falta de prueba suficiente en materia penal
Queda en claro que más allá de la declaración de la víctima lo único que existe es una carencia de pruebas para fundar la incriminación.
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Queda en claro que más allá de la declaración de la víctima lo único que existe es una carencia de pruebas para fundar la incriminación.
Queda en claro que más allá de la declaración de la víctima lo único que existe es una carencia de pruebas para fundar la incriminación. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
Las partes han realizado múltiples negocios jurídicos y los han instrumentado mediante la utilización del contrato de cesión de derechos, la cesión siempre debe ser relativa a la posición jurídica que tiene el cedente frente a un tercero, con quien selló un contrato.
Las partes han realizado múltiples negocios jurídicos y los han instrumentado mediante la utilización del contrato de cesión de derechos, la cesión siempre debe ser relativa a la posición jurídica que tiene el cedente frente a un tercero, con quien selló un contrato. Es decir, un sujeto cedente tiene que tener pleno uso y goce de un derecho que puede transferir a otra persona. Rene Book no poseía -al momento del acuerdo-, los derechos que hoy el denunciante dice que le habría desbaratado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El contraexamen es la herramienta de litigación del modelo adversarial. Esto es la autorización legal a confrontar la prueba de la contraparte que permite el cumplimiento del principio de contradicción de dos versiones donde se exponer la credibilidad del testigo y además la verosimilitud.
El contraexamen es la herramienta de litigación del modelo adversarial. Esto es la autorización legal a confrontar la prueba de la contraparte que permite el cumplimiento del principio de contradicción de dos versiones donde se exponer la credibilidad del testigo y además la verosimilitud de su testimonio. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por sus fundamentos)
En cuanto a la autoría, el sentenciante ponderó el creíble testimonio de la víctima como así también los indicios de presencia y oportunidad expresados por el imputado, más allá de que negara la conducta lesiva.
En cuanto a la autoría, el sentenciante ponderó el creíble testimonio de la víctima como así también los indicios de presencia y oportunidad expresados por el imputado, más allá de que negara la conducta lesiva. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La referencia a las circunstancias ponderadas carece de la debida autosuficiencia, en tanto la recurrente no individualiza cuáles son concretamente los elementos de juicio que logran demostrar la pretendida arbitrariedad y resultan idóneos para rebatir la conclusión del quantum punitivo.
La referencia a las circunstancias ponderadas carece de la debida autosuficiencia, en tanto la recurrente no individualiza cuáles son concretamente los elementos de juicio que logran demostrar la pretendida arbitrariedad y resultan idóneos para rebatir la conclusión del quantum punitivo. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Las criticas realizadas por el defensor no resultan ser mas que una reiteración de planteos ya realizados al momento de la clasura del debate, donde se advierte que la defensa técnica insiste en su teoría de que aquel hecho objeto de acusación habrìa ocurrido, pero.
Las criticas realizadas por el defensor no resultan ser mas que una reiteración de planteos ya realizados al momento de la clasura del debate, donde se advierte que la defensa técnica insiste en su teoría de que aquel hecho objeto de acusación habrìa ocurrido, pero ha sido consentido por la víctima. Conforme a la prueba desarrollada y el resultado de la misma, el planteo del defensor no ha sido probado, como sí lo ha realizado el MPF. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En la sentencia se ha fundado la individualización de la pena, apartándose del mínimo legal como lo ha cuestionado el defensor, por los agravantes señalados y a su vez, lógicamente se han ponderado los antecedentes penales expuestos en debate, que sin perjuicio que los mismos.
En la sentencia se ha fundado la individualización de la pena, apartándose del mínimo legal como lo ha cuestionado el defensor, por los agravantes señalados y a su vez, lógicamente se han ponderado los antecedentes penales expuestos en debate, que sin perjuicio que los mismos correspondan a otros tipos penales, como el voto rector dice, R. es una persona que debió haber conocido el limite legal de su conducta por haber sido una persona que ya ha transitado un proceso penal y sin embargo no tuvo reparo en transgredir nuevamente normas de convivencia y respeto hacia terceros. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Del resultado del análisis de la prueba testimonial e indiciaria, se llega a la conclusión que permite tener como lógico y razonado la decisión del Tribunal de juicio que le otorga la responsabilidad atribuida al imputado mediante la sentencia puesta en crisis por la defensa.
Del resultado del análisis de la prueba testimonial e indiciaria, se llega a la conclusión que permite tener como lógico y razonado la decisión del Tribunal de juicio que le otorga la responsabilidad atribuida al imputado mediante la sentencia puesta en crisis por la defensa. El relato de la víctima remarca una coherencia interna que se acompañada con la versión de su novio, madre y los efectivos policiales que la encontraron en cercanías de lugar donde ocurrieron los hechos, y que resultan decisiva a la hora de propiciar la confirmación de la sentencia toda vez que ha quedado acreditado como el imputado busco los momentos que quedaba en soledad con M. a quién acecho aprovechando la confianza que los unía y la sometió sexualmente. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Será una prueba cuando esa evidencia sea, primero, admitida como pertinente en el control de la acusación y luego presentada y producida por la parte que la propuso y controlada por la contraria en el debate de juicio.
Será una prueba cuando esa evidencia sea, primero, admitida como pertinente en el control de la acusación y luego presentada y producida por la parte que la propuso y controlada por la contraria en el debate de juicio. (voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
No se configura una violación al debido proceso y concretamente a la defensa en juicio por cuanto la defensa pudo entrevistar a la víctima a través de otra profesional, oponerse la admisión de la evidencia y/o controlar esa información mediante el contraexamen en el debate.
No se configura una violación al debido proceso y concretamente a la defensa en juicio por cuanto la defensa pudo entrevistar a la víctima a través de otra profesional, oponerse la admisión de la evidencia y/o controlar esa información mediante el contraexamen en el debate de juicio.(voto conjunto de los Dres. Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.