confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
La sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
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La sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
La sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641). El recurso interpuesto se basa en la propia interpretación de los hechos y en un cuestionamiento sobre el testimonio de la víctima, que no solo es fragmentado, sino que se prescinde de todos los restantes elementos de la causa y particularmente del enfoque de género. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Tengo presente que la perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba generada, sin perder.
Tengo presente que la perspectiva de género no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba generada, sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero sólo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación.
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero sólo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención del Juez con funciones de revisión y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión.
El caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención del Juez con funciones de revisión y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El recurso es contra la resolución del juez con funciones de revisión, y como tal, no reviste ese resolutorio calidad de sentencia definitiva ni tampoco es una medida de seguridad, razón por la cual el TIP no debería asumir la competencia del recurso, salvo.
El recurso es contra la resolución del juez con funciones de revisión, y como tal, no reviste ese resolutorio calidad de sentencia definitiva ni tampoco es una medida de seguridad, razón por la cual el TIP no debería asumir la competencia del recurso, salvo que lo haga de manera excepcional, Arts. 228, -en consonancia con el art. 3de la acordada 25/17 STJ-, 229, 233, 242 del CPP. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En función del delito del que se trata -abuso sexual-, y la normativa vigente el análisis se efectuará con perspectiva de género.
En función del delito del que se trata -abuso sexual-, y la normativa vigente el análisis se efectuará con perspectiva de género. La interpretación del derecho, tal como se dijo en Reibold (TIP Se. 101/19), desde tal perspectiva, “exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos judiciales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial las víctimas” (Poyatos, Juzgar con perspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Pese al esfuerzo de la defensa técnica del imputado, lo cierto es que no existe el legajo otro motivo por el S.
Pese al esfuerzo de la defensa técnica del imputado, lo cierto es que no existe el legajo otro motivo por el S. pudo tener radical cambio luego del develamiento, no se ha probado otro motivo mas que el abuso sexual denunciado, que habría sigo el generador de estos cambios de conducta de la menor. Cuestiones estas ponderadas en favor de la acusación por parte del juzgador. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La defensa expone que no hay prueba de la existencia del hecho en razón al testimonio de la psicóloga, que lo desvanece como elemento para ponderar en su contra, sin advertir esa parte que desatiende los estándares de prueba que se aplican en este tipo.
La defensa expone que no hay prueba de la existencia del hecho en razón al testimonio de la psicóloga, que lo desvanece como elemento para ponderar en su contra, sin advertir esa parte que desatiende los estándares de prueba que se aplican en este tipo de delitos, que determinan que el testimonio de la víctima es una prueba fundamental y debe ser analizado en el contexto del restante plexo probatorio. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En la descripción de la acusación antes reseñada puede advertirse que cumple el principio de congruencia procesal y con el deber de informar los hechos por los que se acusó pues contiene la delimitación de las circunstancias de tiempo, modo y espacio necesarias.
En la descripción de la acusación antes reseñada puede advertirse que cumple el principio de congruencia procesal y con el deber de informar los hechos por los que se acusó pues contiene la delimitación de las circunstancias de tiempo, modo y espacio necesarias para que el encartado tenga certidumbre en cuanto al factum por los que se lo sometió a proceso y respecto de los cuales pudo ejercer su defensa. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
A diferencia de lo sostenido por la impugnante, el reproche contiene una descripción fáctica y témporo espacial suficiente a los fines del correcto ejercicio del derecho de defensa en juicio.
A diferencia de lo sostenido por la impugnante, el reproche contiene una descripción fáctica y témporo espacial suficiente a los fines del correcto ejercicio del derecho de defensa en juicio. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.