confirmación de sentencia ante agravios insuficientes
Encuentro que la sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
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Encuentro que la sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641).
Encuentro que la sentencia de marras se ajusta a derecho, por cuanto realiza el análisis de la prueba rendida en debate con una visión de conjunto (Fallos 308:641). El recurso interpuesto se basa en la propia interpretación de los hechos y en un cuestionamiento sobre el testimonio de la víctima, que no solo es fragmentado, sino que se prescinde de todos los restantes elementos de la causa y particularmente del enfoque de género. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
No se demuestra error ni arbitrariedad en la sentencia porque la policía realizó la actividad ordenada por el MPF de constatar la identidad de las personas imputadas por el hecho de usurpación, incluyendo la correspondiente a Llancafil para lo que se necesitó la previa detención.
No se demuestra error ni arbitrariedad en la sentencia porque la policía realizó la actividad ordenada por el MPF de constatar la identidad de las personas imputadas por el hecho de usurpación, incluyendo la correspondiente a Llancafil para lo que se necesitó la previa detención. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En los abusos sexuales los cuales ocurren la mayoría de las veces en situaciones en las que no existen testigos, el testimonio de la víctima resulta fundamental y el mismo debe encontrarse corroborado por otros indicios y pruebas.
En los abusos sexuales los cuales ocurren la mayoría de las veces en situaciones en las que no existen testigos, el testimonio de la víctima resulta fundamental y el mismo debe encontrarse corroborado por otros indicios y pruebas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En el contexto en que se realizó la actuación policial del presente caso, es evidente que ese incumplimiento -informar a los imputados que tenían derecho a ser asistido por un defensor y a comunicarse de forma inmediata- configura sólo un incumplimiento formal y no.
En el contexto en que se realizó la actuación policial del presente caso, es evidente que ese incumplimiento -informar a los imputados que tenían derecho a ser asistido por un defensor y a comunicarse de forma inmediata- configura sólo un incumplimiento formal y no una violación a garantía constitucional. El planteo pretende la nulidad por la nulidad misma porque el incumplimiento es intrascendente dado que no se realizó ningún acto jurídico ni se requirió ninguna actividad fáctica ni procesal a los imputados y ningún perjuicio se argumentó ni se advierte para los encartados por esa omisión, máxime cuando fue saneada en la formulación de cargos (art. 86, CPP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Resulta evidente que el agravante de la pena no fue guiado por la consideración del vinculo y su carácter de mujer, sino por la extensión del daño y la pluralidad de hechos.
Resulta evidente que el agravante de la pena no fue guiado por la consideración del vinculo y su carácter de mujer, sino por la extensión del daño y la pluralidad de hechos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La conducta reprochada es siempre la misma, despojo clandestino, o sea, despojo oculto para sus propietarios, es decir, despojo sin conocimiento de éstos.
La conducta reprochada es siempre la misma, despojo clandestino, o sea, despojo oculto para sus propietarios, es decir, despojo sin conocimiento de éstos. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La norma -art. 45 del CPP- fija una clara diferencia entre la facultad de solicitar que la persona se identifique y la obligación de abstención de interrogar sobre cualquier otra circunstancia.
La norma -art. 45 del CPP- fija una clara diferencia entre la facultad de solicitar que la persona se identifique y la obligación de abstención de interrogar sobre cualquier otra circunstancia. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
En el caso el testimonio de la joven denunciante, se ha visto corroborado por otras pruebas e indicios que han llevado al Tribunal de juicio a darle credibilidad a lo expuesto por la misma.
En el caso el testimonio de la joven denunciante, se ha visto corroborado por otras pruebas e indicios que han llevado al Tribunal de juicio a darle credibilidad a lo expuesto por la misma. Ello en el marco del enfoque de análisis de prueba que corresponde en estos casos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Se juzga un delito contra una mujer (niña al momento de los hechos) por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos.
Se juzga un delito contra una mujer (niña al momento de los hechos) por lo cual resultan de aplicación el plexo internacional de derechos humanos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Desde el punto de vista sustancial, durante el juicio se planteo el derecho a una vivienda digna (ver págs.
Desde el punto de vista sustancial, durante el juicio se planteo el derecho a una vivienda digna (ver págs. 3 y 8/9 de la sentencia). Entiendo (porque no se dijo expresamente) que se pretendería el encuadramiento en la causal de justificación de estado de necesidad (art. 34 inc. 3 del CP) pues la pretensión literal implica la improponible solicitud de “supresión del derecho de propiedad” a las víctima/damnificado en beneficio de los imputados. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.