falta de legitimación y facultades del fiscal
Bajo el prisma del art. 222 la fiscalia no tiene derecho al doble conforme desde que ese instituto de base convencional solo es aplicable a “toda persona inculpada de un delito” (art.
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Bajo el prisma del art. 222 la fiscalia no tiene derecho al doble conforme desde que ese instituto de base convencional solo es aplicable a “toda persona inculpada de un delito” (art.
Bajo el prisma del art. 222 la fiscalia no tiene derecho al doble conforme desde que ese instituto de base convencional solo es aplicable a “toda persona inculpada de un delito” (art. 8.2 citado). (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
El Código ritual establece un sistema de recursivo limitado (art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Código ritual establece un sistema de recursivo limitado (art. 222 CPP) y asimétrico por cuanto otorga mayor amplitud recursiva a la defensa en función de que admite solo para la parte imputada el recurso a efectos de conferir el doble conforme de autos procesales importantes en concordancia con la interpretación que el Sistema Interamericano de Derecho Humanos ha realizado del alcance del art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
Se ha cumplido con la doble instancia, como garantía constitucional, cumplida acabadamente con la intervención del Juez revisor y no advirtiendo verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales y/o convencionales.
Se ha cumplido con la doble instancia, como garantía constitucional, cumplida acabadamente con la intervención del Juez revisor y no advirtiendo verosimilitud en la simple afirmación de afectación a garantías constitucionales y/o convencionales. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
Corresponde rechazar in límine el recurso de queja interpuesto por la Defensa, desde que los argumentos de la parte, no desacreditan la decisión jurisdiccional que cuestiona.
Corresponde rechazar in límine el recurso de queja interpuesto por la Defensa, desde que los argumentos de la parte, no desacreditan la decisión jurisdiccional que cuestiona. Los planteos de la Defensa, tuvieron tratamiento ante el juez de control y de revisión, por lo tanto se corrobora el cumplimiento de la pauta procesal convencional de la doble conformidad. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi por la mayoría)
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art.
La decisión impugnada -ante el recurso de la defensa en esta instancia- garantizó el doble conforme de lo decidido (art. 228 del CPP). Cabe señalar que el STJ ha sostenido que el código de rito no prevé la intervención de ese Cuerpo “como una suerte de tercera instancia, puesto que el control se encuentra restringido a los motivos expresamente previstos en su art. 242” (“Merlo” Se. 2/12/19). En el caso, sobre la mera discrepancia con lo decidido, ante la ausencia de motivos que demuestren la arbitrariedad que habilite la instancia del art. 242 del CPP , lo que en realidad se pretende es la vía hacia una tercera instancia de revisión, lo cual resulta ajeno al sistema procesal vigente. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien el remedio ha sido interpuesto en tiempo, se advierte desde el inicio un obstáculo insalvable para la tramitación del recurso desde que el recurso interpuesto tiene por objeto atacar una resolucion del Juez revisor que ha confirmado la prisión preventiva resuelta.
Si bien el remedio ha sido interpuesto en tiempo, se advierte desde el inicio un obstáculo insalvable para la tramitación del recurso desde que el recurso interpuesto tiene por objeto atacar una resolucion del Juez revisor que ha confirmado la prisión preventiva resuelta en la instancia anterior, garantizando el doble conforme (art. 26, 27 y 228 CPP). Por lo cual el recurso ha sido erróneamente concedido por el Juez revisor. (voto conjunto de los Dres. María Rita Custet Llambí y Carlos Mohamed Mussi)
Este Tribunal de Impugnación debe resolver dentro de los límites de la jurisdicción establecida por la ley sin transgredir los márgenes impuestos por el principio de preclusión procesal y sin desconocer que sólo tiene competencia para realizar el doble conforme o revisión integral.
Este Tribunal de Impugnación debe resolver dentro de los límites de la jurisdicción establecida por la ley sin transgredir los márgenes impuestos por el principio de preclusión procesal y sin desconocer que sólo tiene competencia para realizar el doble conforme o revisión integral de las cuestiones que en la sentencia de fecha 19/12/19 se analizaron y resolvieron por primera vez en contra del imputado como consecuencia de las impugnaciones de los acusadores (art. 240, CPP; art. 8.2.h, CADH; art. 14.5, PIDCP). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
La revisión ante otros tres jueces (en el sublite, los suscriptos) tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de la garantía convencional de revisión integral por otro tribunal (ver CSJN in re “Duarte” del 05/08/2014).
La revisión ante otros tres jueces (en el sublite, los suscriptos) tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de la garantía convencional de revisión integral por otro tribunal (ver CSJN in re “Duarte” del 05/08/2014). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Los actos procesales que refiere el art.228 del CPP, sin duda son aquellos que sin ser definitivos revisten importancia para el destino de quien se encuentra imputado en un causa penal y en consecuencia se prevé una instancia revisora mediante un recurso ordinario amplio.
Los actos procesales que refiere el art.228 del CPP, sin duda son aquellos que sin ser definitivos revisten importancia para el destino de quien se encuentra imputado en un causa penal y en consecuencia se prevé una instancia revisora mediante un recurso ordinario amplio a fin de garantizar el doble conforme. El Código no habilita una tercera etapa de revisión, ni viabiliza la intervención de todos los órganos superiores del sistema judicial. Solo tiene una vía prevista en el rito: es la vía del art. 27 del CPP (en conc. Art. 26 CP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí por la mayoría)
El recurso interpuesto -por la defensa contra el rechazo del arresto domiciliario- ha sido mal concedido toda vez que la sentencia del tribunal revisión, que confirma la sentencia de la Jueza de ejecución carece de impugnación objetiva y luego de analizar la sentencia de revisión.
El recurso interpuesto -por la defensa contra el rechazo del arresto domiciliario- ha sido mal concedido toda vez que la sentencia del tribunal revisión, que confirma la sentencia de la Jueza de ejecución carece de impugnación objetiva y luego de analizar la sentencia de revisión, la cual cumple con los extremo exigidos como acto jurisdiccional válido por encontrarse debidamente fundado, con lo cual corresponde declarar su improcedencia in límine y para evitar un dispendio jurisdiccional inútil. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.