abuso sexual con acceso carnal y configuración
Como sostiene Maria Camila Correa Flores, una idea extendida del extendido mito de violación real es que existe una forma correcta de reaccionar ante la violación.
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Como sostiene Maria Camila Correa Flores, una idea extendida del extendido mito de violación real es que existe una forma correcta de reaccionar ante la violación.
Como sostiene Maria Camila Correa Flores, una idea extendida del extendido mito de violación real es que existe una forma correcta de reaccionar ante la violación. Entonces, si la victima no reacciona como es esperable se entiende que el hecho no fue tan grave o que no existió. El punto es que estas reacciones pueden existir, pero también pueden estar total o parcialmente ausentes y la ausencia de ellas no implica la ausencia del hecho. exigir estas conductas presupone que, que siempre pueden hacerlo, lo que no siempre es factible porque muchas victimas quedan paralizadas ante el ataque, sin poder emitir palabra o gritar, o pedir auxilio a terceros, omitiéndose que pueden sentir temor a verse expuestas a un mayor ataque físico, sentir vergüenza, ignora su situación de desventaja en razón de la sujeción que impone el orden de género,
En la figura de administración fraudulenta existen dos tipos delictivos: el del abuso y el de quebrantamiento de fidelidad.
En la figura de administración fraudulenta existen dos tipos delictivos: el del abuso y el de quebrantamiento de fidelidad. La acción abusiva, que sería la del caso de autos -consistente en haber pagado por adelantado a la empresa determinada cantidad de construcción de viviendas- se da cuando el autor, violando sus deberes disponga patrimonialmente, u obligue con exceso, al titular de los intereses patrimoniales que se le han confiado, extremos que -al existir sólo un pago por adelantado y crédito reconocido- no tiene por probados la acusación, dado que el accionar de los imputados aparece más como una administración negligente que dolosa. No advertimos reproche más allá de una desacertada gestión de negocios que descarta la tipicidad del delito en cuestión. (voto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
La ocupación tradicional y pública de la Comunidad Buenuleo al no estar cuestionado ni desconocida repercute en los elementos objetivos del tipo penal previsto en el art.
La ocupación tradicional y pública de la Comunidad Buenuleo al no estar cuestionado ni desconocida repercute en los elementos objetivos del tipo penal previsto en el art. 181 del CP. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, Marcelo Álvarez y Guillermo Bustamante)
El hecho imputado no se adecua a una figura penal. En consecuencia corresponde, como indica nuestro sistema procesal penal, pasar a dictar sentencia de sobreseimiento (artículo 155 inciso 3).
El hecho imputado no se adecua a una figura penal. En consecuencia corresponde, como indica nuestro sistema procesal penal, pasar a dictar sentencia de sobreseimiento (artículo 155 inciso 3). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, Marcelo Álvarez y Guillermo Bustamante)
Considero que “el actuar sobre seguro”, que han ponderado los jueces de juicio, parte de la base que M.
Considero que “el actuar sobre seguro”, que han ponderado los jueces de juicio, parte de la base que M. sabía al instante del ataque, que la víctima se encontraba en una posición de atención sobre la aplicación de su medicina, sentado o agachado, con limitaciones en su movimiento no sólo por encontrarse en un baño, de pequeñas dimensiones, sino porque sus propias prendas de vestir no permitirían que el mismo se pueda mover o hasta en algún punto defenderse. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
De la interpretación literal del artículo -artículo 119 del Código Penal primer párrafo-, claramente, surge que el abuso sexual no requiere tocamiento.
De la interpretación literal del artículo -artículo 119 del Código Penal primer párrafo-, claramente, surge que el abuso sexual no requiere tocamiento. Tal requisito ha surgido de un grupo de doctrinarios, aunque no todos los autores sostienen esta postura. Una parte de la doctrina considera que tal contacto físico no es requerido para configurar el tipo penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
Es tan vulnerante de la esfera sexual una intrusión física, como una intrusión psícofisica practicada mediante miramientos forzados sobre el cuerpo desnudo de la víctima, o una intrusión psíquica mediante su forzamiento a observar actos sexuales o cualquier actividad sexual sobre la cual la víctima.
Es tan vulnerante de la esfera sexual una intrusión física, como una intrusión psícofisica practicada mediante miramientos forzados sobre el cuerpo desnudo de la víctima, o una intrusión psíquica mediante su forzamiento a observar actos sexuales o cualquier actividad sexual sobre la cual la víctima no haya consentido libremente participar. Tales actos con contenido libidinoso, realizados dolosamente por el perpetrador, se encuentran abarcados por la figura del “abuso sexual” independientemente del contacto físico, en tanto colocan a la víctima en objeto sexual del perpetrador. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
En mi opinión el delito de abuso sexual no requiere tocamientos, tal como expuso el fallo del Juez de Juicio que hoy se recurre.
En mi opinión el delito de abuso sexual no requiere tocamientos, tal como expuso el fallo del Juez de Juicio que hoy se recurre. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
Exigir tocamientos para la configuración del abuso sexual en los términos del artículo 119 apartado 1º del Código Penal Argentino, ignora los saberes, sentires y pareceres de las mujeres, lo que en el marco de los derechos humanos denominamos una exigencia que es ciega.
Exigir tocamientos para la configuración del abuso sexual en los términos del artículo 119 apartado 1º del Código Penal Argentino, ignora los saberes, sentires y pareceres de las mujeres, lo que en el marco de los derechos humanos denominamos una exigencia que es ciega al género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
La figura de emoción violenta exige, por un lado, la existencia de la emoción como elemento subjetivo y, por el otro, que sea esa excusable como elemento normativo.
La figura de emoción violenta exige, por un lado, la existencia de la emoción como elemento subjetivo y, por el otro, que sea esa excusable como elemento normativo. La doctrina, en general, exige que el/la autor/a debe haber sido extraña/o a la causa detonante y debe existir una vinculación entre el estado emocional y el homicidio Las situaciones anteriores, absolutamente minimizadas por la resolución precedente, son -justamente- el marco focal a través del cual deben mirarse los hechos a juzgar. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.