tentativa de homicidio y dolo directo (penal)
El elemento subjetivo del tipo requiere conocimiento sobre todos los elementos objetivos del mismo, y en el caso concreto, además, se requiere dolo directo.
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El elemento subjetivo del tipo requiere conocimiento sobre todos los elementos objetivos del mismo, y en el caso concreto, además, se requiere dolo directo.
El elemento subjetivo del tipo requiere conocimiento sobre todos los elementos objetivos del mismo, y en el caso concreto, además, se requiere dolo directo. Es decir, se requiere la prueba de que el autor actúa con la intención de producir le resultado muerte. De lo que no tuvieron duda los jueces es de la intención de lesionar y por ello condenaron a Hernández por lesiones (en concurso real con violación de domicilio). (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y el Dr. Carlos Mohamed Mussi)
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación.
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación. Si bien queda claro que en el caso de delitos “entre paredes” la metodología para evaluar la prueba parte del testimonio de la víctima como prueba fundamental, vale remarcar que aun en estos casos (que como surge del debate no es similar al presente en donde el hecho habría ocurrido en un lugar público y ante otras personas) en soledad tal testimonio no alcanza porque la doctrina del Superior Tribunal de Justicia exige otros indicios y pruebas que corroboren el relato de la víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación.
La sentencia que se controla no vincula el relato de la víctima con otras circunstancias porque no existen, por ausencia de otros indicios que pudo generar la investigación. Si bien queda claro que en el caso de delitos “entre paredes” la metodología para evaluar la prueba parte del testimonio de la víctima como prueba fundamental, vale remarcar que aun en estos casos (que como surge del debate no es similar al presente en donde el hecho habría ocurrido en un lugar público y ante otras personas) en soledad tal testimonio no alcanza porque la doctrina del Superior Tribunal de Justicia exige otros indicios y pruebas que corroboren el relato de la víctima. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La culpabilidad de la persona acusada debe ser jurídicamente construida a través de la certeza, que el imputado no tiene que construir su inocencia, ni puede ser tratado como culpable (Binder, Alberto Introducción al Derecho Procesal Penal, página 125, editorial Ad-Hoc, ciudad de Buenos Aires.
La culpabilidad de la persona acusada debe ser jurídicamente construida a través de la certeza, que el imputado no tiene que construir su inocencia, ni puede ser tratado como culpable (Binder, Alberto Introducción al Derecho Procesal Penal, página 125, editorial Ad-Hoc, ciudad de Buenos Aires, mayo 2002). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Ante la sujeción política a la que son sometidas las mujeres en todos los órdenes (pero especialmente en el orden sexual) solo es coherente con el sesgo androcéntrico indagar porqué las niñas no se resisten a los abusos sexuales.
Ante la sujeción política a la que son sometidas las mujeres en todos los órdenes (pero especialmente en el orden sexual) solo es coherente con el sesgo androcéntrico indagar porqué las niñas no se resisten a los abusos sexuales. Ello sin dejar de advertir que la figura del art. 119 del Código Penal exige “ausencia de consentimiento”, mas no exige expresión de disentimiento, ni muchos menos resistencia alguna. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La culpabilidad de la persona acusada debe ser jurídicamente construida a través de la certeza, que el imputado no tiene que construir su inocencia, ni puede ser tratado como culpable (Binder, Alberto Introducción al Derecho Procesal Penal, página 125, editorial Ad-Hoc, ciudad de Buenos Aires.
La culpabilidad de la persona acusada debe ser jurídicamente construida a través de la certeza, que el imputado no tiene que construir su inocencia, ni puede ser tratado como culpable (Binder, Alberto Introducción al Derecho Procesal Penal, página 125, editorial Ad-Hoc, ciudad de Buenos Aires, mayo 2002). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Si bien lo dicho es determinante para rechazar la impugnación en función del admitido concepto general de que el sospechoso no se encuentra obligado a acreditar su no-culpabilidad, también advertimos que el Tribunal de Juicio realizó un examen integral de la prueba producida sin incurrir.
Si bien lo dicho es determinante para rechazar la impugnación en función del admitido concepto general de que el sospechoso no se encuentra obligado a acreditar su no-culpabilidad, también advertimos que el Tribunal de Juicio realizó un examen integral de la prueba producida sin incurrir en prejuicios ni valoraciones arbitrarias, y sin que así puedan considerarse las opiniones sobre in/actividades procesales de las partes que pudieron o no realizar a los fines que se señalan pero que de ninguna forma fueron consideradas como hechos de cargo ni de descargo. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann, Emilio Stadler y Fernando Sánchez Freytes -los dos últimos en carácter de subrogantes-)
En los abusos sexuales los cuales ocurren la mayoría de las veces en situaciones en las que no existen testigos, el testimonio de la víctima resulta fundamental y el mismo debe encontrarse corroborado por otros indicios y pruebas.
En los abusos sexuales los cuales ocurren la mayoría de las veces en situaciones en las que no existen testigos, el testimonio de la víctima resulta fundamental y el mismo debe encontrarse corroborado por otros indicios y pruebas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Resulta evidente que el agravante de la pena no fue guiado por la consideración del vinculo y su carácter de mujer, sino por la extensión del daño y la pluralidad de hechos.
Resulta evidente que el agravante de la pena no fue guiado por la consideración del vinculo y su carácter de mujer, sino por la extensión del daño y la pluralidad de hechos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
No se acredita la existencia del dolo que la figura requiere como es el deliberado incumplimiento de la orden judicial.
No se acredita la existencia del dolo que la figura requiere como es el deliberado incumplimiento de la orden judicial. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.