juez natural y improrrogabilidad de la competencia
Las normas referidas a la determinación de la jurisdicción y la competencia se encuentran “estrechamente ligadas con la garantia del Juez natural” (conf.
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Las normas referidas a la determinación de la jurisdicción y la competencia se encuentran “estrechamente ligadas con la garantia del Juez natural” (conf.
Las normas referidas a la determinación de la jurisdicción y la competencia se encuentran “estrechamente ligadas con la garantia del Juez natural” (conf. STJ 8 de julio 2020, en este legajo). En consecuencia, por imperio del principio de orden público que determina la improrrogabilidad de la jurisdicción penal, le asiste razón a la defensa cuando sostiene que el juzgamiento en esta provincia afecta los derechos de su asistido. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
No advierto agravios serios y concretos contra los fundamentos de la sentencia.
No advierto agravios serios y concretos contra los fundamentos de la sentencia. Son insuficientes para tal fin la reedición de lo sucedido en juicio expresando interpretaciones y valoraciones propias sin indicar concretamente cuál, cómo y porqué es incorrecto el razonamiento o ponderación del sentenciante. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
A partir de referido acuerdo arribado los agravios que pueda desarrollar la defensa, como dice la Fiscal, son exorbitante del caso, y no son mas que una critica abstracta del tratamiento que las personas privadas de su libertad que tienen en el régimen penitenciario.
A partir de referido acuerdo arribado los agravios que pueda desarrollar la defensa, como dice la Fiscal, son exorbitante del caso, y no son mas que una critica abstracta del tratamiento que las personas privadas de su libertad que tienen en el régimen penitenciario, que en todo caso tendrán que ser tratadas ante el juzgado de ejecución que supervise el cumplimiento de la pena del imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Encuentro que la sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
Encuentro que la sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641). El recurso interpuesto se basa en la propia interpretación de los hechos y en un cuestionamiento sobre el testimonio de la víctima, que no solo es fragmentado, sino que se prescinde de todos los restantes elementos de la causa y particularmente del enfoque de género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
No se demuestra error ni arbitrariedad en la sentencia porque la policía realizó la actividad ordenada por el MPF de constatar la identidad de las personas imputadas por el hecho de usurpación, incluyendo la correspondiente a Llancafil para lo que se necesitó la previa detención.
No se demuestra error ni arbitrariedad en la sentencia porque la policía realizó la actividad ordenada por el MPF de constatar la identidad de las personas imputadas por el hecho de usurpación, incluyendo la correspondiente a Llancafil para lo que se necesitó la previa detención. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En el contexto en que se realizó la actuación policial del presente caso, es evidente que ese incumplimiento -informar a los imputados que tenían derecho a ser asistido por un defensor y a comunicarse de forma inmediata- configura sólo un incumplimiento formal y no.
En el contexto en que se realizó la actuación policial del presente caso, es evidente que ese incumplimiento -informar a los imputados que tenían derecho a ser asistido por un defensor y a comunicarse de forma inmediata- configura sólo un incumplimiento formal y no una violación a garantía constitucional. El planteo pretende la nulidad por la nulidad misma porque el incumplimiento es intrascendente dado que no se realizó ningún acto jurídico ni se requirió ninguna actividad fáctica ni procesal a los imputados y ningún perjuicio se argumentó ni se advierte para los encartados por esa omisión, máxime cuando fue saneada en la formulación de cargos (art. 86, CPP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La conducta reprochada es siempre la misma, despojo clandestino, o sea, despojo oculto para sus propietarios, es decir, despojo sin conocimiento de éstos.
La conducta reprochada es siempre la misma, despojo clandestino, o sea, despojo oculto para sus propietarios, es decir, despojo sin conocimiento de éstos. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La norma -art. 45 del CPP- fija una clara diferencia entre la facultad de solicitar que la persona se identifique y la obligación de abstención de interrogar sobre cualquier otra circunstancia.
La norma -art. 45 del CPP- fija una clara diferencia entre la facultad de solicitar que la persona se identifique y la obligación de abstención de interrogar sobre cualquier otra circunstancia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En el caso el testimonio de la joven denunciante, se ha visto corroborado por otras pruebas e indicios que han llevado al Tribunal de juicio a darle credibilidad a lo expuesto por la misma.
En el caso el testimonio de la joven denunciante, se ha visto corroborado por otras pruebas e indicios que han llevado al Tribunal de juicio a darle credibilidad a lo expuesto por la misma. Ello en el marco del enfoque de análisis de prueba que corresponde en estos casos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Se juzga un delito contra una mujer (niña al momento de los hechos) por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos.
Se juzga un delito contra una mujer (niña al momento de los hechos) por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.