falta de prueba suficiente en materia penal
Los argumentos de la sentencia resultan razonables porque entre las dos hipótesis probables que exponen las partes:
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Los argumentos de la sentencia resultan razonables porque entre las dos hipótesis probables que exponen las partes:
Los argumentos de la sentencia resultan razonables porque entre las dos hipótesis probables que exponen las partes: la fiscalia por un lado y, la defensa por el otro, los juzgadores ante la ausencia de certeza sobre el dolo de matar se inclinan hacia la teoría de la defensa y el principio favor rei asi lo impone. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi)
El criterio por el que opta la sentencia se asienta sobre las bases constitucionales referidas -presunción inocencia (art.
El criterio por el que opta la sentencia se asienta sobre las bases constitucionales referidas -presunción inocencia (art. 18 CN) y su consecuente imperativo legal del beneficio de la duda (art. 8 CPP)-, los fundamentos de la teoría del delito -desde que un criterio contrario implicaría eliminar el elemento subjetivo del tipo penal- y de la carga de la prueba que conlleva la actividad acusatoria (art. 13 CPP). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi)
La sentencia ajusta su absolución por la duda ante la ausencia de convicción sobre la modalidad que efectivamente adquirió el hecho y sobre el dolo del imputado, la cual funda y la que resulta acorde con la doctrina del Superior Tribunal.
La sentencia ajusta su absolución por la duda ante la ausencia de convicción sobre la modalidad que efectivamente adquirió el hecho y sobre el dolo del imputado, la cual funda y la que resulta acorde con la doctrina del Superior Tribunal. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
Tal como recientemente ha sostenido la Corte Suprema de Justicia -en un caso que tramitó en esta jurisdicción provincial- relativo a un abuso sexual infantil la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación.
Tal como recientemente ha sostenido la Corte Suprema de Justicia -en un caso que tramitó en esta jurisdicción provincial- relativo a un abuso sexual infantil la duda “no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto (Fallos: 311:512 y 2547; 312:2507; 314:346 y 833; 321:2990 y 3423).La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. El concepto "más allá de duda razonable" es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto, no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria. Es, como mínimo, una duda basada en razón (conf. Suprema Corte de los Estados Unidos de América, en el caso "Victor vs. Nebraska", 511 U.S. 1; en el mismo sentido, caso "Winship", 397 U.S. 358)” (Fallos 343:354). (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi en mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.