plazo máximo y deficiente expresión de agravios
Tomando la fecha del 1ro de agosto o del 21 de noviembre del 2017 el plazo de duración del proceso no se produjo por los motivos expuestos.
Índice indexado · 461 resultados
341 – 350 de 461
Tomando la fecha del 1ro de agosto o del 21 de noviembre del 2017 el plazo de duración del proceso no se produjo por los motivos expuestos.
Tomando la fecha del 1ro de agosto o del 21 de noviembre del 2017 el plazo de duración del proceso no se produjo por los motivos expuestos. Ellos son la Fiscalía pidió audiencia de juicio, la Defensa el sobreseimiento, la interposición de revisión de decisiones jurisdiccionales, la suspensión de plazo dictada por un Juez de revisión (sin oposición, revocatoria o revisión y sin reserva de impugnación). A ello le sumamos que la Defensa, cuando la petición le fue rechazada, no planteo la debida revocatoria (si bien hizo reserva de impugnación). (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la Dra. María Rita Custet Llambí)
En este caso en el que se juzga hechos de violencia sexual sobre una niña debe tenerse presente el abordaje desde un enfoque interseccional, desde que como ha planteado la sentencia se analiza la agresión a una mujer niña.
En este caso en el que se juzga hechos de violencia sexual sobre una niña debe tenerse presente el abordaje desde un enfoque interseccional, desde que como ha planteado la sentencia se analiza la agresión a una mujer niña. La violencia sexual contra las niñas, no solo expresa un discriminación prohibida en razón del género, sino tambien lo es en razón de la edad (conf. CIDH Guzman Albarracin Vs. Ecuador). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La asimetría no es sólo física -que también la hay porque B.
La asimetría no es sólo física -que también la hay porque B. es mayor y es más grande- sino que es cultural, es de conocimiento, es una asimetría de conocimiento sexual del manejo de la sexualidad; que un adolescente pueda tener sexo no significa que tenga la experiencia para manejarse o hacer saber o prestar su consentimiento máxime con una persona desconocida, mayor y en un lugar desconocido. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la Dra. María Rita Custet Llambí)
Es cierto que el imputado no realizó conductas con fuerza física contra el joven, pero sí realizó conductas de sexo oral sin el consentimiento de A.;
Es cierto que el imputado no realizó conductas con fuerza física contra el joven, pero sí realizó conductas de sexo oral sin el consentimiento de A.; porque más allá de cual fue su reacción ante la situación no buscada ni querida (por temor, shock, etc.), de ninguna forma puede considerarse que existió un consentimiento cuando no lo expresó de ninguna forma. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la Dra. María Rita Custet Llambí)
La aplicación de la perspectiva de género como herramienta procedimiental e interpretativa de ninguna manera desplaza el debido proceso legal que abarca la acusación, la defensa, juicio y la sentencia como presupuestos de una condena válida.
La aplicación de la perspectiva de género como herramienta procedimiental e interpretativa de ninguna manera desplaza el debido proceso legal que abarca la acusación, la defensa, juicio y la sentencia como presupuestos de una condena válida. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Teniendo presente que el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resulta de aplicación al caso:
Teniendo presente que el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resulta de aplicación al caso: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, Convención de Belem do Pará, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Todas las juezas y los jueces de la provincia tienen competencia territorial en toda la provincia, por lo cual no podría haber una declaración de incompetencia territorial.
Todas las juezas y los jueces de la provincia tienen competencia territorial en toda la provincia, por lo cual no podría haber una declaración de incompetencia territorial. Así, el caso se reduce a la cuestión organizativa territorial (léase: circunscripciones) en el cual tienen asiento del ejercicio de sus funciones las/os magistradas/os. (voto conjunto de la Dra. María Rita Custet Llambí y los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se.
Corresponde rechazar la queja presentada por la Defensa de acuerdo con la doctrina vigente que estableció este Tribunal (TI Se. 51/21 “Paez”) en concordancia con la doctrina del STJ: Las resoluciones -no sentencias definitivas- que confirman lo decidido carecen de impugnabilidad objetiva a los fines de la competencia funcional del Tribunal de Impugnación pues son irrecurribles. Y ante eventual impugnación, es facultad de este Tribunal de Impugnación, del STJRN y de la CSJN decidir que "el caso en concreto" encuadra en una situación excepcional. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Lo aquí dispuesto no implica sentar criterio alguno sobre el fondo del asunto propuesto a discusión, el que podrá ser atendido eventualmente en el caso de una decisión que reúna las calidades requeridas.
Lo aquí dispuesto no implica sentar criterio alguno sobre el fondo del asunto propuesto a discusión, el que podrá ser atendido eventualmente en el caso de una decisión que reúna las calidades requeridas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
El caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención del Juez revisor y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión.
El caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención del Juez revisor y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.