estado de necesidad y derecho a la vivienda digna
Desde el punto de vista sustancial, durante el juicio se planteo el derecho a una vivienda digna (ver págs.
Índice indexado · 369 resultados
171 – 180 de 369
Desde el punto de vista sustancial, durante el juicio se planteo el derecho a una vivienda digna (ver págs.
Desde el punto de vista sustancial, durante el juicio se planteo el derecho a una vivienda digna (ver págs. 3 y 8/9 de la sentencia). Entiendo (porque no se dijo expresamente) que se pretendería el encuadramiento en la causal de justificación de estado de necesidad (art. 34 inc. 3 del CP) pues la pretensión literal implica la improponible solicitud de “supresión del derecho de propiedad” a las víctima/damnificado en beneficio de los imputados. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades.
La perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia en crisis sí expone una suficiente reconstrucción histórica de los hechos en base a la prueba producida con argumentos de hecho y de derecho comprensibles y concordantes con la doctrina de este Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de Justicia.
La sentencia en crisis sí expone una suficiente reconstrucción histórica de los hechos en base a la prueba producida con argumentos de hecho y de derecho comprensibles y concordantes con la doctrina de este Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, en base a lo cual arriba a la declaración de responsabilidad penal de los encartados. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La conducta de W. está justificada del modo desarrollado, correspondiendo que se revoque el fallo y en consecuencia con las propias constancias del caso se resuelve absolverlo, por los hechos imputados en este caso, por cuanto no es necesaria la realización de un nuevo juicio.
La conducta de W. está justificada del modo desarrollado, correspondiendo que se revoque el fallo y en consecuencia con las propias constancias del caso se resuelve absolverlo, por los hechos imputados en este caso, por cuanto no es necesaria la realización de un nuevo juicio por aplicación de la ley penal (artículos 25, 191 y 240 del CPP y 34 inciso 4to del CP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La confirmación de la sentencia de condena verifica el riesgo procesal de fuga, situación que contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta.
La confirmación de la sentencia de condena verifica el riesgo procesal de fuga, situación que contempla la gravedad de los hechos de la acusación y la pena impuesta. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El Juez de juicio incorporó en el hecho una circunstancia que no está descripta en la acusación por parte de la Fiscalía.
El Juez de juicio incorporó en el hecho una circunstancia que no está descripta en la acusación por parte de la Fiscalía. Esa carga de “anoticiar” a los jefes policial de la medida cautelar es una obligación que no surge en la plataforma de la acusación y además constituye un reclamo de orden moral y no penal. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El fallo no sortea estos requisitos de estar en presencia de una acción antijurídica, y surge y se confirma el agravio sobre la falta de tratamiento de la causal de justificación invocada.
El fallo no sortea estos requisitos de estar en presencia de una acción antijurídica, y surge y se confirma el agravio sobre la falta de tratamiento de la causal de justificación invocada. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La impugnación deducida es contra la resolución del juez con funciones de revisión, y como tal no, no reviste ese resolutorio calidad de sentencia definitiva ni tampoco es una medida de seguridad, razón por la cual el TIP no debería asumir la competencia del recurso.
La impugnación deducida es contra la resolución del juez con funciones de revisión, y como tal no, no reviste ese resolutorio calidad de sentencia definitiva ni tampoco es una medida de seguridad, razón por la cual el TIP no debería asumir la competencia del recurso, salvo que lo haga de manera excepcional, Arts. 228, -en consonancia con el art. 3de la acordada 25/17 STJ-, 229, 233, 242 del CPP. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención del Juez revisor y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión.
El caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención del Juez revisor y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Se desprende de la reiteración de planteos que la defensa desatiende los argumentos expresados por los magistrados, en especial aquel con funciones de revisión, en el decisorio en crisis.
Se desprende de la reiteración de planteos que la defensa desatiende los argumentos expresados por los magistrados, en especial aquel con funciones de revisión, en el decisorio en crisis. Sus agravios resultan carentes de crítica y argumentación concreta que demuestren que el decisorio ha incurrido en alguno de los supuestos de procedencia del artículo 242 del CPPRN, por lo que el mismo no ha de prosperar. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.