
En el presente caso, si bien la prueba producida es insuficiente para establecer un motivo o explicación científica de incapacidad para ser testigo, sí es suficiente para determinar la existencia de circunstancias que, en concordancia con el principio constitucional in dubio pro reo, permite exceptuar esa presunción de un estado habitual a expresarse con la verdad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Para el caso se ha tenido presente la perspectiva de género, que no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes.
Para el caso se ha tenido presente la perspectiva de género, que no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En la revisión de este caso, encontramos que no hay medios probatorios que permitan razonablemente superar el principio de inocencia, lo que otorga respuesta al planteo de la Fiscalía cuando sostiene la arbitraria e insuficiente valoración probatoria.
En la revisión de este caso, encontramos que no hay medios probatorios que permitan razonablemente superar el principio de inocencia, lo que otorga respuesta al planteo de la Fiscalía cuando sostiene la arbitraria e insuficiente valoración probatoria. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia, en los casos que la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, que para arribar a una conclusión que, con razón suficiente, cumpla con el estándar probatorio es.
Tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia, en los casos que la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, que para arribar a una conclusión que, con razón suficiente, cumpla con el estándar probatorio es necesario que su declaración: i) encuentre corroboración en prueba indiciaria conteste que le provea de modo independiente (con diferente fuente) certidumbre a lo referido, o ii) la regla general antes enunciada (para la razón suficiente en la determinación de la materialidad y la autoría reprochada) cede en el supuesto en el que -con una única fuente de prueba- es factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia, más allá de toda duda razonable posible. En consecuencia, ante la ausencia de prueba circunstancial numerosa, seria y concordante que corrobore lo dicho por un único testimonio, este debe ser valorado con la mayor severidad y rigor crítico (STJRNS2, “Leal”, de fecha 12/6/14, citado por el TI en Se. 66/21). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El “problema que plantea la existencia de un testigo único a los efectos de pronunciar una condena no es de orden legal (pues no existe prohibición al respecto), sino lógico-jurídico, dado que exige una motivación sólida que desbarate el principio de inocencia” (“Avin 28-5-2014”).
El “problema que plantea la existencia de un testigo único a los efectos de pronunciar una condena no es de orden legal (pues no existe prohibición al respecto), sino lógico-jurídico, dado que exige una motivación sólida que desbarate el principio de inocencia” (“Avin 28-5-2014”). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Ante los hechos que surgen de esta causa vale recordar que se juzga un delito contra una niña mujer por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos, entre los cuales se destaca la Convención CEDAW, Convención de Belem Do.
Ante los hechos que surgen de esta causa vale recordar que se juzga un delito contra una niña mujer por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos, entre los cuales se destaca la Convención CEDAW, Convención de Belem Do Para, la Convención Americana y la Convención del Derecho del Niño, la jurisprudencia y opiniones consultiva de la Corte Interamericana como otros informes de los órganos internacionales de Derechos Humanos. A su vez la Constitución Nacional, y la Carta provincial en su art. 32, como asimismo la ley 26485, entre otras que imponen la igualdad entre hombres y mujeres lo que importa la obligación del enfoque de género por parte de toda autoridad pública. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.