testigo único y declaración de la víctima
En este legajo pese a la pronta identificación -del hoy imputado- por la víctima no se arrimó una sola prueba que pueda sostener la inculpación a G.
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En este legajo pese a la pronta identificación -del hoy imputado- por la víctima no se arrimó una sola prueba que pueda sostener la inculpación a G.
En este legajo pese a la pronta identificación -del hoy imputado- por la víctima no se arrimó una sola prueba que pueda sostener la inculpación a G. mediante un fuente independiente: el allanamiento dio negativo, no existió secuestro de ropa, de moto, de armas ni de ningún otro elemento que permita corroborar los dichos en torno a la autoría y, en consecuencia, sostener una condena mas allá de toda duda razonable. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Ante la acreditación, más allá de toda duda razonable, de la participación de G, es insuficiente la simple negativa de la defensa y que no alcanza una sola testigo directa con cita del principio de in dubio pro reo;
Ante la acreditación, más allá de toda duda razonable, de la participación de G, es insuficiente la simple negativa de la defensa y que no alcanza una sola testigo directa con cita del principio de in dubio pro reo; justamente, porque éste fue superado con la valoración en conjunto del plexo indiciario. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
Ni el juramento de ley prestado por la víctima, ni el impacto de credibilidad que su testimonio genere en los sentenciantes resultan motivos para soslayar el estándar del prueba vigente para casos de testigos únicos en tanto ello implicaría una flexibilización inaceptable el principio.
Ni el juramento de ley prestado por la víctima, ni el impacto de credibilidad que su testimonio genere en los sentenciantes resultan motivos para soslayar el estándar del prueba vigente para casos de testigos únicos en tanto ello implicaría una flexibilización inaceptable el principio de inocencia. Lo contrario llevaría sostener una condena solo sobre la íntima convicción de los jueces de que la única testigo dice la verdad al sindicar a G. como coautor del hecho, pero en ausencia de elemento corroborante alguno. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en minoría)
Los dichos de la joven víctima denotan credibilidad suficiente y mas allá de toda duda razonable para determinar la participación endilgada de G.
Los dichos de la joven víctima denotan credibilidad suficiente y mas allá de toda duda razonable para determinar la participación endilgada de G. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
El hecho de acusación y condena es la única respuesta lógica que surge de la concatenación del plexo indiciario y de allí resulta ajustada a derecho la afirmación del a quo de que esa conclusión permanece incólume pese a los argumentos de la Defensa e.
El hecho de acusación y condena es la única respuesta lógica que surge de la concatenación del plexo indiciario y de allí resulta ajustada a derecho la afirmación del a quo de que esa conclusión permanece incólume pese a los argumentos de la Defensa e imputado, de que éste no tuvo participación en el hecho. (voto conjunto de los Dres. Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann)
En el caso, la etapa recursiva que prevé el código en las normas referidas ya ha sido canalizada conforme la vías previstas en sus artículos 26 y 27 del Código Procesal.
En el caso, la etapa recursiva que prevé el código en las normas referidas ya ha sido canalizada conforme la vías previstas en sus artículos 26 y 27 del Código Procesal. Ergo, ya ha sido agotada la etapa de control ante la intervención del Jueza Revisora. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La admisibilidad declarada no repara en la señalada limitación recursiva que establece el código y, en el caso concreto, en la ausencia de impugnabilidad objetiva, resultando improcedente que se habilite un tercera instancia ante este Tribunal de Impugnación (TI 110/20).
La admisibilidad declarada no repara en la señalada limitación recursiva que establece el código y, en el caso concreto, en la ausencia de impugnabilidad objetiva, resultando improcedente que se habilite un tercera instancia ante este Tribunal de Impugnación (TI 110/20). Por ende, habiendo sido confirmada la resolución que otorgó la prórroga y ante la ausencia de demostración de arbitrariedad, el recurso debió declararse inadmisible. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El análisis del testimonio de niños tan pequeños debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva del mismo.
El análisis del testimonio de niños tan pequeños debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva del mismo. Debe el juez confrontarlo con otros indicios y pruebas y no debe soslayar que en muchos casos la develación es tardía y que ello no implica que los mismos no sean veraces. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
Se han desatendido los estándares de prueba aplicables por cuanto, sabido es que en los casos de abusos sexuales infantiles la principal fuente de prueba es el testimonio del niño o la niña.
Se han desatendido los estándares de prueba aplicables por cuanto, sabido es que en los casos de abusos sexuales infantiles la principal fuente de prueba es el testimonio del niño o la niña. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí en disidencia)
La declaración en la cámara Gesell no suple la investigación que debe llevarse adelante en su planificación y cómo ejecutarla en el proceso.
La declaración en la cámara Gesell no suple la investigación que debe llevarse adelante en su planificación y cómo ejecutarla en el proceso. Aquí estamos en presencia de un sesgo de confirmación, los acusadores miraron la cámara Gesell y con ese dato cerraron su hipótesis, olvidando conseguir las evidencias que corroboran los dichos del niño y esencialmente que hacen posible el relato en el tiempo fijado, aquellas que sustentan las cuestiones fácticas de la acusación (las circunstancias de tiempo, modo y lugar). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.