rechazo del recurso por insuficiencia argumental
La tarea técnica de la Defensa resulta insuficiente para rebatir los fundamentos del Tribunal de Juicio, como bien señalan la Fiscalía, por lo que corresponde rechazar la impugnación deducida.
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La tarea técnica de la Defensa resulta insuficiente para rebatir los fundamentos del Tribunal de Juicio, como bien señalan la Fiscalía, por lo que corresponde rechazar la impugnación deducida.
La tarea técnica de la Defensa resulta insuficiente para rebatir los fundamentos del Tribunal de Juicio, como bien señalan la Fiscalía, por lo que corresponde rechazar la impugnación deducida. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La defensa convalidó la actividad de la persecución penal permitiendo que el juicio se desarrollara con la modificación horaria y bajo esa circunstancia ingresó la prueba y fue controla.
La defensa convalidó la actividad de la persecución penal permitiendo que el juicio se desarrollara con la modificación horaria y bajo esa circunstancia ingresó la prueba y fue controla. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos)
En función esta ubicación horaria del hecho, es decir, de forma “aproximada”, es que en nada se ve afectado el principio de congruencia cuando en el alegato de apertura del debate la acusación dio “precisión” de que el hecho sucedió “en horas de la tarde”.
En función esta ubicación horaria del hecho, es decir, de forma “aproximada”, es que en nada se ve afectado el principio de congruencia cuando en el alegato de apertura del debate la acusación dio “precisión” de que el hecho sucedió “en horas de la tarde” (en la fecha y lugar referidos). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En materia penal, cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual.
En materia penal, cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva (https://sjservicios.csjn.gov.ar/sj/suplementos.do?method=ver&data=notas19). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Los fundamentos de la crítica en examen que se refieren a violación irreparable de derechos constitucionales por si solos, resultan insuficiente para habilitar la competencia de este Tribunal de Impugnación, en virtud de que no se demuestra la arbitrariedad que habilite la expecional vía.
Los fundamentos de la crítica en examen que se refieren a violación irreparable de derechos constitucionales por si solos, resultan insuficiente para habilitar la competencia de este Tribunal de Impugnación, en virtud de que no se demuestra la arbitrariedad que habilite la expecional vía del art. 242 del Código Procesal, por lo cual la queja debe ser rechazada in limine. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Adrián Fernando Zimmermann)
La inadmisibilidad ha sido bien declarada desde que la revisión de la decisión ha sido efectuada en los términos del art.
La inadmisibilidad ha sido bien declarada desde que la revisión de la decisión ha sido efectuada en los términos del art. 228 del Código Procesal. Además -en lo aquí aplicable-se fundamentó esta posición en la línea de interpretación del Alto Cuerpo provincial sentada en Se. 99/20 Ley 5020 “Bernel”. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Adrián Fernando Zimmermann)
Este Tribunal de Impugnación sostiene que el enfoque de género implica un análisis que se asienta en la jerarquía que impone el (los) género(s), que se construye culturalmente sobre las diferencias sexuales, generando desventajas para las mujeres y las personas que no se ajustan.
Este Tribunal de Impugnación sostiene que el enfoque de género implica un análisis que se asienta en la jerarquía que impone el (los) género(s), que se construye culturalmente sobre las diferencias sexuales, generando desventajas para las mujeres y las personas que no se ajustan a las cis heteronormatividad y que operan produciendo y reproduciendo relaciones de opresión sobre quienes no adscriben a la masculinidad hegemónica y en particular, sobre las mujeres quienes son consideradas inferiores, objetos sexuales, se le asignan roles al servicio de los varones y de la familia, entre otros estereotipos nocivos (Seguel). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En este tipo de casos -agresión sexual entre cuatro paredes-, la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental que debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes a la versión de la acusación que habilita a la condena (Corte IDH, Caso Fernández.
En este tipo de casos -agresión sexual entre cuatro paredes-, la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental que debe vincularse con otros indicios, que otorguen elementos corroborantes a la versión de la acusación que habilita a la condena (Corte IDH, Caso Fernández Ortega vs. México de fecha 30 de agosto del 2010, Serie C-215, párrafo 100-”; “Espinoza-STJ-97/14” y este Tribunal en “Jaque-23/19”). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La impugnación deducida es contra la resolución del juez con funciones de revisión, y como tal no, no reviste ese resolutorio calidad de sentencia definitiva ni tampoco es una medida de seguridad, razón por la cual el TIP no debería asumir la competencia del recurso.
La impugnación deducida es contra la resolución del juez con funciones de revisión, y como tal no, no reviste ese resolutorio calidad de sentencia definitiva ni tampoco es una medida de seguridad, razón por la cual el TIP no debería asumir la competencia del recurso, salvo que lo haga de manera excepcional, Arts. 228, -en consonancia con el art. 3 de la acordada 25/17 STJ-, 229, 233, 242 del CPP.- (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención de la Jueza con funciones de revisión y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental.
El caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención de la Jueza con funciones de revisión y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.