confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
La Fiscalía ni la Defensa, incluso siendo contradictorios en sus planteos y respuestas, no demuestra argumentos aparentes e inexactos que funden la arbitrariedad de pena impuesta.
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La Fiscalía ni la Defensa, incluso siendo contradictorios en sus planteos y respuestas, no demuestra argumentos aparentes e inexactos que funden la arbitrariedad de pena impuesta.
La Fiscalía ni la Defensa, incluso siendo contradictorios en sus planteos y respuestas, no demuestra argumentos aparentes e inexactos que funden la arbitrariedad de pena impuesta. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Adrián Fernando Zimmermann)
G. generó una empatía con la víctima sumiéndolo en el error de que estaba llevando adelante su compromiso lícito de obtener las autorizaciones que pacto en su trato -supuestamente- profesional.
G. generó una empatía con la víctima sumiéndolo en el error de que estaba llevando adelante su compromiso lícito de obtener las autorizaciones que pacto en su trato -supuestamente- profesional. De tal modo no se advierte debiera tomar la diligencia de corroborar las calidades que G. vino simulando. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Adrián Fernando Zimmermann)
La conducta del imputado G. fue la idónea para concretar el crimen, esto es, propuso el negocio, se presente como un funcionario provincial y cercano al gobierno de turno, pidió documentación y envió otra falsa para engañar a la víctima y bajo ese ardid reclamar.
La conducta del imputado G. fue la idónea para concretar el crimen, esto es, propuso el negocio, se presente como un funcionario provincial y cercano al gobierno de turno, pidió documentación y envió otra falsa para engañar a la víctima y bajo ese ardid reclamar gastos administrativos u honorarios concertando la maniobra delictiva. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Adrián Fernando Zimmermann)
Es claro el propósito de estas maniobras no eran otra cosa que engañar mediante un ardid, generar expectativa en la víctima para esgrimir influencia en el gobierno.
Es claro el propósito de estas maniobras no eran otra cosa que engañar mediante un ardid, generar expectativa en la víctima para esgrimir influencia en el gobierno. Si se trataba de una gestión profesional no tuvo por qué simular su calidad de empleado del estado provincial. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Adrián Fernando Zimmermann)
Atendiendo a que las mencionadas circunstancias ocurridas luego del hecho reprochado y antes de la denuncia insumieron un razonable tiempo que conlleva a que la descripción del factum acusado se encuentra debidamente establecido -en las medidas de las posibilidades- y que en el mismo se.
Atendiendo a que las mencionadas circunstancias ocurridas luego del hecho reprochado y antes de la denuncia insumieron un razonable tiempo que conlleva a que la descripción del factum acusado se encuentra debidamente establecido -en las medidas de las posibilidades- y que en el mismo se circunscribió el hecho de condena, todo lo cual desecha la pretendida indefensión máxime cuando no se basó en ninguna circunstancia fáctica ni jurídica. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El recurso -de queja- carece de los requisitos subjetivo y objetivo porque lo resuelto por la Jueza de control es irrecurrible, sin perjuicio de hacer reserva de impugnación de la sentencia (artículo 167 en concordancia con el sistema recursivo que dispone el proceso 222, 228.
El recurso -de queja- carece de los requisitos subjetivo y objetivo porque lo resuelto por la Jueza de control es irrecurrible, sin perjuicio de hacer reserva de impugnación de la sentencia (artículo 167 en concordancia con el sistema recursivo que dispone el proceso 222, 228 y siguientes del CPP). (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
Del análisis de los fundamentos del tribunal, surge como han evaluado las pautas de mensura objetivas y subjetivas establecidas en el Art.
Del análisis de los fundamentos del tribunal, surge como han evaluado las pautas de mensura objetivas y subjetivas establecidas en el Art. 41 del Código Penal, en el marco de las particularidades del delito investigado y los alcances que el mismo ha tenido como asimismo el grado de responsabilidad que se ha determinado del imputado. En ese contexto y con la limitaciones señaladas, se debe analizar sobre la base del principio de culpabilidad ante un Derecho Penal de acto basado en la retribución de culpabilidad y la prevención especial, para arribar a una decisión del Estado para dar respuesta ante un ilícito penal. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La sentencia no afirmó ni valoró que las secuelas emocionales que presentaba M.
La sentencia no afirmó ni valoró que las secuelas emocionales que presentaba M. podían ser atribuidas directamente al encartado, como se queja el recurrente, sin perjuicio de que dichas circunstancias sí fueran aprovechadas por A. para la comisión de las conductas ilícitas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La ausencia de tales “rastros” en el cuerpo de la niña -hoy mayor de edad- no configura un indicio de cargo pero por la explicación brindada por el médico forense tampoco encuadra en un indicio de descargo en razón de que los hechos relatados.
La ausencia de tales “rastros” en el cuerpo de la niña -hoy mayor de edad- no configura un indicio de cargo pero por la explicación brindada por el médico forense tampoco encuadra en un indicio de descargo en razón de que los hechos relatados por M. son posibles conforme a explicación basada en la ciencia de la medicina. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El Tribunal de Juicio expuso una motivación razonada sobre todas las cuestiones que hoy trae el quejoso siendo sus críticas insuficientes para rebatir el pormenorizado y sustancial análisis y desarrollo de los fundamentos que establecieron la responsabilidad penal de A.
El Tribunal de Juicio expuso una motivación razonada sobre todas las cuestiones que hoy trae el quejoso siendo sus críticas insuficientes para rebatir el pormenorizado y sustancial análisis y desarrollo de los fundamentos que establecieron la responsabilidad penal de A. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.