calificación legal y agravantes
El aprovechamiento también surge por haber sido manipulador (profesor amigo, salvador -gracias a él y único mejoraron en basquet, M.:
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El aprovechamiento también surge por haber sido manipulador (profesor amigo, salvador -gracias a él y único mejoraron en basquet, M.:
El aprovechamiento también surge por haber sido manipulador (profesor amigo, salvador -gracias a él y único mejoraron en basquet, M.: “no tenían otra opción de entrenador... con otros no le daban bola o no mejoraban”-, controlador -de redes sociales, en actividades extradeportivas, cumpleaños, reuniones-) y violento, ejerciendo la relación de poder (“era estar ahí hacer lo que el me decía que haga”), las diferencia de edades, la intimidación (M: “ante las conductas agresivas no decían nada porque él siempre lograba tener alguien de su lado, dos o tres personas, nadie lo enfrentaba porque era muy maltratador, no sabían como iba a reaccionar”), todas circunstancias acreditadas en el sub examine. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La calificación del hecho dado por la parte acusadora bajo los artículos 174 inciso 5° y 292 del código penal -donde uno castiga la defraudación cuya victima sea alguna administración pública y el otro a quien hiciere en todo o en parte un documento falso.
La calificación del hecho dado por la parte acusadora bajo los artículos 174 inciso 5° y 292 del código penal -donde uno castiga la defraudación cuya victima sea alguna administración pública y el otro a quien hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio-, requieren de una prueba directa llamado “documento” que en el transcurso de la lectura de la sentencia y de lo informado por las partes no existe. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí)
En los fallos TI Se. 86/18 “Sanchez”, Se. 194/19 “Pedraza” y Se.
En los fallos TI Se. 86/18 “Sanchez”, Se. 194/19 “Pedraza” y Se. 197/19 “Martínez Telera” también se ha encuadrado en la agravante gravemente ultrajante los tocamientos en el cuerpo y la introducción de dedos en la vagina de la víctima (análogos hechos al sublite). En similar sentido se ha pronunciado el STJRNS2 en reiteradas oportunidades. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Los hechos que tiene por acreditado la sentencia muestran la afectación del bien jurídico protegido que es la autodeterminación sexual de la víctima, que se trata de la hija conviviente menor de edad del imputado.
Los hechos que tiene por acreditado la sentencia muestran la afectación del bien jurídico protegido que es la autodeterminación sexual de la víctima, que se trata de la hija conviviente menor de edad del imputado. Esos hechos muestran el sometimiento de un padre a su propia hija establecido en un período de tiempo determinado en los fines de semana, lo que demuestra el dominio del varón sobre la mujer niña. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Considero que corresponde calificar el hecho como abuso sexual simple en función de que, si bien el hecho se produjo en el ambito escolar y ello podria ser considerado al momento de graduar la pena, en el caso concreto no se verifica la relación.
Considero que corresponde calificar el hecho como abuso sexual simple en función de que, si bien el hecho se produjo en el ambito escolar y ello podria ser considerado al momento de graduar la pena, en el caso concreto no se verifica la relación de confianza y ascendencia que supone el agravante por la condicion de “educador”, ello por cuanto ha quedado demostrado que C, si bien era docente de la institución, no era profesor regular de la joven porque solo había hecho alguna vez una suplencia en su curso. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
Se sostiene que la agravación se funda en el hecho de que el delito aparece cometido por una persona particularmente obligada a tutelar a la víctima basado en el deber moral asumido, aceptado o simplemente debido y dicha agravación no se estructura en la calidad.
Se sostiene que la agravación se funda en el hecho de que el delito aparece cometido por una persona particularmente obligada a tutelar a la víctima basado en el deber moral asumido, aceptado o simplemente debido y dicha agravación no se estructura en la calidad personal del encargado de la educación sino en una relación de confianza y respeto que de tal calidad derive. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
La calificación le corresponde a la acusación, pero a la jurisdiccional le corresponde su aceptación mediante una fundamentación razonada y legal (el artículo 200 Constitución de Río Negro).
La calificación le corresponde a la acusación, pero a la jurisdiccional le corresponde su aceptación mediante una fundamentación razonada y legal (el artículo 200 Constitución de Río Negro).(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
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