garantía del doble conforme en materia penal
En el caso se ha garantizado la doble instancia de revisión de la resolución atacada -revocación de la prisión domiciliaria- en tanto importa un auto procesal importante.
Índice indexado · 502 resultados
211 – 220 de 502
En el caso se ha garantizado la doble instancia de revisión de la resolución atacada -revocación de la prisión domiciliaria- en tanto importa un auto procesal importante.
En el caso se ha garantizado la doble instancia de revisión de la resolución atacada -revocación de la prisión domiciliaria- en tanto importa un auto procesal importante. Si bien la defensa expresa que se ven afectados derechos constitucionales y sobre ello estructura el recurso, ello no habilita la instancia ante este Tribunal de Impugnación. Esto por cuanto no se demuestra la arbitrariedad de lo resuelto sino mas bien se expone otra perspectiva y apreciación sujetiva de los hechos y las consecuencias que correspondia atribuirles a los mismos. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Pese a que se afirman afectaciones constitucionales y convencionales, no ha demostrado que la sentencia dictada por este Tribunal incurrió en el supuestos del inciso 2do del artículo 242 del CPP.
Pese a que se afirman afectaciones constitucionales y convencionales, no ha demostrado que la sentencia dictada por este Tribunal incurrió en el supuestos del inciso 2do del artículo 242 del CPP. Ya que los planteos efectuados son una reedición de los analizados y desechados por este Cuerpo. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)
El peligro de fuga fue valorado oportunamente al dictarse la medida cautelar y en esta etapa se suma el indicio de avance del proceso del cual surgen los rechazos de las impugnaciones por parte de este Tribunal de Impugnación y del STJRN (sentencia no firme).
El peligro de fuga fue valorado oportunamente al dictarse la medida cautelar y en esta etapa se suma el indicio de avance del proceso del cual surgen los rechazos de las impugnaciones por parte de este Tribunal de Impugnación y del STJRN (sentencia no firme). (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
No existe una segunda via de control que habilite una tercera instancia ordinaria para analizar los actos recurribles.
No existe una segunda via de control que habilite una tercera instancia ordinaria para analizar los actos recurribles. Solo se prevé una instancia de control para recursos previstos taxativamente para la acusación y para la defensa. En el caso de la defensa las posibilidades recursivas se amplían sobre los actos recurribles, en función del doble conforme para autos procesales importantes (que prevé el articulo 228) pero este doble conforme también se agota con una instancia de control” (TIP Se 96/20). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
El impugnante omitió controvertir de forma concreta el fundamento del a quo por lo que no demostró arbitrariedad, absurdidad ni ilogicidad en la valoración de los hechos ponderados para arribar a la decisión, lo que determina la ineficacia de los agravios.
El impugnante omitió controvertir de forma concreta el fundamento del a quo por lo que no demostró arbitrariedad, absurdidad ni ilogicidad en la valoración de los hechos ponderados para arribar a la decisión, lo que determina la ineficacia de los agravios. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann)
En el presente caso corresponde no hacer lugar al recurso de queja presentado por el señor defensor y confirmar la resolución del Tribunal revisor, ya que la situación planteada por la defensa no se ajusta al sistema recursivo porque no estamos frente a una sentencia.
En el presente caso corresponde no hacer lugar al recurso de queja presentado por el señor defensor y confirmar la resolución del Tribunal revisor, ya que la situación planteada por la defensa no se ajusta al sistema recursivo porque no estamos frente a una sentencia definitiva y como un auto procesal importante ya ha tenido la revisión que establece el doble conforme a favor del acusado (artículo 228 CPP) y solo excepcionalmente se habilita la nueva instancia de revisión ante este Tribunal de Impugnación para el caso que procedan los supuestos del artículo 242 del CPP. (voto del Dr. Carlos Mohamed Mussi sin disidencias)
La perspectiva de género, no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hombres y mujeres (Se 101/19 TIP).
La perspectiva de género, no implica flexibilizar los estándares de prueba en orden al principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que sopese el contexto de los hombres y mujeres (Se 101/19 TIP). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
En estos casos se ha dicho que el estándar de prueba establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el tipo de delito de género que aquí se juzga (Caso Fernández Ortega vs.
En estos casos se ha dicho que el estándar de prueba establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el tipo de delito de género que aquí se juzga (Caso Fernández Ortega vs. México, 2010; Caso J.V. C Perú, 2013, Caso Espinoza González Vs Perú, 2014) determina que, dado el tipo de delito y la forma de violencia (en el caso sexual), “no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”. (criterio establecido por el STJ Se. 203/16, 187/17, 276/17 y 67/18, entre otros). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Si bien la defensa sostiene que la joven sabía que al lugar donde iban concurre gente para tener sexo, ello en el marco de estos hechos, no presupone la existencia del consentimiento para el acto sexual.
Si bien la defensa sostiene que la joven sabía que al lugar donde iban concurre gente para tener sexo, ello en el marco de estos hechos, no presupone la existencia del consentimiento para el acto sexual. Prestar consentimiento para ir a la zona de chacras no puede presuponer jamás prestar consentimiento para tener relaciones sexuales y excluir la figura del tipo penal. Ello por cuanto los estándares internacionales establecen claramente que el elemento principal en la configuración de delitos sexuales es la ausencia de consentimiento libre, voluntario e inequívoco (Protocolo para juzgar con perspectiva de género, CSJN, México). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Debe deconstruirse el consentimiento como “fenómeno social con marca de género que colabora con la dominación masculina al reproducir el modelo dicotómico de hombre/activo mujer/pasiva” y la naturalización del mismo en tanto “descarga en las mujeres la responsabilidad de establecer límites a los avances masculinos.
Debe deconstruirse el consentimiento como “fenómeno social con marca de género que colabora con la dominación masculina al reproducir el modelo dicotómico de hombre/activo mujer/pasiva” y la naturalización del mismo en tanto “descarga en las mujeres la responsabilidad de establecer límites a los avances masculinos, naturalizados y manifiestos culturalmente como inevitables” (Pérez Hernández, Consentimiento Sexual: un análisis con perspectiva de género). Por ello se descarta la postura defensista de que la víctima no opuso resistencia porque quedó acreditado que la victima dijo “no” y con ello basta. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.