nulidad de sentencia y reenvío procesal
Queda demostrada la falta de fundamentación de la sentencia en crisis como así también la afectación de la garantía constitucional de defensa en juicio.
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Queda demostrada la falta de fundamentación de la sentencia en crisis como así también la afectación de la garantía constitucional de defensa en juicio.
Queda demostrada la falta de fundamentación de la sentencia en crisis como así también la afectación de la garantía constitucional de defensa en juicio. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la Defensa por ausencia de críticas serias, concretas y razonadas, desde que la conducta del encartado no se motivó en una errónea interpretación de la pauta impuesta por el Juez Baquero Lazcano sino por razones bien distintas como son.
Corresponde rechazar la impugnación deducida por la Defensa por ausencia de críticas serias, concretas y razonadas, desde que la conducta del encartado no se motivó en una errónea interpretación de la pauta impuesta por el Juez Baquero Lazcano sino por razones bien distintas como son la irresolusión del conflicto primario.
Resultan infundados los supuestos de arbitrariedad invocados por la defensa por cuanto el sustento sobre el cual se erige la necesidad de la medida (amenazas a testigo) aparece como suficiente en orden al aseguramiento contra riesgos procesales, resultando instrascendente las consideraciones que realiza tangencialmente.
Resultan infundados los supuestos de arbitrariedad invocados por la defensa por cuanto el sustento sobre el cual se erige la necesidad de la medida (amenazas a testigo) aparece como suficiente en orden al aseguramiento contra riesgos procesales, resultando instrascendente las consideraciones que realiza tangencialmente la jueza sobre la actividad fiscal en orden la protección de los testigos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La principal prueba de cargo sólo fue negada por la defensa, intentándose controvertirla con algunas declaraciones desde lo individual y de forma fragmentaria, pero sin realizar un análisis integral del plexo fáctico situación que determina la improcedencia de la impugnación.
La principal prueba de cargo sólo fue negada por la defensa, intentándose controvertirla con algunas declaraciones desde lo individual y de forma fragmentaria, pero sin realizar un análisis integral del plexo fáctico situación que determina la improcedencia de la impugnación. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por la mayoría)
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa, pues si bien refirió distintos precedentes en sustento de su postura, no señaló ni se advierte la analogía con el presente caso, lo que deja inmotivada la pretensión;
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa, pues si bien refirió distintos precedentes en sustento de su postura, no señaló ni se advierte la analogía con el presente caso, lo que deja inmotivada la pretensión; no alcanza con afirmar que la norma no se ajusta a su planteo, la parte debe indicar como se vincula aquella decisión con el agravio de su impugnación.
Si bien la situación pandémica del coronavirus (COVID-19) tiene la potencialidad de afectar a las personas que se encuentran privadas de su libertad, las previsiones de prevención han sido asumidas y se están cumpliendo por parte del Estado provincial (so riesgo de exigírsele su cumplimiento.
Si bien la situación pandémica del coronavirus (COVID-19) tiene la potencialidad de afectar a las personas que se encuentran privadas de su libertad, las previsiones de prevención han sido asumidas y se están cumpliendo por parte del Estado provincial (so riesgo de exigírsele su cumplimiento en tiempo y forma), motivo por el cual carece de andamiento el argumento en abstracto de la Defensa de que M. estaría en alguna situación de riesgo diferente al de la sociedad en general. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
Nuestro sistema recursivo no genera una tercera revisión ordinaria, debe existir un agravio manifiestamente evidente, que el texto del recurso no evidencia, ya que no demuestra que la inadmisibilidad dictada este apañando la violación de una garantía constitucional y/o convencional.
Nuestro sistema recursivo no genera una tercera revisión ordinaria, debe existir un agravio manifiestamente evidente, que el texto del recurso no evidencia, ya que no demuestra que la inadmisibilidad dictada este apañando la violación de una garantía constitucional y/o convencional. En definitiva, la queja omite controvertir de forma concreta y razonada los fundamentos dados por el juez de revisión, como así también se advierte que existen otros momento procesales para realizar sus planteos, en el desarrollo de la investigación fiscal, como es la audiencia de control de la acusación. Conforme ello, el recurso carece de una presentación plausible del supuesto de arbitrariedad de sentencia y de las afectaciones constitucionales y convencionales que se denuncian. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella por la mayoría)
Existe una infracción a la regla del principio de logicidad, por eso hablamos de motivación aparente, su fundamento no se afirma en hechos sino en una hipótesis que carece de desarrollo.
Existe una infracción a la regla del principio de logicidad, por eso hablamos de motivación aparente, su fundamento no se afirma en hechos sino en una hipótesis que carece de desarrollo. Esto por cuanto la situación de limitación de circulación por la pandemia no es analizada, como tampoco lo es si el señor M. goza de los requisitos para acceder a la misma- prisión domiciliaria-. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
La situación de pandemia no justifica el cambio del riesgo de fuga.
La situación de pandemia no justifica el cambio del riesgo de fuga. No hay un análisis de esta situación en el marco del contexto, ni se pondera la situación particular de M. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
La sentencia ha desarrollado una serie de consideraciones para desvincular al imputado de la autoría del delito endilgado, cuya racionalidad no puede ser sometida a control puesto que el Tribunal de Juicio ha omitido fundar de manera lógica como han descreído de los dichos.
La sentencia ha desarrollado una serie de consideraciones para desvincular al imputado de la autoría del delito endilgado, cuya racionalidad no puede ser sometida a control puesto que el Tribunal de Juicio ha omitido fundar de manera lógica como han descreído de los dichos de la víctima quien brindó un preciso testimonio, con el resto del plantel de pruebas e indicios presentados por la Fiscalía.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.