falta de prueba suficiente en materia penal
Los argumentos de la sentencia resultan razonables porque entre las dos hipótesis probables que exponen las partes:
Índice indexado · 5 resultados
1 – 5 de 5
Los argumentos de la sentencia resultan razonables porque entre las dos hipótesis probables que exponen las partes:
Los argumentos de la sentencia resultan razonables porque entre las dos hipótesis probables que exponen las partes: la fiscalia por un lado y, la defensa por el otro, los juzgadores ante la ausencia de certeza sobre el dolo de matar se inclinan hacia la teoría de la defensa y el principio favor rei asi lo impone. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi)
Ante la ausencia de prueba de que la acción dirigida a matar no pudo consumarse por intervención de terceros, la posición mayoritaria opta correctamente por no darla por acreditada.
Ante la ausencia de prueba de que la acción dirigida a matar no pudo consumarse por intervención de terceros, la posición mayoritaria opta correctamente por no darla por acreditada. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi)
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación.
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación. Si bien queda claro que en el caso de delitos “entre paredes” la metodología para evaluar la prueba parte del testimonio de la víctima como prueba fundamental, vale remarcar que aun en estos casos (que como surge del debate no es similar al presente en donde el hecho habría ocurrido en un lugar público y ante otras personas) en soledad tal testimonio no alcanza porque la doctrina del Superior Tribunal de Justicia exige otros indicios y pruebas que corroboren el relato de la víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación.
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación. Si bien queda claro que en el caso de delitos “entre paredes” la metodología para evaluar la prueba parte del testimonio de la víctima como prueba fundamental, vale remarcar que aun en estos casos (que como surge del debate no es similar al presente en donde el hecho habría ocurrido en un lugar público y ante otras personas) en soledad tal testimonio no alcanza porque la doctrina del Superior Tribunal de Justicia exige otros indicios y pruebas que corroboren el relato de la víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El tipo penal imputado -art. 25, 1° supuesto (en función de los artículos 3°, 4° y 15°) de la Ley N° 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre-, no alcanza a la tenencia de estas aves, ni a la caza de especies.
El tipo penal imputado -art. 25, 1° supuesto (en función de los artículos 3°, 4° y 15°) de la Ley N° 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre-, no alcanza a la tenencia de estas aves, ni a la caza de especies que no estén prohibidas por lo cual la sola existencia de esa única jaula, analizada con el resto del contexto probatorio, resulta más que insuficiente para acreditar las proposiciones fácticas referidas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.