abuso sexual simple y violencia de género
En el caso concreto de un delito como el de marras -abuso sexual simple- las directivas jurisprudenciales sostienen:
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En el caso concreto de un delito como el de marras -abuso sexual simple- las directivas jurisprudenciales sostienen:
En el caso concreto de un delito como el de marras -abuso sexual simple- las directivas jurisprudenciales sostienen: “el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resultando de aplicación al caso:Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, Convención de Belem do Pará, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El tipo penal imputado -art. 25, 1° supuesto (en función de los artículos 3°, 4° y 15°) de la Ley N° 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre-, no alcanza a la tenencia de estas aves, ni a la caza de especies.
El tipo penal imputado -art. 25, 1° supuesto (en función de los artículos 3°, 4° y 15°) de la Ley N° 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre-, no alcanza a la tenencia de estas aves, ni a la caza de especies que no estén prohibidas por lo cual la sola existencia de esa única jaula, analizada con el resto del contexto probatorio, resulta más que insuficiente para acreditar las proposiciones fácticas referidas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La calificación le corresponde a la acusación, pero a la jurisdiccional le corresponde su aceptación mediante una fundamentación razonada y legal (el artículo 200 Constitución de Río Negro).
La calificación le corresponde a la acusación, pero a la jurisdiccional le corresponde su aceptación mediante una fundamentación razonada y legal (el artículo 200 Constitución de Río Negro).(voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Con respecto al agravante de la concurrencia del art. 41 bis con el art.
Con respecto al agravante de la concurrencia del art. 41 bis con el art. 165 del Código Penal el Tribunal ha sostenido su aplicación “toda vez que la figura del art. 165, CPenal no contempla como elemento constitutivo la utilización de un arma de fuego” y ello es conteste con la doctrina del STJ que se ha expedido en ese sentido, sosteniendo la aplicación de tal agravante “dado que el homicidio puede llevarse a cabo por cualquier medio y el fundamento para considerar la utilización del arma de fuego –medio específico- está dado por la mayor seguridad (STJ 59/10 y 17/12). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Con respecto a la falta de elemento subjetivo para endilgarle a R.
Con respecto a la falta de elemento subjetivo para endilgarle a R. Q. un homicidio criminis causa, resulta claro en el contexto de los hechos que el disparo se produce mientras está llegando el móvil policial al lugar en virtud de que la vecina había llamado momentos antes al 911.(voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Respecto al agravio relativo al dolo homicida, -como bien puntualizó el fiscal al contestar el traslado ante este Tribunal y no controvertido- el disparo impactó en la garganta de la víctima lo que despeja toda duda de la intención de matar.
Respecto al agravio relativo al dolo homicida, -como bien puntualizó el fiscal al contestar el traslado ante este Tribunal y no controvertido- el disparo impactó en la garganta de la víctima lo que despeja toda duda de la intención de matar. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Los argumentos de la parte resultan una reiteración de lo expuesto en los alegatos y se agotan en críticas fragmentadas que no han logrado conmover los sólidos argumentos esgrimidos por la sentencia para dar por acreditada la hipótesis fiscal, sino que se insiste en diversas.
Los argumentos de la parte resultan una reiteración de lo expuesto en los alegatos y se agotan en críticas fragmentadas que no han logrado conmover los sólidos argumentos esgrimidos por la sentencia para dar por acreditada la hipótesis fiscal, sino que se insiste en diversas tesis que no explican ni condicen con los indicios serios y concordantes que involucran a R. Q. en el homicidio (rastros de pólvora en vestimenta, material genético hallado, restos de vidrios en ropa, etc.). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia ha dado cuenta expresamente de los motivos que llevaron al tribunal a considerar aplicable la calificante atribuida -homicidio criminis causa-.
La sentencia ha dado cuenta expresamente de los motivos que llevaron al tribunal a considerar aplicable la calificante atribuida -homicidio criminis causa-. Por lo demás, resulta adecuada el análisis global, integrado y correlacionado del material probatorio y está vedado el examen fragmentado del mismo para dar por acreditado el hecho y las participaciones, pero ello no impide -por el contrario, en todo se impone- que la atribución de responsabilidad penal en función de tal análisis se realice en forma individual a cada uno de los consortes. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Las conductas objetivas externas desplegadas por los condenados demuestran la existencia de un acuerdo delictivo precedente, como así también prueban que con conocimiento y voluntad de participar en el rol acreditado, dirigieron su accionar a la consumación del hecho típico, por lo cual existió dolo.
Las conductas objetivas externas desplegadas por los condenados demuestran la existencia de un acuerdo delictivo precedente, como así también prueban que con conocimiento y voluntad de participar en el rol acreditado, dirigieron su accionar a la consumación del hecho típico, por lo cual existió dolo en referencia al tipo penal determinado en la sentencia de condena. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermannn sin disidencias)
El dolo se configura por la asunción voluntaria de una conducta acreditada a partir del modo en que esta se ha desarrollado y el medio utilizado, toda vez que este elemento -de manera regular- tiene entidad para producir el resultado.
El dolo se configura por la asunción voluntaria de una conducta acreditada a partir del modo en que esta se ha desarrollado y el medio utilizado, toda vez que este elemento -de manera regular- tiene entidad para producir el resultado. Tal es la situación del caso frente al acometimiento a una persona de fuerza inferior, con un arma blanca y patadas en dirección a sitios vitales, de lo que resulta lógico inferir que los agresores tenían la voluntad de realizar el mal inminente. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermannn sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.