determinación judicial de la pena
En autos se ha acreditado que ambos imputados han actuado con un altísimo grado de imprudencia, a punto tal de transformar una cancha de fútbol pública en una trampa mortal.
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En autos se ha acreditado que ambos imputados han actuado con un altísimo grado de imprudencia, a punto tal de transformar una cancha de fútbol pública en una trampa mortal.
En autos se ha acreditado que ambos imputados han actuado con un altísimo grado de imprudencia, a punto tal de transformar una cancha de fútbol pública en una trampa mortal. A la luz de los parámetros reseñados, considero adecuada la imposición de una pena cuyo monto refleje suficiente relación de correspondencia entre aquélla gravedad de la lesión al bien jurídico provocada por el delito por el que resultaron culpables S. y B. y, la intensidad o extensión de esa privación de bienes jurídicos que, como consecuencia de la comisión de aquél delito, deberán ahora soportar a raíz de su condena. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
Aquí tiene importancia que los abusos se realizaron cuando las niñas tenían entre ocho y once años, lo que pone en evidencia la particular vulnerabilidad resultante de tan corta edad.
Aquí tiene importancia que los abusos se realizaron cuando las niñas tenían entre ocho y once años, lo que pone en evidencia la particular vulnerabilidad resultante de tan corta edad. También la prolongación y reiteración de los abusos sexuales en el tiempo y el lugar donde ocurrían. La reducción al estado de cosa y la afectación de la dignidad de las niñas surgen de los hechos comprobados que dan cuenta de que el imputado reiteradamente se apropiaba de sus cuerpos, mediante los ataques sexuales descriptos, afectando su dignidad, integridad y privacidad. La reiteración de los hechos quedó comprobada por los propios dichos de las víctimas. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Al analizar la pena impuesta (trece años de prisión) no se advierte conculcación de garantías y derechos del imputado.
Al analizar la pena impuesta (trece años de prisión) no se advierte conculcación de garantías y derechos del imputado. Por el contrario, siguiendo la doctrina legal del STJRN, que ordena partir de un punto equidistante entre el mínimo y máximo de la escala penal aplicable (cf. STJRNS2 Se. 94/14 “Brione”, entre muchas otras, cuya motivación no ha sido cuestionada en el recurso), resulta que en el caso tal punto inicial estaría establecido en los veintitrés años y seis meses, dentro de una escala que va de tres a cincuenta años. Ello permite apreciar que el monto determinado por el sentenciante ha sido inferior a dicho punto medio, aun cuando se valoraron numerosas pautas agravantes, que no han sido contradichas o rebatidas por la Defensa. (voto del Dr. Adrián Fernando Zimmermann sin disidencias)
Con relación a los argumentos vertidos cabe destacar que no alcanzan para fundar la modalidad efectiva de la pena por cuanto no se refieren los pronósticos negativos que impiden la condena condicional.
Con relación a los argumentos vertidos cabe destacar que no alcanzan para fundar la modalidad efectiva de la pena por cuanto no se refieren los pronósticos negativos que impiden la condena condicional. De hecho, el forzamiento de la puerta se encuentra alcanzado por el tipo penal, la nocturnidad, el objeto del robo y la edad del imputado no indican pronósticos negativos por si solos. La probation otorgada con anterioridad y el sobreseimiento dictado así como el rechazo previo de un juicio abreviado tampoco indican la necesidad de prisión. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.