estafa y ardid en materia penal
Tanto el ardid como el engaño deben producir un error en la víctima, de modo de determinar la disposición patrimonial.
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Tanto el ardid como el engaño deben producir un error en la víctima, de modo de determinar la disposición patrimonial.
Tanto el ardid como el engaño deben producir un error en la víctima, de modo de determinar la disposición patrimonial. La norma exige la presencia de una doble relación causal: entre el ardid y el error, por un lado; y entre el error y la disposición patrimonial, por el otro. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
Claramente estamos en presencia de la consumación del delito de defraudación --figura penal que protege el patrimonio y la buena fe en el tráfico jurídico--, done los elementos del tipo objetivo de esa conducta son, la existencia de una conducta engañosa para producir una disposición.
Claramente estamos en presencia de la consumación del delito de defraudación --figura penal que protege el patrimonio y la buena fe en el tráfico jurídico--, done los elementos del tipo objetivo de esa conducta son, la existencia de una conducta engañosa para producir una disposición patrimonial causada por el ardid y ocasiona el perjuicio económico para la víctima. (voto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
Se sigue la atipicidad del delito de estafa que necesitaba -en este caso- de la imputación y condena por otro/s delito/s que podrían haber determinado la responsabilidad penal por el pretendido engaño, error y cobro indebido de sumas de dinero en la ejecución civil.
Se sigue la atipicidad del delito de estafa que necesitaba -en este caso- de la imputación y condena por otro/s delito/s que podrían haber determinado la responsabilidad penal por el pretendido engaño, error y cobro indebido de sumas de dinero en la ejecución civil del pagaré.(voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
La acción típica es defraudar, la que entraña un acto de desapoderamiento mediante la inducción a una disposición patrimonial ajena e injusta lograda con ardid o engaño.
La acción típica es defraudar, la que entraña un acto de desapoderamiento mediante la inducción a una disposición patrimonial ajena e injusta lograda con ardid o engaño. La estafa se caracteriza porque quien tiene el poder de disponer del bien objeto de la estafa, aunque en virtud del fraude, dispone voluntariamente de ese bien con arreglo a la intención del sujeto activo. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
Sobre el sujeto pasivo cabe hacer una distinción: la víctima del fraude es la persona que padece el error causado por el ardid o engaño del autor de la estafa;
Sobre el sujeto pasivo cabe hacer una distinción: la víctima del fraude es la persona que padece el error causado por el ardid o engaño del autor de la estafa; mientras que el ofendido por la defraudación es la persona perjudicada en su propiedad a causa de la disposición patrimonial realizada por la víctima del fraude a raíz de su error (ambas calidades pueden recaer en la misma persona o en personas distintas). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
Abuso de confianza: La confianza es la seguridad que se tiene en otra persona, que hace que a su respecto no se tomen las precauciones normales.
Abuso de confianza: La confianza es la seguridad que se tiene en otra persona, que hace que a su respecto no se tomen las precauciones normales. Se incluyen aquí las defraudaciones realizadas por el autor abusando del error de la víctima generado por la confianza depositada en él. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann en minoría)
Se estableció que el vendedor debía tener conocimiento de la situación existente, y en ese modo causal se integra con la simulación de H.
Se estableció que el vendedor debía tener conocimiento de la situación existente, y en ese modo causal se integra con la simulación de H. en su verdadera identidad (utilizó otro nombre y apellido para el engaño), se acreditó la adulteración de la documentación del rodado y el boleto de compra y venta que le correspondía de puño y letra al imputado. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.