fuero penal y competencia
El sistema penal no es la vía para canalizar el conflicto planteado en este caso.
Índice indexado · 4 resultados
1 – 4 de 4
El sistema penal no es la vía para canalizar el conflicto planteado en este caso.
El sistema penal no es la vía para canalizar el conflicto planteado en este caso. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, Marcelo Álvarez y Guillermo Bustamante)
El tema del relevamiento con o sin la participación del particular no puede imponerse a la Comunidad -indígena-, sin duda alguna el fuero civil es el encargado de recibir a las partes y determinar los alcances de sus propiedades que de ningún modo se excluyen.
El tema del relevamiento con o sin la participación del particular no puede imponerse a la Comunidad -indígena-, sin duda alguna el fuero civil es el encargado de recibir a las partes y determinar los alcances de sus propiedades que de ningún modo se excluyen. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, Marcelo Álvarez y Guillermo Bustamante)
Este tipo de conflictos que vinculan reconocimientos constitucionales sobre la propiedad indígena comunitaria y el derecho a la propiedad privada requiere mejores herramientas de nuestro sistema legal y no el ejercicio de la acción penal como salida punitiva para justificar una actividad represiva evitando.
Este tipo de conflictos que vinculan reconocimientos constitucionales sobre la propiedad indígena comunitaria y el derecho a la propiedad privada requiere mejores herramientas de nuestro sistema legal y no el ejercicio de la acción penal como salida punitiva para justificar una actividad represiva evitando las vías civiles destinadas a este tipo de situaciones (artículos 2238 y siguientes del nuevo Código Civil). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, Marcelo Álvarez y Guillermo Bustamante)
Corresponde que la audiencia prevista en el artículo 211 del CPP sea asignada por la Oficina Judicial a la Jueza o Juez que comprenda esta en condiciones de llevarla adelante según su organización.
Corresponde que la audiencia prevista en el artículo 211 del CPP sea asignada por la Oficina Judicial a la Jueza o Juez que comprenda esta en condiciones de llevarla adelante según su organización. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.