discrepancia del recurrente en el proceso penal
El criterio fija que la simple disconformidad denota ausencia de arbitrariedad en la decisión.
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El criterio fija que la simple disconformidad denota ausencia de arbitrariedad en la decisión.
La simple disconformidad denota ausencia de arbitrariedad en la decisión. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La argumentación que expone la defensa en esta instancia resulta una reiteración de los agravios vertidos en el de juicio, evidenciándose del desarrollo de los mismos ante este Tribunal de Impugnación solo otra interpretación sobre la prueba, pero no la demostración del yerro.
La argumentación que expone la defensa en esta instancia resulta una reiteración de los agravios vertidos en el de juicio, evidenciándose del desarrollo de los mismos ante este Tribunal de Impugnación solo otra interpretación sobre la prueba, pero no la demostración del yerro en las premisas valorativas que expone el Tribunal a la luz de la prueba rendida. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. 242” (“Merlo” Se.
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido. Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP, lo que en realidad se pretende es la vía hacia una tercera instancia de revisión, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.