testigo único y declaración de la víctima
En este legajo pese a la pronta identificación -del hoy imputado- por la víctima no se arrimó una sola prueba que pueda sostener la inculpación a G.
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En este legajo pese a la pronta identificación -del hoy imputado- por la víctima no se arrimó una sola prueba que pueda sostener la inculpación a G.
En este legajo pese a la pronta identificación -del hoy imputado- por la víctima no se arrimó una sola prueba que pueda sostener la inculpación a G. mediante un fuente independiente: el allanamiento dio negativo, no existió secuestro de ropa, de moto, de armas ni de ningún otro elemento que permita corroborar los dichos en torno a la autoría y, en consecuencia, sostener una condena mas allá de toda duda razonable. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Se advierte que en este caso, no surge certeza fundante para una sentencia de condena debido a la insuficiencia de la tarea de aplicar el método de sana crítica racional y dentro del marco normativo correspondiente;
Se advierte que en este caso, no surge certeza fundante para una sentencia de condena debido a la insuficiencia de la tarea de aplicar el método de sana crítica racional y dentro del marco normativo correspondiente; por ello, se acreditan los agravios de la Defesa y corresponde revocar la sentencia y proceder a absolver a A., en función de los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; artículos 8.1 y 8.2 Convención Americana de los Derechos Humanos; artículos 14.2 y 14.5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 22 y 200 de la Constitución de Río Negro, y artículos 8, 25, 191 y 240 del CPPRN. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
La exposición de la duda que ha impregnado al Tribunal de juicio tiene asidero en la ausencia de información que la acusadora no ha arrimado.
La exposición de la duda que ha impregnado al Tribunal de juicio tiene asidero en la ausencia de información que la acusadora no ha arrimado. Tal carencia en la acreditación de la identidad entre sujeto imputado y el sujeto autor, en el marco del Estado de Derecho, no puede ser sustituida por las creencias subjetivas que podemos albergar los jueces y juezas sobre la culpabilidad de quien es traído a juicio. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El Tribunal de juicio alberga duda fundada sobre la identidad del agresor, no porque descrea de la víctima sino porque los datos que aportó fueron insuficientes para identificar sin lugar a duda al agresor y no fueron integrado con otras pruebas.
El Tribunal de juicio alberga duda fundada sobre la identidad del agresor, no porque descrea de la víctima sino porque los datos que aportó fueron insuficientes para identificar sin lugar a duda al agresor y no fueron integrado con otras pruebas. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Asiste razón a la defensa sobre el planteo de prescripción de la acción penal pues el hecho imputado se fijó como consumado en el transcurso del año 2009, y como el primer acto interruptivo de la prescripción de la acción penal (primer llamado indagatoria /.
Asiste razón a la defensa sobre el planteo de prescripción de la acción penal pues el hecho imputado se fijó como consumado en el transcurso del año 2009, y como el primer acto interruptivo de la prescripción de la acción penal (primer llamado indagatoria / primer llamado a formulación de cargos) se realizó a fines del mes de mayo de 2019, queda establecida la duda insuperable sobre que el hecho pudo ocurrir desde principio de año hasta ese acto procesal interruptivo (art. 8, CPP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann por sus fundamentos)
En el presente legajo, la formulación de cargo en contra del imputado se realiza en el mes de mayo del año 2019, reitero, en el mismo año que se cumple el plazo de prescripción, sin que la victima haya podido determinar la fecha, ni.
En el presente legajo, la formulación de cargo en contra del imputado se realiza en el mes de mayo del año 2019, reitero, en el mismo año que se cumple el plazo de prescripción, sin que la victima haya podido determinar la fecha, ni la acusación de algún modo ceñirla a un tiempo más en concreto, lo que resulta absolutamente entendible pero que no puede interpretarse en contra del imputado. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Respecto de las lesiones leves de las que da cuenta el médico Forense entiendo que es cierto que pueden tenerse por probadas, porque el galeno es testigo directo respecto de las mismas pero no ignoro que su testimonio es solo indirecto -como lo son.
Respecto de las lesiones leves de las que da cuenta el médico Forense entiendo que es cierto que pueden tenerse por probadas, porque el galeno es testigo directo respecto de las mismas pero no ignoro que su testimonio es solo indirecto -como lo son los testimonios de los restantes testigos que comparecieron al debate- sobre los supuestos dichos de la joven respecto del mecanismo de producción de los golpes y, en especial, sobre la autoría de los mismos. No estamos para suponer quien produjo las lesiones y ni cómo las produjo, sino para controlar que efectivamente la acusación haya demostrado -con absoluto respeto al derecho de defensa- cada una de las proposiciones en que basó la acusación mas allá de toda duda razonable. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
Corresponde revocar la sentencia que condenó al imputado por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo y absolver al mismo por el beneficio de la duda (art.
Corresponde revocar la sentencia que condenó al imputado por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo y absolver al mismo por el beneficio de la duda (art. 8 CPP, art. 18 CN, art. 8 CADH). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
Tampoco se acredita la existencia con la certeza necesaria de alevosía por cuanto el solo hecho de que el disparo se haya producido en el baño cuando la víctima tenía los pantalones bajos preparándose para tener relaciones sexuales, no conlleva por si sola la certeza.
Tampoco se acredita la existencia con la certeza necesaria de alevosía por cuanto el solo hecho de que el disparo se haya producido en el baño cuando la víctima tenía los pantalones bajos preparándose para tener relaciones sexuales, no conlleva por si sola la certeza de que el homicidio se haya producido con alevosía pues para que opere la alevosía debe demostrarse que el sujeto activo “ha querido causar la muerte mediante un accionar sobre seguro, de manera artera y sin correr peligro sobre su persona mientras ejecuta el acto” (Código Penal Comentado, Romero Villanueva-Grisetti, La Ley, Parte Especial T.III p. 80). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
Si bien es probable que ambas circunstancias calificantes -matar para robar y alevosía- se hubieran verificado, en nuestro sistema constitucional las circunstancias probables de la acusación deben convertirse en circunstancias probadas en el debate para despachar una condena de prisión perpetua, siendo deber de jueces.
Si bien es probable que ambas circunstancias calificantes -matar para robar y alevosía- se hubieran verificado, en nuestro sistema constitucional las circunstancias probables de la acusación deben convertirse en circunstancias probadas en el debate para despachar una condena de prisión perpetua, siendo deber de jueces maximizar la rigurosidad en la apreciación de las mismas en orden al principio de inocencia y el debido proceso legal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por sus fundamentos)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.