impugnacion extraordinaria y inadmisibilidad del recurso
Los planteos efectuados por la Defensa son una rendición de los analizados y desechados por este Tribunal de Impugnación.
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Los planteos efectuados por la Defensa son una rendición de los analizados y desechados por este Tribunal de Impugnación.
Los planteos efectuados por la Defensa son una rendición de los analizados y desechados por este Tribunal de Impugnación. El impugnante reedita su simple discrepancia subjetiva, ahora contra los fundamentos de este Tribunal que resolvió confirmar la sentencia de juicio, y por tal motivo, la impugnación extraordinaria analizada carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales y convencionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
El STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art.
El STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP , lo que en realidad se pretende es la via hacia una tercera instancia de revisión, lo cual que resulta ajeno al sistema procesal vigente. En consecuencia propongo que sea declarado inadmisible. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
Analizados los planteos de la recurrente entiendo que los mismos resultan una crítica fragmentada y expone solo una discrepancia subjetiva con el criterio sostenido por el Tribunal de impugnación.
Analizados los planteos de la recurrente entiendo que los mismos resultan una crítica fragmentada y expone solo una discrepancia subjetiva con el criterio sostenido por el Tribunal de impugnación. Como se advierte de la simple lectura, la sentencia da razones que quedan incólumes ante la fragmentada crítica del recurso. Los agravios que aquí se reiteran ya fueron tratados en la instancia de revisión. El impugnante no ha controvertido de forma concreta y razonada los fundamentos dados por este Tribunal. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí)
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido.Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente.
La decisión impugnada garantizó el doble conforme de lo decidido.Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP , lo que en realidad se pretende es la via hacia una tercera instancia de revisión, lo cual que resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por extemporánea por prematura, en tanto resta aún realizar el juicio sobre la pena y, siguiendo esta línea de pensamiento, el “plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de este último momento” (arts.
Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por extemporánea por prematura, en tanto resta aún realizar el juicio sobre la pena y, siguiendo esta línea de pensamiento, el “plazo para recurrir la sentencia comenzará a partir de este último momento” (arts. 174 segundo párrafo en concordancia con el 190 in fine, ambos del CPP). (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa, desde que pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la defensa no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación.
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa, desde que pese a que se afirman afectaciones constitucionales, la defensa no ha demostrado prima facie que la resolución de este Tribunal de Impugnación incurrió en algún supuesto de interposición de la impugnación extraordinaria (art. 242, CPP) puesto que los agravios carecen de eficacia al desatender los concretos fundamentos de este Tribunal y ser una reedición de los analizados y desechados en la sentencia en crisis. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria, por cuanto, en el presente legajo se impugna la confirmación de una resolución que no es sentencia definitiva, por ende, correspondía -a los fines de la viabilidad formal del recurso- la interposición en el término de 5.
Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria, por cuanto, en el presente legajo se impugna la confirmación de una resolución que no es sentencia definitiva, por ende, correspondía -a los fines de la viabilidad formal del recurso- la interposición en el término de 5 días a partir de la notificación. (votos de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
Los planteos efectuados son una rendición de los analizados y desechados por este Tribunal de Impugnación.
Los planteos efectuados son una rendición de los analizados y desechados por este Tribunal de Impugnación. El impugnante reedita su simple discrepancia subjetiva, ahora contra los fundamentos de este Tribunal que resolvió confirmar la sentencia de juicio, y por tal motivo, la impugnación extraordinaria analizada carece de verosimilitud a los fines de habilitar la vía intentada pues omite explicar de forma clara y concreta de qué modo se habrían vulnerado, en este caso, las mandas constitucionales y convencionales que invoca, pues la sola mención de sus preceptos es insuficiente para la debida fundamentación de la impugnación cuando se omite desarrollar el razonamiento específico que demuestre la incompatibilidad de la cuestión planteada con aquéllos.(voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La impugnación extraordinaria fue deducida cumpliendo los requisitos de admisibilidad formal, pero se advierten prima facie incumplidos los extremos requeridos para la admisibilidad sustancial del recurso por lo que así corresponde resolver.
La impugnación extraordinaria fue deducida cumpliendo los requisitos de admisibilidad formal, pero se advierten prima facie incumplidos los extremos requeridos para la admisibilidad sustancial del recurso por lo que así corresponde resolver. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
Es doctrina del Superior Tribunal de Justicia que el sistema recursivo no genera una tercera instancia y que la competencia de ese Tribunal de Impugnación requiere del control de los motivos expresamente previstos en el artículo 242 del CPP, bajo ese análisis la impugnación.
Es doctrina del Superior Tribunal de Justicia que el sistema recursivo no genera una tercera instancia y que la competencia de ese Tribunal de Impugnación requiere del control de los motivos expresamente previstos en el artículo 242 del CPP, bajo ese análisis la impugnación de la defensa debe ser rechazada. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Miguel Ángel Cardella)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.