rechazo del recurso por insuficiencia argumental
La Defensa no configura los requisitos de la legítima defensa como son la agresión ilegítima, la racionalidad.
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La Defensa no configura los requisitos de la legítima defensa como son la agresión ilegítima, la racionalidad.
La Defensa no configura los requisitos de la legítima defensa como son la agresión ilegítima, la racionalidad
La sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
La sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641). El recurso interpuesto se basa en la propia interpretación de los hechos y en un cuestionamiento sobre el testimonio de la víctima, que no solo es fragmentado, sino que se prescinde de todos los restantes elementos de la causa y particularmente del enfoque de género. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La defensa no ha logrado demostrar que tal decisión -del jurado- sea arbitraria, solo expone su conclusión sobre las propias inferencias parcializadas que realiza sobre algunas de las pruebas rendidas pero que no demuestran -tal como sostiene la fiscalia- la irracionalidad de la conclusión.
La defensa no ha logrado demostrar que tal decisión -del jurado- sea arbitraria, solo expone su conclusión sobre las propias inferencias parcializadas que realiza sobre algunas de las pruebas rendidas pero que no demuestran -tal como sostiene la fiscalia- la irracionalidad de la conclusión a la que llega el jurado. Su critica es fragmentada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En atención al análisis de la prueba en esta causa, surge claramente que la misma ha sido suficiente para despejar toda duda razonable acerca de la existencia de los hechos y de su autoría en cabeza del imputado.
En atención al análisis de la prueba en esta causa, surge claramente que la misma ha sido suficiente para despejar toda duda razonable acerca de la existencia de los hechos y de su autoría en cabeza del imputado. En función de los hechos probados el quantum de la pena ha sido bien aplicado. En consecuencia, la totalidad de los agravios deben ser rechazados y debe confirmarse la sentencia impugnada. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La Corte SJN en “Rojas Molina” (Fallos 189:34), habla de ‘ausencia de estrategia defensiva’, cuando existe la total ausencia de objetivos concretos.
La Corte SJN en “Rojas Molina” (Fallos 189:34), habla de ‘ausencia de estrategia defensiva’, cuando existe la total ausencia de objetivos concretos. Ello sucede cuando el defensor no presenta defensa alguna, no presenta prueba, no concurre a la audiencia a sostener un recurso, no participa del juicio, no recurre la sentencia condenatoria. Entonces para que resulte procedente el planteo de inefectividad de la defensa técnica es necesario que la estrategia no exista en absoluto, o bien que haya existido grave negligencia de parte del defensor. Esta situación no se acredita en este caso. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, porque sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos.
La sentencia condenatoria es una decisión jurisdiccional racional y consistente, porque sus argumentos son coherentes y no existe contradicción entre ellos. En definitiva, al no acreditarse ninguno de los agravios presentados por la Defensa y luego de realizado nuestro control de revisión se rechaza la impugnación de la Defensa y en consecuencia se confirma la sentencia de condena dictada contra H. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La sentencia exhibe prudencia y ajuste a la ley al analizar los hechos con total objetividad, descartando figuras mas agravadas por considerar extremos no acreditados suficientemente y favoreciendo la situación de los imputados con relación a la pretensión de la acusación, lo cual no solo.
La sentencia exhibe prudencia y ajuste a la ley al analizar los hechos con total objetividad, descartando figuras mas agravadas por considerar extremos no acreditados suficientemente y favoreciendo la situación de los imputados con relación a la pretensión de la acusación, lo cual no solo expone la imparcialidad y transparencia de este juicio sino la ausencia de toda animosidad del Foro de jueces de Bariloche, tal como acusó F. B. al cuestionar la condena impuesta. Por lo expuesto, entiendo que el recurso debe ser rechazado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La Fiscalía no demostró que estemos frente a una decisión arbitraria. El razonamiento de la decisión es reconocible y se ajsuta a la sana crítica, porque explica que la prueba de la acusación no puede ser reconstruida como un hecho pasado.
La Fiscalía no demostró que estemos frente a una decisión arbitraria. El razonamiento de la decisión es reconocible y se ajsuta a la sana crítica, porque explica que la prueba de la acusación no puede ser reconstruida como un hecho pasado. Es tarea de la parte recurrente establecer la vinculación directa de los agravios con el caso, se hace necesario “argumentar cómo esa situación fue la generadora central de una decisión perjudicial para la persona que se representa en la impugnación” (Lorenzo, Leticia ‘La teoría probatoria a lo largo del proceso penal’ en la Obra “El debido proceso penal” Volumen 5. Ángela Ledesma –Directora--, Editorial Hammurabi, páginas 74/75). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La tarea técnica de la Defensa resulta insuficiente para rebatir los fundamentos del Tribunal de Juicio, como bien señalan la Fiscalía, por lo que corresponde rechazar la impugnación deducida.
La tarea técnica de la Defensa resulta insuficiente para rebatir los fundamentos del Tribunal de Juicio, como bien señalan la Fiscalía, por lo que corresponde rechazar la impugnación deducida. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La fundamentación del agravio, enmascara una nueva petición sin observar que la disminución de 18 meses del máximo peticionado por el MP Fiscal tuvo en cuenta los mismos datos que reedita la defensa como son el estado de salud, la predisposición para iniciar un cambio.
La fundamentación del agravio, enmascara una nueva petición sin observar que la disminución de 18 meses del máximo peticionado por el MP Fiscal tuvo en cuenta los mismos datos que reedita la defensa como son el estado de salud, la predisposición para iniciar un cambio de vida y ello nos hace concluir que sí hubo una valoración favorable a G. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.