homicidio con alevosía y configuración
Considero que “el actuar sobre seguro”, que han ponderado los jueces de juicio, parte de la base que M.
Índice indexado · 91 resultados
21 – 30 de 91
Considero que “el actuar sobre seguro”, que han ponderado los jueces de juicio, parte de la base que M.
Considero que “el actuar sobre seguro”, que han ponderado los jueces de juicio, parte de la base que M. sabía al instante del ataque, que la víctima se encontraba en una posición de atención sobre la aplicación de su medicina, sentado o agachado, con limitaciones en su movimiento no sólo por encontrarse en un baño, de pequeñas dimensiones, sino porque sus propias prendas de vestir no permitirían que el mismo se pueda mover o hasta en algún punto defenderse. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La sentencia en crisis se dictó en el plazo legal y con pleno resguardo de los derechos y garantías del imputado, y en la cual se arribó a una determinación de culpabilidad más allá de toda duda razonable en razón de la ponderación concatenada.
La sentencia en crisis se dictó en el plazo legal y con pleno resguardo de los derechos y garantías del imputado, y en la cual se arribó a una determinación de culpabilidad más allá de toda duda razonable en razón de la ponderación concatenada de la totalidad de la prueba, descartando así la alegada falta de motivación por arbitrariedad y error en la aplicación de la ley, por lo que propongo al Acuerdo rechazar la impugnación deducida. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El imputado cometió el delito de abuso sexual a partir de la utilización de coacción e instrumentalización de la víctima y sin contacto corporal directo del autor con la niña, lo cual encuentra clara admisión en el tipo penal objeto de cuestionamiento en su conjunción.
El imputado cometió el delito de abuso sexual a partir de la utilización de coacción e instrumentalización de la víctima y sin contacto corporal directo del autor con la niña, lo cual encuentra clara admisión en el tipo penal objeto de cuestionamiento en su conjunción con el bien jurídico protegido. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
De la interpretación literal del artículo -artículo 119 del Código Penal primer párrafo-, claramente, surge que el abuso sexual no requiere tocamiento.
De la interpretación literal del artículo -artículo 119 del Código Penal primer párrafo-, claramente, surge que el abuso sexual no requiere tocamiento. Tal requisito ha surgido de un grupo de doctrinarios, aunque no todos los autores sostienen esta postura. Una parte de la doctrina considera que tal contacto físico no es requerido para configurar el tipo penal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
Lo novedoso de la cuestión radica en que los actos de índole sexual fueron efectuados por la víctima en su propio cuerpo pero, y esto es lo trascendente, a partir de la imposición fáctica de acorralamiento mientras se duchaba y para que continúe pese.
Lo novedoso de la cuestión radica en que los actos de índole sexual fueron efectuados por la víctima en su propio cuerpo pero, y esto es lo trascendente, a partir de la imposición fáctica de acorralamiento mientras se duchaba y para que continúe pese a su negativa de ser observada y todo bajo amenazas coactivas del imputado.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
Es tan vulnerante de la esfera sexual una intrusión física, como una intrusión psícofisica practicada mediante miramientos forzados sobre el cuerpo desnudo de la víctima, o una intrusión psíquica mediante su forzamiento a observar actos sexuales o cualquier actividad sexual sobre la cual la víctima.
Es tan vulnerante de la esfera sexual una intrusión física, como una intrusión psícofisica practicada mediante miramientos forzados sobre el cuerpo desnudo de la víctima, o una intrusión psíquica mediante su forzamiento a observar actos sexuales o cualquier actividad sexual sobre la cual la víctima no haya consentido libremente participar. Tales actos con contenido libidinoso, realizados dolosamente por el perpetrador, se encuentran abarcados por la figura del “abuso sexual” independientemente del contacto físico, en tanto colocan a la víctima en objeto sexual del perpetrador. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
En mi opinión el delito de abuso sexual no requiere tocamientos, tal como expuso el fallo del Juez de Juicio que hoy se recurre.
En mi opinión el delito de abuso sexual no requiere tocamientos, tal como expuso el fallo del Juez de Juicio que hoy se recurre. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
Exigir tocamientos para la configuración del abuso sexual en los términos del artículo 119 apartado 1º del Código Penal Argentino, ignora los saberes, sentires y pareceres de las mujeres, lo que en el marco de los derechos humanos denominamos una exigencia que es ciega.
Exigir tocamientos para la configuración del abuso sexual en los términos del artículo 119 apartado 1º del Código Penal Argentino, ignora los saberes, sentires y pareceres de las mujeres, lo que en el marco de los derechos humanos denominamos una exigencia que es ciega al género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
La figura de emoción violenta exige, por un lado, la existencia de la emoción como elemento subjetivo y, por el otro, que sea esa excusable como elemento normativo.
La figura de emoción violenta exige, por un lado, la existencia de la emoción como elemento subjetivo y, por el otro, que sea esa excusable como elemento normativo. La doctrina, en general, exige que el/la autor/a debe haber sido extraña/o a la causa detonante y debe existir una vinculación entre el estado emocional y el homicidio Las situaciones anteriores, absolutamente minimizadas por la resolución precedente, son -justamente- el marco focal a través del cual deben mirarse los hechos a juzgar. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La tesis de la defensa tiene fuerte asiento en la prueba producida en juicio.
La tesis de la defensa tiene fuerte asiento en la prueba producida en juicio. Existió un contexto de hostigamiento previo de parte de C. a T. y su grupo familiar. Esa noche el detonante externo se dio cuando C. le salió al cruce al imputado, lo que hizo estallar emocionalmente -como sostuvo Llenas- en circunstancias que evidentemente, y a la luz de todo lo expuesto con anterioridad, hacen excusable el estallido. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.