queja por denegación del recurso extraordinario
Los fundamentos de la Queja no rebaten los argumentos de la inadmisibilidad, más aún cuando, primero presenta el recurso sin expresar (adelantar) motivos de su extemporaneidad.
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Los fundamentos de la Queja no rebaten los argumentos de la inadmisibilidad, más aún cuando, primero presenta el recurso sin expresar (adelantar) motivos de su extemporaneidad.
Los fundamentos de la Queja no rebaten los argumentos de la inadmisibilidad, más aún cuando, primero presenta el recurso sin expresar (adelantar) motivos de su extemporaneidad. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Si bien la Defensa no dice que la joven esté mintiendo su afirmación de que es probable que haya otorgado significación sexual a actos que no lo han tenido no tiene respaldo fáctico y es insuficiente para rebatir los fundamentos del sentenciante.
Si bien la Defensa no dice que la joven esté mintiendo su afirmación de que es probable que haya otorgado significación sexual a actos que no lo han tenido no tiene respaldo fáctico y es insuficiente para rebatir los fundamentos del sentenciante. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
El actuar del imputado evidenció una clara posición de dominio frente a su víctima mujer niña, a partir de una relación asimétrica que demostró una patente situación de desigualdad.
El actuar del imputado evidenció una clara posición de dominio frente a su víctima mujer niña, a partir de una relación asimétrica que demostró una patente situación de desigualdad. La víctima no fue tratada como persona igual, sino que fue inferiorizada mediante su instrumentalización como objeto sexual, lograda a través de la violencia que empleó valiéndose de las facilidades que ofreció la intimidad del hogar sin otra persona que la pudiera auxiliar. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
Corresponde -desde el enfoque de género- desenmascarar la aplicación de un derecho, que se presupone abstracta, neutral y universal, pero es un aplicación que parte del punto de vista masculino, un punto de vista que se autoproclama carente de punto de vista.
Corresponde -desde el enfoque de género- desenmascarar la aplicación de un derecho, que se presupone abstracta, neutral y universal, pero es un aplicación que parte del punto de vista masculino, un punto de vista que se autoproclama carente de punto de vista. Es por ello que la ley, necesariamente, hay que ponerla bajo el escrutinio de la perspectiva de género, desde que es la única vía para interpretar y aplicar la norma imparcialmente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
La sentencia pondera la prueba testimonial directa y la indiciaria conforme al sistema de la sana crítica racional y desarrolla la que da respaldo a la acusación, construyendo un plexo probatorio que confiere razón suficiente a lo decidido y han tenido en cuenta las circunstancias.
La sentencia pondera la prueba testimonial directa y la indiciaria conforme al sistema de la sana crítica racional y desarrolla la que da respaldo a la acusación, construyendo un plexo probatorio que confiere razón suficiente a lo decidido y han tenido en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrolló el acto de violencia (artículo 16 de la ley 26485). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio --en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual--, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes.
Este Tribunal de Impugnación sostiene como estándar probatorio --en los casos que existe el testimonio único de la mujer víctima de violencia sexual--, que la declaración de la víctima se constituye en prueba fundamental y debe vincularse con otros indicios que otorguen elementos corroborantes que aporten solidez, de modo independiente a la versión de la acusación que habilita a la condena. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En los delitos sexuales, a los efectos de una condena, se requiere la verificación de datos probatorios, que provengan de una investigación eficiente de fuentes distintas a la declaración de la víctima con el objeto de buscar el refuerzo externo de dicha declaración.
En los delitos sexuales, a los efectos de una condena, se requiere la verificación de datos probatorios, que provengan de una investigación eficiente de fuentes distintas a la declaración de la víctima con el objeto de buscar el refuerzo externo de dicha declaración. Tales datos pueden ser relativos al contexto de producción de los hechos, la específica configuración de una relación de poder, la existencia el estado anímico y psicológico de la víctima después de los hechos, la existencia de posibles secuelas, la presencia de eventuales testigos de referencia a los que la denunciante haya contado lo acontecido y que también puedan dar fe -como testigos directos- del estado de aquella al narrar los hechos, entre otros.(Ramírez Ortiz, El testimonio Único de la víctima en el proceso penal desde la Perspectiva de Género, en Questio Facti Revista internacional sobre razonamiento probatorio, Año 2019). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
En este caso el Tribunal tomó en consideración distintas circunstancias secundarias como premisas de las que extrajo inferencias -mas allá de la credibilidad de la testigo- acerca del grado de aceptabilidad de sus declaraciones.
En este caso el Tribunal tomó en consideración distintas circunstancias secundarias como premisas de las que extrajo inferencias -mas allá de la credibilidad de la testigo- acerca del grado de aceptabilidad de sus declaraciones. El grado de aceptabilidad de un elemento de prueba es el resultado de inferencias de distinta naturaleza fundadas en premisas constituidas por las mas diversas circunstancias o características referidas a la formación del elemento de prueba, éste siempre estará determinado por una o más inferencias que deben estar fundamentadas en circunstancias precisas y en criterios reconocibles (conf. Taruffo, La prueba de los hechos. Ed. Trotta, pág. 262 263). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El planteo de nulidad es improcedente conforme a lo reiteradamente sostenido por el STJRN.
El planteo de nulidad es improcedente conforme a lo reiteradamente sostenido por el STJRN. En este sentido, tiene dicho -mutatis mutandi- que “el planteo de nulidad de la resolución -por la que se declaró formalmente inadmisible el recurso de casación- configura la articulación de una vía procesal inidónea a la luz de “'… la doctrina legal de este Cuerpo: «...La nulidad por vía de incidente sólo procede contra actos procesales que no son decisorios o que no importan una resolución. Se funda esta posición en que, dictada una sentencia y notificada, fenece la jurisdicción del juez respecto del pleito. No puede volver a examinar o anular su propio pronunciamiento» (v. in re «LOPEZ», Se. 11 del 31 de Marzo de 1999)' (Se. 83/04 STJRNSP). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La sentencia exhibe prudencia y ajuste a la ley al analizar los hechos con total objetividad, descartando figuras mas agravadas por considerar extremos no acreditados suficientemente y favoreciendo la situación de los imputados con relación a la pretensión de la acusación, lo cual no solo.
La sentencia exhibe prudencia y ajuste a la ley al analizar los hechos con total objetividad, descartando figuras mas agravadas por considerar extremos no acreditados suficientemente y favoreciendo la situación de los imputados con relación a la pretensión de la acusación, lo cual no solo expone la imparcialidad y transparencia de este juicio sino la ausencia de toda animosidad del Foro de jueces de Bariloche, tal como acusó F. B. al cuestionar la condena impuesta. Por lo expuesto, entiendo que el recurso debe ser rechazado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.