juicio por jurados y discrepancia subjetiva
Tal como sostuvo la Corte Suprema de Estados Unidos en el fallo “Cavazos”, no basta una simple discrepancia subjetiva con el veredicto del jurado.
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Tal como sostuvo la Corte Suprema de Estados Unidos en el fallo “Cavazos”, no basta una simple discrepancia subjetiva con el veredicto del jurado.
Tal como sostuvo la Corte Suprema de Estados Unidos en el fallo “Cavazos”, no basta una simple discrepancia subjetiva con el veredicto del jurado. La revisión requiere demostrar que “un decisor racional no hubiera coincidido con el jurado”. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Los fundamentos de la crítica en examen que refieren arbitrariedad en la prórroga de prisión preventiva dispuesta y violación irreparable de derechos constitucionales, esgrimen una discrepancia subjetiva y resultan insuficientes para habilitar la competencia de este Tribunal de Impugnación por lo cual la queja debe.
Los fundamentos de la crítica en examen que refieren arbitrariedad en la prórroga de prisión preventiva dispuesta y violación irreparable de derechos constitucionales, esgrimen una discrepancia subjetiva y resultan insuficientes para habilitar la competencia de este Tribunal de Impugnación por lo cual la queja debe ser rechazada in limine. (voto conjunto de los Dres. Custet Llambí, Mussi y Zimmermann)
Con relación a los agravios vertidos sobre la valoración probatoria, lo cierto es que analizada la sentencia no se encuentra yerro alguno en la misma y solo se advierte una apreciación subjetiva diferente de los hechos.
Con relación a los agravios vertidos sobre la valoración probatoria, lo cierto es que analizada la sentencia no se encuentra yerro alguno en la misma y solo se advierte una apreciación subjetiva diferente de los hechos. Asimismo, los agravios expuestos resultan una reiteración de los alegatos. Lo planteado en esa oportunidad tuvo su respuesta en la sentencia y esas razones expuestas por el resolutorio no han sido desvirtuadas en esta instancia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El agravio desarrollado por el defensor – contra el rechazo del argumento de que el imputado habría estado alcoholizado- no deja de ser una discrepancia subjetiva con lo resuelto por el juzgador ya que la versión de la defensa no ha sido acompañada.
El agravio desarrollado por el defensor – contra el rechazo del argumento de que el imputado habría estado alcoholizado- no deja de ser una discrepancia subjetiva con lo resuelto por el juzgador ya que la versión de la defensa no ha sido acompañada por el resultado de ninguna prueba del juicio. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La defensa no acredita en concreto la impugnación, el vicio o error de la sentencia, ya que el agravio debe ser objetivo, quien recurre debe diferenciarlo de la disconformidad subjetiva con la decisión.
La defensa no acredita en concreto la impugnación, el vicio o error de la sentencia, ya que el agravio debe ser objetivo, quien recurre debe diferenciarlo de la disconformidad subjetiva con la decisión. El planteo tuvo que ocurrir en el momento de la audiencia de control de acusación, y claramente establece que agravio le causaba, porque admitido el hecho la defensa ya sabía que ingresaba a un juicio donde el marco es el hecho ya admitido en el auto de apertura a juicio. La defensa no se cuestionó la temporalidad en la esa audiencia. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
Con relación a los agravios vertidos sobre la valoración probatoria, lo cierto es que analizada la sentencia no se encuentra yerro alguno en la misma y solo se advierte una apreciación subjetiva diferente de los hechos.
Con relación a los agravios vertidos sobre la valoración probatoria, lo cierto es que analizada la sentencia no se encuentra yerro alguno en la misma y solo se advierte una apreciación subjetiva diferente de los hechos. Asimismo, los agravios expuestos resultan una reiteración de los alegatos. Lo planteado en esa oportunidad tuvo su respuesta en la sentencia y esas razones expuestas por el resolutorio no han sido desvirtuadas en esta instancia. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.