confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
Los agravios de la defensa deben ser desechados, por cuanto no encuentro ninguna contradicción en la sentencia como afirma la defensa:
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Los agravios de la defensa deben ser desechados, por cuanto no encuentro ninguna contradicción en la sentencia como afirma la defensa:
Los agravios de la defensa deben ser desechados, por cuanto no encuentro ninguna contradicción en la sentencia como afirma la defensa: ha quedado acreditado el hecho, el carácter intimidante del mismo en el contexto vincular entre las partes, y (aun cuando, y sin perjuicio de ello, no sea un requisito del tipo) que el mismo produjo temor en la víctima. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El agravio desarrollado por el defensor – contra el rechazo del argumento de que el imputado habría estado alcoholizado- no deja de ser una discrepancia subjetiva con lo resuelto por el juzgador ya que la versión de la defensa no ha sido acompañada.
El agravio desarrollado por el defensor – contra el rechazo del argumento de que el imputado habría estado alcoholizado- no deja de ser una discrepancia subjetiva con lo resuelto por el juzgador ya que la versión de la defensa no ha sido acompañada por el resultado de ninguna prueba del juicio. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El juzgador ha seguido un hilo conductor en su decisión, dando un fundamento lógico y que se corresponde con el resultado de la prueba arrojada en juicio.
El juzgador ha seguido un hilo conductor en su decisión, dando un fundamento lógico y que se corresponde con el resultado de la prueba arrojada en juicio. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
De la lectura de la sentencia de condena se advierte que la misma se ha dictado respectando los parámetros establecidos en las normas de orden constitucional y convencional que rigen la materia.
De la lectura de la sentencia de condena se advierte que la misma se ha dictado respectando los parámetros establecidos en las normas de orden constitucional y convencional que rigen la materia. En base a lo expuesto anteriormente y teniendo presente que el delito que se juzga encuadra en delitos de género, resulta de aplicación al caso: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, Convención de Belem do Pará, Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", aprobado por la ley 26.171 y la ley n° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria;
Las decisiones judiciales deben ser el resultado de un examen de las pruebas en el cual se otorga especial consideración a los dichos de la víctima aplicándose el principio de amplitud probatoria; y que ello no implica flexibilizar los principios del debido proceso ni el riguroso examen de la prueba en orden a la vigencia del principio de inocencia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación.
En los casos de abusos sexuales, el testimonio de la víctima se erige en prueba fundamental pero solo habilitará una condena cuando existan elementos corroborantes que de “modo independiente” aporten solidez a la versión de la acusación. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En el presente caso, si bien la prueba producida es insuficiente para establecer un motivo o explicación científica de incapacidad para ser testigo, sí es suficiente para determinar la existencia de circunstancias que, en concordancia con el principio constitucional in dubio pro reo, permite exceptuar.
En el presente caso, si bien la prueba producida es insuficiente para establecer un motivo o explicación científica de incapacidad para ser testigo, sí es suficiente para determinar la existencia de circunstancias que, en concordancia con el principio constitucional in dubio pro reo, permite exceptuar esa presunción de un estado habitual a expresarse con la verdad. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Para el caso se ha tenido presente la perspectiva de género, que no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes.
Para el caso se ha tenido presente la perspectiva de género, que no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes, y la prueba generada sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
En la revisión de este caso, encontramos que no hay medios probatorios que permitan razonablemente superar el principio de inocencia, lo que otorga respuesta al planteo de la Fiscalía cuando sostiene la arbitraria e insuficiente valoración probatoria.
En la revisión de este caso, encontramos que no hay medios probatorios que permitan razonablemente superar el principio de inocencia, lo que otorga respuesta al planteo de la Fiscalía cuando sostiene la arbitraria e insuficiente valoración probatoria. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia, en los casos que la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, que para arribar a una conclusión que, con razón suficiente, cumpla con el estándar probatorio es.
Tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia, en los casos que la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, que para arribar a una conclusión que, con razón suficiente, cumpla con el estándar probatorio es necesario que su declaración: i) encuentre corroboración en prueba indiciaria conteste que le provea de modo independiente (con diferente fuente) certidumbre a lo referido, o ii) la regla general antes enunciada (para la razón suficiente en la determinación de la materialidad y la autoría reprochada) cede en el supuesto en el que -con una única fuente de prueba- es factible llegar a una conclusión de verosimilitud, racionalidad y consistencia, más allá de toda duda razonable posible. En consecuencia, ante la ausencia de prueba circunstancial numerosa, seria y concordante que corrobore lo dicho por un único testimonio, este debe ser valorado con la mayor severidad y rigor crítico (STJRNS2, “Leal”, de fecha 12/6/14, citado por el TI en Se. 66/21). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.