valoración de la declaración de la víctima menor
Queda claro, desde la perspectiva de género, que la fuerza que refiere la joven:
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Queda claro, desde la perspectiva de género, que la fuerza que refiere la joven:
Queda claro, desde la perspectiva de género, que la fuerza que refiere la joven: esa fuerza que no puede seguir enfrentando es la fuerza simbólica que representa la insistencia del imputado (mediante abrazos, agarrarle la cara, sujetarla por la cintura, subirle la remera) para lograr el acceso sexual. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención del Juez revisor y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión.
El caso ha cumplido con la doble instancia, como garantía convencional, con la intervención del Juez revisor y no se advierte verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La sola pregunta realizada por el imputado en los términos referidos no alcanza para tener por configurada la acción de promover – la prostitución- porque la misma debe -al menos- tener potencialidad de verificación y de lesividad.
La sola pregunta realizada por el imputado en los términos referidos no alcanza para tener por configurada la acción de promover – la prostitución- porque la misma debe -al menos- tener potencialidad de verificación y de lesividad. En tanto por tal acción se entiende la determinación, el engendrar en la otra la idea del ejercicio de la prostitución, impulsarle a que se mantenga en ella y/o persuadirle para no abandonarla. Claramente, la acción típica de promover excede la simple acción de proponer. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Ante el acaecimiento de los sucesos, que denotan el aprovechamiento de superioridad del imputado en su condición de hombre, la asimetría de edad en tanto la superaba a la niña en aproximadamente 4 décadas, la visión del imputado como una persona del entorno familiar.
Ante el acaecimiento de los sucesos, que denotan el aprovechamiento de superioridad del imputado en su condición de hombre, la asimetría de edad en tanto la superaba a la niña en aproximadamente 4 décadas, la visión del imputado como una persona del entorno familiar de la víctima (alguien en quien ella confiaba, alguien que podía ayudarla en la escuela) y la vulnerabilidad de la niña por escasa edad y su condición de mujer, evidentemente no existe consentimiento sexual alguno. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde rechazar in límine la queja presentada por el abogado de la parte querellante, desde que dado los extremos del recurso intentado el mismo no puede prosperar, como bien lo indica el Juez de revisión, ya que en el caso no se verifica un supuesto.
Corresponde rechazar in límine la queja presentada por el abogado de la parte querellante, desde que dado los extremos del recurso intentado el mismo no puede prosperar, como bien lo indica el Juez de revisión, ya que en el caso no se verifica un supuesto de impugnabilidad objetiva y no se advierte verosimilitud alguna en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales ni la existencia de la alegada arbitrariedad argumental en la decisión jurisdiccional de revisión. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En el marco probatorio analizado por la sentencia queda incólume ante las críticas que realiza la defensa las cuales aparecen fragmentadas y no alcanzan a desvirtuar el análisis conglobado que -aguda y motivadamente- expone la sentencia aplicando con rigurosidad los estándares vigentes para el juzgamiento.
En el marco probatorio analizado por la sentencia queda incólume ante las críticas que realiza la defensa las cuales aparecen fragmentadas y no alcanzan a desvirtuar el análisis conglobado que -aguda y motivadamente- expone la sentencia aplicando con rigurosidad los estándares vigentes para el juzgamiento de delitos de abuso sexual a niñas y adolescentes, sin dejar de sopesar el principio de inocencia del imputado que en el caso ha sido claramente desvirtuado por le cual el recurso debe ser rechazado. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Más allá de lo reprochable de una acción como la descripta, que evidencia el sistema de dominación masculina y sexual a la cual se encuentran sujetas las mujeres y las violencias que las aquejan -entre ellas este tipo de propuestas de mercantilización de sus cuerpos-.
Más allá de lo reprochable de una acción como la descripta, que evidencia el sistema de dominación masculina y sexual a la cual se encuentran sujetas las mujeres y las violencias que las aquejan -entre ellas este tipo de propuestas de mercantilización de sus cuerpos- lo cierto es que el derecho penal es de aplicación en ultima ratio y la cautela debe guiar la interpretación de las juezas y jueces en función de la delimitación en la aplicación de un tipo penal como el que analizamos. La sentencia sostiene la atipicidad en función de un análisis contextualizado de las circunstancias de acaecimiento y de las personas involucradas, especialmente la mujer denunciante. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La impugnación deducida es contra la resolución dictada por el tribunal con funciones de Revisión (art.
La impugnación deducida es contra la resolución dictada por el tribunal con funciones de Revisión (art. 264 del CPP), y como tal no, no reviste ese resolutorio calidad de sentencia definitiva ni tampoco es una medida de seguridad, razón por la cual el TIP no debería asumir la competencia del recurso, salvo que lo haga de manera excepcional, Arts. 228, -en consonancia con el art. 3de la acordada 25/17 STJ-, 229, 233, 242 del CPP. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Mas allá de que es una apreciación subjetiva cuánto detalle es requerido para tener por cierto un abuso sexual, lo cierto es que la joven relató (como pudo y cuando le fue posible poner en palabras lo sucedido) cómo comenzó la relación con L.
Mas allá de que es una apreciación subjetiva cuánto detalle es requerido para tener por cierto un abuso sexual, lo cierto es que la joven relató (como pudo y cuando le fue posible poner en palabras lo sucedido) cómo comenzó la relación con L. y la manera en que éste la fue llevando al plano sexual en base a una relación de confianza. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La sentencia es el resultado de un debido proceso, y la condena se asienta en un examen riguroso y conglobado de los hechos probados que dan cuenta de contexto de violencia, por lo cual los cuestionamientos realizados por la defensa no tienen asidero.
La sentencia es el resultado de un debido proceso, y la condena se asienta en un examen riguroso y conglobado de los hechos probados que dan cuenta de contexto de violencia, por lo cual los cuestionamientos realizados por la defensa no tienen asidero, y en consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.